- HIPOTECA. Acción de nulidad por abusivas de las cláusulas que imponen al prestatario el pago de la comisión de apertura y de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca. CUESTIONES PREJUDICIALES. Los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se oponen a que, en caso de nulidad por abusiva de la cláusula que impone al consumidor el pago de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula, salvo que el Derecho nacional imponga al consumidor el pago de la totalidad o parte de esos gastos. El art. 3.1 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula que impone al consumidor el pago de la comisión de apertura es abusiva cuando la entidad financiera no demuestre que esa comisión responde a servicios prestados y gastos en los que haya incurrido. Los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula contractual.
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El TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas respecto a la interpretación de los arts. 3.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
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