Mes: septiembre 2021

Una amonestación del jefe a su empleada provoca una depresión que es considerada accidente laboral

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 26 Mayo 2021

El trauma emocional que sufrió la trabajadora es el único causante, dado que no tenía antecedentes psiquiátricos ni de tratamiento de enfermedades mentales.

Recibir una comunicación empresarial que exige modificar el comportamiento en el puesto de trabajo es un acto objetivamente susceptible de producir en un trabajador una alteración del ánimo causante de una depresión.

La trabajadora recibió una carta de la dirección de la empresa por la que era requerida para que de forma inmediata cesase en su conducta con sus compañeros y en su actitud en el trabajo, bajo apercibimiento de ser sometida medidas disciplinarias. En la carta se instaba al cumplimiento de las normas de convivencia de la empresa y se instaba a que se dirigiese a sus compañeros con respeto y buen trato, trabajando en equipo, sin incurrir en favoritismos en el ámbito profesional.

A los tres días de recibir la carta, causa baja por IT por crisis de ansiedad, siendo tratada en los meses sucesivos por sintomatología compatible con un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo deprimido de forma reactiva conflictiva laboral.

La Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, en su informe de prevención de riesgos laborales, certifica que fue la recepción de la carta de la empresa, el único «incidente crítico» que provocó la patología, y lo define como «trauma emocional o psicológico» y «acontecimiento poderoso, extraño o ajeno al intervalo de las situaciones que componen la experiencia normal», lo que revela una exclusiva vinculación, directa e inmediata entre el estado mental de la trabajadora y la causa que lo motivó, con expresa mención a que no se rompe el nexo causal por el transcurso de tres días hasta la baja médica.

La Sala estima el recurso y reconoce la contingencia como laboral porque no hay prueba de que existiera ningún otro elemento coadyuvante a la reacción psicológica de la trabajadora, ni externa, ni patológica, por lo que fue la recepción de la carta lo que desencadenó la incapacidad.

La trabajadora no tenía antecedentes psiquiátricos, ni constan asistencias o tratamientos por enfermedades mentales o alteraciones y/o condiciones patológicas del carácter. Tampoco constan factores externos al ámbito laboral que pudieran haber influido en su comportamiento con antelación a la baja médica o una personalidad de base que favorezca reacciones ansiosas.

En la medida en que el único elemento determinante de la incapacidad deviene de la situación en el trabajo, porque se creó una situación de tensión hábil para generar un episodio de crisis nerviosa y a la que siguió temporalmente el reconocimiento de un proceso incapacitante por ansiedad, la IT debe considerarse de etiología laboral.

Importante reflexión hace la sentencia al señalar que lo decisivo no es que los factores desencadenantes o, en general, la ejecución del trabajo, deriven de un ejercicio anómalo del poder directivo u organizativo empresarial o sean objetivamente estresantes, porque lo relevante es que la etiología laboral de la baja médica venga determinada por la particular incidencia que la prestación de servicios tenga sobre la trabajadora, porque una misma situación laboral puede ser causa de incapacidad para unas personas y otras no en función de su personalidad y de su capacidad para asumir las incidencias que en el trabajo puedan surgir.

 

Cualquier cuestión derivada de un accidente laboral puede contactar con nosotros: https://www.abogadosmelilla.es/derecho-laboral-melilla/

¿ Es posible solicitar la autorización de residencia por arraigo laboral aún cuando estoy pendiente de la resolución de asilo?

En primer lugar vamos a determinar cuales son los requisitos exigidos para poder solicitar la autorización de residencia por arraigo laboral:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Ahora bien, vamos a analizar la cuestión concreta acera de si una persona que ha solicitado asilo en España, presenta una solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral.

Pues bien, debemos de atender a la Instrucción que publicó la Dirección General de Migraciones en donde se exige que la solicitud de asilo se haya archivado. 

Esto quiere decir que debe de existir una resolución dictada en la que bien se conceda la solicitud de asilo, o bien se deniegue.

Por lo tanto si te encuentras en dicha situación, hay que tener prudencia pues lo más probable es o bien que se inadmita a trámite o bien que se deniegue por estar todavía en trámite la solicitud de asilo.

Para cualquier cuestión relativa a la solicitud de asilo, puede ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

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Los días de asuntos propios no se pierden con el ERTE

El derecho de los trabajadores a disfrutar los días de asuntos propios regulados en Convenio colectivo se mantiene en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuvo suspendida por ERTE por el COVID-19.

Esta es la conclusión a la que ha llegado la Audiencia en esta sentencia. Determina que el disfrute de los días de asuntos propios no está vinculado a la temporalidad o parcialidad de los contratos, ni a la suspensión de los contratos por ninguna causa, por lo que aplicar el criterio de proporcionalidad vulnera lo dispuesto en el convenio colectivo.

Varias empresas del sector ferroviario, tras un ERTE por fuerza mayor derivado del estado de alarma y demás efectos generados por la pandemia Covid19, denegaron los permisos por asuntos propios solicitados por los trabajadores, alegando que no les correspondían todos los días contemplados para cada año en el Convenio, sino solo la parte proporcional a los días en que sus contratos no estuvieron suspendidos.

Se celebró una reunión entre la Comisión Paritaria del Convenio y el servicio de atención al cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios en relación a la interpretación del artículo 37 del Convenio, en la que la patronal expuso su postura indicando que en los casos de ERTE procedía la reducción proporcional de los días de asuntos propios a disfrutar por parte del trabajador.

Pero esta postura no está avalada por el Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, que nada dice sobre que el disfrute de los días de asuntos propios esté condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan, pues para la concesión de los permisos solo se exige que se trate de trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial, con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación.

Tampoco autoriza la aplicación de la regla de prorrata el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), pues de él no puede extraerse que la suspensión del contrato por ERTE avale esta regla de proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días de asuntos propios a disfrutar.

Por todo ello, se estima la demanda de conflicto colectivo, pero es que, además, resultaría discriminatorio con respecto a otros permisos que se aplicase la regla de la proporcionalidad. Porque si para el resto de permisos, como el de matrimonio o nacimiento de hijos, se otorgan los mismos días a todos los empleados con independencia de si han entrado en la empresa años antes o tan solo unos meses, ahora tampoco cabe hacer esa distinción.

Si tienes cualquier cuestión derivada del contrato de trabajo no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos encantado:

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¿ Pueden los agentes de la autoridad entrar al domicilio sin orden judicial prestando el consentimiento la persona titular del inmueble ? ¿ qué requisitos deben de darse para que el consentimiento sea válido?

Vamos a partir de la idea de que la Constitución Española protege el domicilio de las personas, y por ello se declara la inviolabilidad del mismo por los poderes públicos.

Así viene expresamente recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, donde se recoge:

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 

Analizamos el supuesto en el que no existe orden judicial y los agentes interesan el consentimiento de los titulares del inmuebles, pues bien ¿ Qué requisitos debe de tener el consentimiento ?

A) En primer lugar debe de ser otorgado por persona capaz, es decir mayor de edad, y sin restricción alguna en su capacidad de obrar.

Por lo que por poner un ejemplo:

En el supuesto de que los agentes de la autoridad se personen en el domicilio, y abra la puerta un menor de edad que tenga 17 años, y preste el consentimiento a los agentes de la autoridad para que procedan al registro del domicilio, dicho consentimiento no sería válido, pues los menores de edad no pueden prestarlo.

b) Debe de ser otorgado libre y conscientemente. 

c) Puede ser otorgado oralmente o por escrito, pero siempre se reflejará documentalmente para su constancia.

e) Debe de ser otorgado expresamente.  Aún así, la LECRIM autoriza el consentimiento tácito, pero en estos supuestos en caso de duda sobre el consentimiento presunto se debe de resolver en favor de la no autorización.

En los supuestos de consentimiento presunto, o tácito ha de constar de modo inequívoco mediante actos propios tanto de no posición, como como de colaboración.

f) Debe de ser otorgado por el titular del domicilio, titularidad que puede provenir de cualquier título legítimo civilmente, sin que sea necesario la titularidad dominical.  En caso de que varias personas tengan su domicilio en el mismo lugar, no es necesario el consentimiento de todos ellos, bastando el de uno de los cotitulares , salvo aquellos casos de intereses contrapuestos.

g) El consentimiento debe de ser otorgado para un asunto concreto, del que tenga conocimiento quien lo presta, sin que se pueda aprovechar para otros fines distintos.

h) No es necesario para este supuesto las formalidades recogidas en el artículo 569 de la Lecrim, respecto de la presencia del Secretario Judicial.

En el supuesto de que no concurran las exigencias establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la diligencia sería nula y por ende no pudiera ser tenida en cuenta.

Si necesitas asesoramiento en un procedimiento penal, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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El TS pregunta al TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de lo pagado indebidamente por la cláusula de gastos hipotecarios

El Supremo se dirige al TJUE para que este aclare las dudas que le surgen respecto al momento en que comienza el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el prestatario a un tercero como consecuencia de una cláusula abusiva que le impone el pago de todos los gastos generados por la concertación de un préstamo hipotecario.

En pronunciamientos previos el TJUE ha considerado que no es compatible con el principio de efectividad el plazo prescriptivo que comienza desde la celebración del contrato. Igualmente ha considerado incompatible con la Directiva 93/13/CEE fijar como dies a quo el día en que se realizó el pago. Y ello porque es un plazo objetivo que puede transcurrir sin que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula. Y lo mismo sucede respecto de un plazo que comience a correr con el cumplimiento íntegro del contrato.

A la vista de ello, el Alto Tribunal considera que solo quedarían dos opciones: o bien que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, lo que puede colisionar con el principio de seguridad jurídica pues convertiría la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho español; o bien que el día inicial sea aquel en que el propio Supremo dictó una serie de sentencias uniformes declarando que las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos del contrato eran abusivas y decidió cómo debían distribuirse tales gastos; o bien el día en que el TJUE admitió que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción. Aunque estos dos últimos criterios, que no contradicen la prescriptibilidad de la acción de restitución, plantean el problema de que pueden ser contrarios al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia.

En definitiva, el Supremo plantea al TJUE las siguientes peticiones de decisión prejudicial:

– ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?.

– Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019)?.

– Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción?.

Si tiene una escritura de hipoteca y necesita comprobar las cláusulas no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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