Si el empresario te adeuda una serie de cantidades puedes interponer un procedimiento Monitorio frente a la empresa y frente al Fondo de Garantía Salarial .
El juzgado competente es el juzgado de lo social del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado a elección del demandante.
Una vez comprobado por el Letrado de la Administración de justicia comprobará los requisitos y si existe algún defecto subsanable concederá un plazo de cuatro días para la subsanación.
Ante la notificación al demandado (que no puede ser a través de edicto) , éste puede adoptar diferentes posiciones:
a) Cosignar el importe reclamado.
b) No formular oposición, en este supuesto se dictaría decreto dando por finalizado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de la ejecución.
c) Formular oposición en tiempo y forma por lo que se le concedería un plazo de cuatro días formular demanda, procediéndose seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista, sobreseyendo en caso contrario las atuaciones.
Realmente la » ventaja» de acudir al procedimiento monitorio estriba en el supuesto de que no se formulase oposición por parte del demandado, ya que se podría directamente instar el despacho de la ejecución.