Mes: noviembre 2021

SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS DE DESAHUCIO por el Real Decreto 21/2021

Tanto si eres arrendador como arrendatario las disposiciones que recoge el RD 21/2021    afecta de manera obligatoria a la relación de arrendamiento.

Se trata de unas medidas promulgadas por el Gobierno para » paliar» los efectos económicos de la crisis derivada de la pandemia de » Covid 19″.

Vamos a contestar algunas preguntas comunes en relación a la posibilidad de suspensión del procedimiento que recoge el Real Decreto.

¿ Quién se puede acoger? 

En principio se puede acoger cualquier persona que tenga la condición de arrendatario en una vivienda.

¿ Qué requisitos debe de cumplir? 

El Real Decreto recoge dos circunstancias que deben de darse:

  1. Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%
  2. Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):
Unidad familiar Explicación Límite de ingresos
Unidad familiar (general) 3 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€
Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 3
Total: 1.613,52 euros
+ Hijos/as cargo 0,1 veces el IPREM + 53,78 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros
+ 0,15 veces el IPREM para familias monomarentales y monoparentales. + 80,67 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 80,67€
Total: 1694,19 euros
+ Personas mayores en la unidad familiar (más de 65 años) 0,1 veces el IPREM + 53,78 por cada persona mayor
Es decir, si tienes una persona mayor en la familia: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros
Unidad familiar Explicación Límite de ingresos
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros:

  • Tiene declarada una discapacidad superior al 33%
  • Situación de dependencia
  • Enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral
4 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 4

Total: 2.151,36 euros (además de los posibles incrementos por hijo/a a cargo)

Si la persona que firmó la hipoteca padece:

  • Parálisis cerebral
  • Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
  • Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
  • Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral
5 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 5

Total: 2.689,20 euros

¿Quiénes son los miembros que conforman la unidad familiar?

  1. La persona que firmó el contrato de alquiler.
  2. Su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
  3. Los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
  4. El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que resida en la vivienda.

¿ Es necesario que la causa derive de la situación de la pandemia?

No, se puede acoger cualquier persona que se encuentre en vulnerabilidad económica independientemente de la causa de la misma.

¿Qué documentos necesitas para acreditar la vulnerabilidad?

  1. Si estás en situación legal de desempleo: Certificado expedido por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
  2. En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda

  • Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Qué ocurre si no puedo aportar alguno de los documentos?

Si no puedes presentar los documentos por razones relacionadas con el estado de alarma

  1. Podrás sustituirlos por una declaración responsable que incluya justificación de los motivos que le impiden dicha aportación, que tienen que estar relacionados con problemas concretos por el estado de alarma.
  2. Dispondrás de un plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas para la aportación de los documentos.

¿Cuál es el procedimiento para presentar la documentación?

  1. Deberás enviar un escrito al Juzgado acreditando que reúnes los requisitos y acompañándolo con los documentos requeridos.
  2. Deberás pedir un Informe de los servicios sociales competentes. Si acreditas ante el Juzgado que te encuentras en situación de vulnerabilidad, es el letrado de la Administración de Justicia quien deberá comunicarlo a los servicios sociales para su consideración durante el plazo de suspensión extraordinaria.
  3. La presentación de tu escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los servicios sociales para que estos actúen si es necesario.
  4. Recibirás un decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

¿Los arrendadores tienen derecho a solicitar una compensación?

Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

¿En qué consiste dicha compensación?

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

Plazo de presentación de la solicitud de compensación

La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2022.

 

Si tienes alguna duda al respecto, no dude en contactar con nosotros:

https://www.abogadosmelilla.es/contratos-derecho-civil/

¿ Son nulas las multas por no llevar mascarillas?

Recientemente se ha pronunciado un Juzgado de lo Contencioso, indicando:

Se desestima así el recurso presentado por la sancionada porque considera que la declaración de nulidad del primer y segundo estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional no afecta a este tipo de multas.

«Se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma».

Concretamente la resolución es del  juzgado contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, en la sentencia n.º 254/2021, de 4 de noviembre

Pasamos a reproducir parte de los fundamentos de derecho:

Se desestima así el recurso presentado por la sancionada porque considera que la declaración de nulidad del primer y segundo estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional no afecta a este tipo de multas.

«Se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma».

Además, se indica en la sentencia que estas infracciones prescriben «al año desde el día en el que se cometen y se formula la correspondiente denuncia», al tiempo que destaca que, si bien en un primer momento la competencia para imponer estas multas le correspondía a la Xunta de Galicia, desde el 27 de febrero de 2021 es de los ayuntamientos, de acuerdo con la modificación de la Ley de Salud de Galicia. Esa modificación competencial, según la resolución, se aplica retroactivamente a todos los procedimientos sancionadores en trámite o todavía no iniciados cuando entró en vigor, como sucede en este caso, pues el procedimiento «se incoó y resolvió tiempo después de la entrada en vigor de la modificación legal».

En la sentencia se explica que el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo, en una sentencia de 15 de abril de 2021, anuló por falta de competencia una sanción similar impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo el 14 de enero de 2021 porque esa competencia, entonces, era de la Xunta, no de la Administración municipal.

 

Si te encuentras en un supuesto en el que has sido sancionado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos.

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