Mes: febrero 2023

Si perteneces al ejército una de las preguntas que pueden surgir es ¿ Me pueden quitar la parte proporcional de la indemnización de residencia por reducción de jornada?

 

En su sentencia de 22 de marzo de 2022 el Tribunal Supremo resuelve el recuso interpuesto por la Abogacía del Estado ante la resolución de la Sección Tercera del TSJ de Madrid en donde se estimaba la pretensión de una soldado de que se le devolvieran las cantidades que habían sido descontadas de la indemnización de residencia mientras disfrutaba del derecho a la reducción de jornada.

El Tribunal Supremo establece lo siguiente:

QUINTO.- Abordando ya el tema litigioso, no hay ninguna buena razón para pensar que el Decreto 361/1971 no está formalmente vigente. Ciertamente, que ello haya sido afirmado por una instrucción ministerial no es decisivo; pero la verdad es que ninguna de las partes ha aportado indicio alguno de que dicha disposición general haya sido expresa o tácitamente derogada.

Sentado lo anterior y siendo pacífico entre las partes que las normas del Estatuto Básico del Empleado Público son, en principio, aplicables al personal militar, el problema es si el art. 6 del Decreto 361/1971 puede y debe ser aplicado en el supuesto de reducción de jornada por guarda de hijo menor de doce años, previsto por el apartado h) del art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Pues bien, esta Sala considera que una de las razones dadas por la sentencia impugnada resulta especialmente convincente. Actualmente, a diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada -como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. Así, por el contexto del momento en que la mencionada norma reglamentaria fue aprobada, cabe considerarla poco acorde con las previsiones legislativas vigentes en materias de permisos de los empleados públicos, incluidos los militares. La plena efectividad de las correspondientes normas legales justifica, por tanto, limitaciones a la eficacia del art. 6 del Decreto 361/1971 en aquellos supuestos en que la reducción de jornada es un derecho subjetivo.

A ello debe añadirse que la consideración de índole finalista hecha por la Sala de instancia tiene peso: la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.

Por todo lo expuesto, este recurso de casación no puede prosperar.

Por ende si te encuentras en la situación de haber solicitado el derecho a la reducción de jornada tal y como se recoge en la Orden de Defensa y te han reducido la indemnización de residencia en la parte proporcional a la reducción de jornada solicitada, tienes derecho a solicitar la devolución de las cantidades. 

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