Dicho supuesto de hecho fue resuelto en la Sentencia de fecha de 17 de Abril de 2024 de la Sección 5º de la Audiencia Nacional:
El asunto trata sobre un miembro de las Fuerzas Armadas quien participó en el II/19 Concurso-Oposición para el ascenso a Cabo del Ejército de Tierra, convocado mediante resolución de fecha 5 de septiembre de 2019.
Ante esta decisión, el soldado interpuso un recurso de alzada, pero al no recibir respuesta expresa, se configuró un silencio administrativo negativo, lo que motivó la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
La demanda argumentaba, entre otros aspectos:
- Nulidad de la evaluación, ya que la Junta de Evaluación no realizó un análisis completo de toda la documentación, sino que basó su decisión únicamente en el informe negativo del Jefe de Unidad.
- Falta de motivación suficiente en la resolución de «no apto».
- Posible conflicto de intereses, ya que el informe negativo fue emitido por un superior contra quien el soldado Samuel había testificado en un expediente disciplinario previo.
- Discrepancias en la valoración de los méritos, ya que en procesos anteriores había sido considerado apto.
- Silencio administrativo en la resolución del recurso de alzada, lo que vulneraba el derecho del recurrente a obtener una respuesta fundamentada.
La Audiencia Nacional falló a favor del soldado Samuel, considerando que la evaluación no cumplió con los criterios establecidos en la normativa. En consecuencia, se anuló la resolución que lo declaró no apto y se ordenó que pudiera continuar con el proceso de ascenso, con reconocimiento de efectos administrativos y económicos retroactivos. Además, la sentencia impuso costas a la Administración demandada.
Preguntas y Respuestas sobre el Caso
- ¿Qué fue lo que motivó la exclusión del soldado Samuel del proceso de ascenso?
El soldado Samuel fue declarado «no apto» con base en un informe complementario del Jefe de Unidad, el cual indicaba que el soldado no generaba confianza en sus mandos y tenía actitudes negativas hacia el servicio.
- ¿Qué irregularidades se alegaron en la demanda presentada por el soldado?
Se argumentó que:
- La Junta de Evaluación no revisó minuciosamente toda la documentación, sino que se basó únicamente en un informe negativo.
- No se motivó de manera suficiente la declaración de «no apto».
- Existía un posible conflicto de intereses, ya que el oficial que emitió el informe negativo había sido investigado en un expediente en el que el soldado Samuel declaró como testigo.
- En procesos anteriores se le había considerado apto sin objeciones similares.
- Se incurrió en silencio administrativo al no resolver expresamente el recurso de alzada.
- ¿Qué normativa regulaba el procedimiento de evaluación y ascenso?
El proceso estaba regulado por:
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
- Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, sobre Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas.
- Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, que establece los criterios de evaluación y valoración.
- La propia convocatoria del concurso-oposición II/19, publicada el 5 de septiembre de 2019.
- ¿Qué determinó la Audiencia Nacional en su fallo?
La Audiencia Nacional estimó el recurso del soldado Samuel y declaró nula la resolución que lo consideró no apto, argumentando que:
- No se respetaron los principios de motivación y revisión minuciosa de la documentación.
- Se basó únicamente en un informe negativo sin contrastar otros elementos de evaluación.
- No se acreditó suficientemente que las bajas médicas o la valoración de su actitud justificaran la no aptitud.
- Se vulneraron las garantías del procedimiento administrativo.
- ¿Qué consecuencias tuvo la sentencia para el soldado Samuel?
El fallo ordenó que:
- Se le considere «apto» en el proceso de ascenso.
- Continúe con las siguientes fases del concurso-oposición.
- Se le reconozcan los efectos administrativos y económicos retroactivos desde la fecha en que debió haber ascendido.
- La Administración asuma las costas procesales.
Si necesitas un abogado experto en derecho militar para recurrir cualquier cuestión relacionada con un ascenso no dudes en ponerte en contacto con nosotros.