Mes: marzo 2023

¿ qué puedo hacer ante el sobreseimiento de la denuncia penal por accidente de tráfico?

                                  ¿ qué ocurre si ante la existencia de un accidente de tráfico el perjudicado                                   denuncia los hechos en la jurisdicción penal y se decreta el sobreseimiento?

Puede ocurrir que ante la existencia de un accidente de tráfico el perjudicado interponga una denuncia dando origen a la incoación de un procedimiento penal.

En dicho procedimiento puede darse el resultado de que el juzgado de instrucción competente archive el procedimiento.

En ese momento surgen diferentes cuestiones ¿ conlleva el archivo la imposibilidad de ejercitar la acción civil? ¿ desde cuando se computaría el plazo de prescripción para la acción civil? ¿ desde el momento de los hechos, de la denuncia, del archivo, de la recuperación de la patología, de la determinación de las secuelas…?

En primer lugar debemos de tener claro que el sobreseimiento en el ámbito de la jurisdicción penal lo que viene a declarar es que el mismo ha finalizado sin que se haya llegado a declarar la responsabilidad propia del orden jurisdiccional penal, ni tampoco la responsabilidad civil que pudiera derivarse.

Es por ello, que una vez dictado el auto de sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones penales, comienza el cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones civiles que se pudieran haber derivado.

El plazo de prescripción será de un año al ser de apliación lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil.

¿ Se puede interpretar el auto como cosa juzgada en la jurisdicción civil?

Es decir, ¿ tiene efectos en la resolución del procedimiento civil la declaración que contenga el auto de la jurisdicción penal?

Debemos de acudir a la doctrina jurisprudencial resumida en la sentencia de TS 19-10-10 en donde se establece que las resoluciones que se dicten en la jurisdicción penal no producen excepción de cosa juzgada en lo civil, salvo cuando se trate de hechos declarados probados en las condenatorias, o se declare la inexistencia de hecho en las absolutorias.

Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge:

La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.

En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.

Por ello en ocasiones se ha considerado que el dictado del auto de sobreseimiento libre en virtud de lo establecido en el artículo 637.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal , el cual establece lo siguiente:

Procederá el sobreseimiento libre:

1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a laformación de la causa

2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

Es equiparable al dictado de una sentencia absolutoria, puesto que la declaración de no haberse perpetrado el hecho contenida en aquél vale tanto como la concluyente y definitiva afirmación de su inexistencia real, con autoridad de cosa juzgada material que trasciende al proceso penal en que recae y despliega su fuerza vinculante en un eventual proceso civil posterior.

En síntesis:

El archivo de la causa en la jurisdicción penal no impide el ejercicio de la acción civil, a menos que se dictara un auto de sobreseimiento en el que la autoridad judicial estableciera que los hechos no han ocurrido.

Ante tal declaración,  sí nos veríamos con una resolución que desplegaría efectos en la jurisdicción civil posteriormente, al haberse pronunciado ante la existencia o no de los hechos.

Para cualquier cuestión relacionada con un accidente de tráfico puede consultarnos a través de cualquiera de los medios de contacto:

 

 

IPEC , ALEGACIONES Y CUESTIONES FRECUENTES

 

 

 

 

El miembro de las Fuerzas Armadas es valorado a lo largo de su pertenencia a la misma a través de lo que se denominan Informes personales de calificación.

Vamos a contestar algunas de las preguntas frecuentes que surgen acerca del informe, el procedimiento para llevarlo a cabo, la importancia de formular alegaciones y la posición del superior jerárquico.

                                                                  ¿Qué es el IPEC?

El informe personal de calificación es la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar.

                                                            ¿Cómo se calificará?

El militar será calificado por Juntas de calificación constituidas por tres componentes, uno de ello será el jefe inmediato del calificado que deberá informar y orientar al interesado sobre su competencia y forma de actuación profesional.

                                                               ¿Dónde se regula el IPEC?

El artículo 81 de la ley 39/2007 establece que el Ministro de Defensa determinará el modelo de IPEC, las normas reguladoras de los informes personales, el procedimiento de alegación, la periodicidad de los informes.

Dicho modelo será común para todos los militares de carrera.

                                                       ¿Cómo se determinan las Juntas?

Las juntas deben de estar formadas por tres militares, uno de ellos será el superior del calificado (primer calificador).

Los otros dos componentes serán de superior empleo o mayor antigüedad.

Si las circunstancias lo permiten, al menos uno de ellos será del mismo cuerpo y existirá presencia equilibrada del criterio de género.

Los componentes de la junta no tendrán una relación jerárquica directa entre ellos,

El calificado será informado al inicio del ciclo de sus dos calificadores.

También se establece que los vocales deberán de tener conocimiento de la actuación  profesional del calificado.

La junta actuará según la ley 40/2015 sobre órganos colegiados. Si existiera un voto particular se anexará al IPEC formando parte del mismo.

                                                   ¿Con qué periodicidad se deben de realizar los IPEC?

Con carácter periódico: oficiales, suboficiales, tropa y marinería en el compromiso inicial cada año.  Para el resto de tropa y marinería cada dos años.

Con carácter extraordinario: en los siguientes casos:

  1. Exigirlo evaluaciones o procesos selectivos.
  2. Finalización de una comisión de servicio o en las condiciones que fije el Subsecretaría de defensa o los JEMES,s
  3. Cuando Subsecretaría de defensa o los JEME,s lo establezcan, en función del cese en el destino del calificado, período de coincidencia con la junta o cambio significativo de conducta.

                                              ¿Cómo puede ser la calificación en las diferentes casillas del IPEC?

La nota por cada casilla varía desde la A ( se considera excelencia) a la E ( se considera deficiencia), entre medio se encuentra la calificación entre B( 1º/3)  C ( 2º/3) y D ( 3º/3).

Se considera que la calificación como B equivale a muy buena, la C como Buena y la D como normal.

                                         ¿Cuándo un IPEC se considera negativo?

El IPEC se considera negativo cuando tiene más de cinco calificaciones de E.

                                     ¿Cómo se desarrolla el procedimiento de calificación?

La junta se debe de reunir, y debate y cumplimenta el informe. Posteriormente el primer calificador se lo dará a conocer al calificado, dándole una orientación.  El calificado firmará la notificación del mismo y dispone de un plazo de 10 días hábiles para formular por escrito las alegaciones que considere.

                                             ¿Es necesario realizar alegaciones tras la notificación del IPEC?

Evidentemente si no se está de acuerdo con el contenido del IPEC es necesario que consten por escrito las alegaciones al IPEC en donde se exponga de manera clara y detallada los motivos por lo que no se está de acuerdo con las calificaciones otorgadas por la Junta de Calificación.

Se trata de un plazo preclusivo, lo que quiere decir, que si en el plazo de diez días hábiles no se formulan las alegaciones y se entregan, el plazo precluye y por lo tanto ya no se puede formular alegaciones con posterioridad.

Por eso es muy importante y necesario formular las alegaciones en el plazo de diez días hábiles que se otorga.

                              ¿Qué ocurre una vez que finaliza la actuación de la junta en el IPEC?

Finalizada la actuación de la Junta en el IPEC se debe de pasar al Superior Jerárquico del primer calificador.

Una vez que se le ha pasado al superior jerárquico y teniendo en cuenta la calificación de la junta, la existencia de votos particulares y las alegaciones presentadas por el interesado el superior jerárquico realizará una valoración individual y de conjunto.

Ahora pueden ocurrir dos situaciones:

  1. Si no resulta un elemento discordante entre la valoración de la junta y la suya, elevará el IPEC al mando o jefatura de personal del ejército correspondiente.
  2. Si mostrara su disconformidad procederá a motivar su discrepancia y a efectuar una nueva valoración. En ningún caso podrá modificar la calificación global del IPEC.  La puntuación definitiva será el valor ponderado entre las puntuaciones del IPEC original, en un 70% y las modificadas por el superior jerárquico, en el restante 30%.

 

Si necesita un abogado especialista en derecho militar para formular alegaciones ante un IPEC o necesita asesoramiento por cualquier cuestión relacionada con el mismo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.