Mes: agosto 2024

Derecho del trabajador a las vacaciones

¿ Qué son las vacaciones?

El trabajador tiene reconocido el derecho a las vacaciones, derecho que tiene su fundamento en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a disfrutar de unas vacaciones periódicas retribuidas.

Dicho derecho viene regulado también en el artículo 7 de la Directiva Europea 2003/38 donde dispone que:

“Los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales”

El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en casos de conclusión de la relación laboral”

Por otro lado el artículo 31.2 de la Carta Social Europea establece que:

“ Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas”

Por otro lado el artículo 4 del Convenio 132 de la OIT establece:

“ Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas”

En el Estatuto de los Trabajadores viene regulado en el artículo 38 en donde se establece lo siguiente:

  • El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales.
  • El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de acuerdo a lo establecido en su caso, en los convenio colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.
  • El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
  • En las relaciones de trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones mínimas legales no puedan disfrutarse porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida con el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 7 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que se correspondan.
  • En el supuesto de que el período coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses  a partir del final del año en que se hayan originado.
  • En caso de desacuerdo existe un procedimiento especial en la jurisdicción social que se desarrolla con carácter preferente y sumario regulado en el artículo 125 de la Ley de la Jurisdicción Social.

 

¿ Qué ocurre en aquellos supuestos en los que el trabajador tenga una jornada inferior a tiempo completo?

Hay que tener en cuenta que el derecho a 30 días naturales fijado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es independiente de la duración de la jornada o de la existencia de un contrato a tiempo completo o parcial.

En aquellos contratos a tiempo parcial, las vacaciones se calculan en relación a las jornadas trabajadas.

Por ejemplo:

Un trabajador con un contrato de 3 horas diarias le corresponden los mismos días de vacaciones que a un empleado contratado a tiempo completo durante el mismo número de días.

Por ende lo que se tiene en cuenta para la duración de las vacaciones no es la duración de la jornada sino la duración del contrato de trabajo.

Si necesita asesoramiento por un abogado laboralista con respecto a cualquier cuestión relacionada con el disfrute de las vacaciones puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio.