Mes: enero 2025

Un informe del jefe de la unidad no es suficiente para denegar el ascenso a Cabo si no se tiene en cuenta el resto de elementos

Dicho supuesto de hecho fue resuelto en la Sentencia de fecha de 17 de Abril de 2024 de la Sección 5º de la Audiencia Nacional: 

El asunto  trata sobre un miembro de las Fuerzas Armadas quien participó en el II/19 Concurso-Oposición para el ascenso a Cabo del Ejército de Tierra, convocado mediante resolución de fecha 5 de septiembre de 2019.

Ante esta decisión, el soldado interpuso un recurso de alzada, pero al no recibir respuesta expresa, se configuró un silencio administrativo negativo, lo que motivó la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La demanda argumentaba, entre otros aspectos:

  1. Nulidad de la evaluación, ya que la Junta de Evaluación no realizó un análisis completo de toda la documentación, sino que basó su decisión únicamente en el informe negativo del Jefe de Unidad.
  2. Falta de motivación suficiente en la resolución de «no apto».
  3. Posible conflicto de intereses, ya que el informe negativo fue emitido por un superior contra quien el soldado Samuel había testificado en un expediente disciplinario previo.
  4. Discrepancias en la valoración de los méritos, ya que en procesos anteriores había sido considerado apto.
  5. Silencio administrativo en la resolución del recurso de alzada, lo que vulneraba el derecho del recurrente a obtener una respuesta fundamentada.

La Audiencia Nacional falló a favor del soldado Samuel, considerando que la evaluación no cumplió con los criterios establecidos en la normativa. En consecuencia, se anuló la resolución que lo declaró no apto y se ordenó que pudiera continuar con el proceso de ascenso, con reconocimiento de efectos administrativos y económicos retroactivos. Además, la sentencia impuso costas a la Administración demandada.

Preguntas y Respuestas sobre el Caso

  1. ¿Qué fue lo que motivó la exclusión del soldado Samuel del proceso de ascenso?

El soldado Samuel fue declarado «no apto» con base en un informe complementario del Jefe de Unidad, el cual indicaba que el soldado no generaba confianza en sus mandos y tenía actitudes negativas hacia el servicio.

  1. ¿Qué irregularidades se alegaron en la demanda presentada por el soldado?

Se argumentó que:

  • La Junta de Evaluación no revisó minuciosamente toda la documentación, sino que se basó únicamente en un informe negativo.
  • No se motivó de manera suficiente la declaración de «no apto».
  • Existía un posible conflicto de intereses, ya que el oficial que emitió el informe negativo había sido investigado en un expediente en el que el soldado Samuel declaró como testigo.
  • En procesos anteriores se le había considerado apto sin objeciones similares.
  • Se incurrió en silencio administrativo al no resolver expresamente el recurso de alzada.
  1. ¿Qué normativa regulaba el procedimiento de evaluación y ascenso?

El proceso estaba regulado por:

  • Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
  • Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, sobre Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas.
  • Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, que establece los criterios de evaluación y valoración.
  • La propia convocatoria del concurso-oposición II/19, publicada el 5 de septiembre de 2019.
  1. ¿Qué determinó la Audiencia Nacional en su fallo?

La Audiencia Nacional estimó el recurso del soldado Samuel y declaró nula la resolución que lo consideró no apto, argumentando que:

  • No se respetaron los principios de motivación y revisión minuciosa de la documentación.
  • Se basó únicamente en un informe negativo sin contrastar otros elementos de evaluación.
  • No se acreditó suficientemente que las bajas médicas o la valoración de su actitud justificaran la no aptitud.
  • Se vulneraron las garantías del procedimiento administrativo.
  1. ¿Qué consecuencias tuvo la sentencia para el soldado Samuel?

El fallo ordenó que:

  • Se le considere «apto» en el proceso de ascenso.
  • Continúe con las siguientes fases del concurso-oposición.
  • Se le reconozcan los efectos administrativos y económicos retroactivos desde la fecha en que debió haber ascendido.
  • La Administración asuma las costas procesales.

Si necesitas un abogado experto en derecho militar para recurrir cualquier cuestión relacionada con un ascenso no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

SOLCIITUD DE DISPENSA PARA LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La Dispensa para la Nacionalidad Española: Todo lo que Necesitas Saber

La dispensa para la nacionalidad española es un mecanismo legal que permite a ciertos solicitantes, en situaciones excepcionales, no cumplir con algunos de los requisitos que generalmente se exigen para adquirir la nacionalidad española. Este beneficio busca garantizar la equidad en el proceso, adaptándose a las circunstancias personales y sociales de los solicitantes.

A continuación, exploraremos en detalle qué es la dispensa, sus aplicaciones, cómo solicitarla, preguntas frecuentes sobre el proceso y los servicios jurídicos disponibles para asistirte en esta gestión.


¿Qué es la dispensa para la nacionalidad española?

La dispensa es una exención o excepción concedida por el Estado español para flexibilizar requisitos específicos en el procedimiento de solicitud de la nacionalidad española. Esta medida está dirigida a personas que, debido a circunstancias especiales, no pueden cumplir con ciertos requerimientos establecidos por la normativa.

¿Cuándo se puede solicitar una dispensa?

La dispensa puede solicitarse en casos como:

  1. Dispensa de los exámenes de integración (CCSE y DELE):
    • El examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) es obligatorio para la mayoría de los solicitantes.
    • El examen de idioma español (DELE) se exige a quienes no tengan el español como lengua materna.
    • Excepciones permitidas:
      • Personas mayores de edad avanzada (generalmente mayores de 70 años).
      • Personas analfabetas.
      • Solicitantes con una discapacidad reconocida que les impida realizar los exámenes.
      • Personas con dificultades educativas derivadas de contextos sociales o económicos.
  2. Dispensa de requisitos de residencia continuada:
    • En casos excepcionales, se puede flexibilizar el tiempo de residencia exigido si el solicitante demuestra una vinculación especial con España o circunstancias humanitarias (refugiados, personas apátridas, etc.).
  3. Dispensa de la renuncia a la nacionalidad de origen:
    • Normalmente, para adquirir la nacionalidad española es necesario renunciar a la nacionalidad de origen, salvo para:
      • Ciudadanos de países iberoamericanos.
      • Nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
      • Descendientes de sefardíes o personas con nacionalidad sefardí por origen.

Requisitos y proceso para solicitar la dispensa

  1. Documentación requerida:
    • Identificación personal (DNI o pasaporte).
    • Justificación de la causa por la cual solicita la dispensa:
      • Certificado médico para discapacidad.
      • Informe social en caso de analfabetismo.
      • Declaraciones juradas o documentación que respalde la edad avanzada.
    • Solicitud formal dirigida al Ministerio de Justicia.
  2. Solicitud formal:
    • La solicitud debe ser presentada junto con el resto de la documentación para la nacionalidad en el Registro Civil, en una sede consular, o a través de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia.
  3. Resolución:
    • El Ministerio de Justicia evalúa cada caso individualmente. La concesión de la dispensa no es automática y depende de la evaluación de las pruebas aportadas.

Preguntas frecuentes sobre la dispensa

1. ¿Quién puede solicitar la dispensa de los exámenes CCSE y DELE?
Las personas mayores de 70 años, con discapacidad reconocida, analfabetismo o barreras educativas significativas pueden pedir la dispensa de los exámenes. Es necesario presentar documentación que acredite estas circunstancias.

2. ¿Qué ocurre si soy analfabeto y no puedo realizar el examen?
En este caso, puedes solicitar la dispensa por escrito. Tendrás que adjuntar un informe social que acredite tu situación.

3. ¿Cómo sé si puedo pedir la dispensa de la renuncia a mi nacionalidad de origen?
La normativa establece que ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no tienen que renunciar a su nacionalidad original al adquirir la española. También se aplica a los sefardíes.

4. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud de dispensa?
El tiempo de resolución depende del volumen de solicitudes y de la complejidad del caso. En general, puede tardar varios meses.

5. ¿Qué sucede si no me conceden la dispensa?
Si tu solicitud de dispensa es denegada, deberás cumplir con el requisito correspondiente (exámenes o residencia) para continuar con tu proceso de nacionalidad.


Problemas frecuentes y cómo resolverlos

  1. Falta de documentación adecuada:
    Es esencial presentar informes claros y completos que respalden tu solicitud. Por ejemplo, en casos de discapacidad, se debe aportar un certificado médico detallado.
  2. Demoras en el proceso:
    Las solicitudes pueden retrasarse por errores en los documentos. Asegúrate de que toda la información sea correcta desde el principio.
  3. Rechazo de la dispensa:
    En caso de negativa, puedes presentar un recurso administrativo o buscar alternativas para cumplir con los requisitos.

Servicios jurídicos para ayudarte en el proceso

Nuestra firma ofrece asesoramiento integral para gestionar tu solicitud de dispensa y garantizar el éxito en tu trámite de nacionalidad.

Nuestros servicios incluyen:

  1. Asesoramiento personalizado:
    • Evaluación de tu caso para determinar si calificas para una dispensa.
    • Revisión de los requisitos y la documentación necesaria.
  2. Gestión de la solicitud:
    • Preparación y presentación de la solicitud de dispensa.
    • Representación ante el Ministerio de Justicia o los órganos correspondientes.
  3. Resolución de incidencias:
    • Gestión de recursos en caso de denegación.
    • Asesoramiento sobre alternativas legales para cumplir los requisitos.
  4. Seguimiento continuo:
    • Monitoreo del estado de tu solicitud.
    • Comunicación con las autoridades para acelerar el proceso.

Si necesitas asesoramiento para cualquier trámite de Nacionalidad puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio.

 

El Tribunal Supremo estima un recurso de casación fijando un régimen de visitas para el progenitor que se encuentra interno en un centro penitenciario

¿ Es posible establecer un régimen de visitas aún cuando el progenitor se encuentra cumpliendo una pena de prisión en el centro penitenciario? 

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, fechada el 23 de octubre de 2024, pone de manifiesto la importancia de ponderar los derechos de los progenitores y el bienestar del menor en situaciones familiares complejas.

En ella aborda un recurso de casación interpuesto por el padre en situación de interno penitenciario frente a una resolución de la Audiencia Provincial que limitaba sus derechos de visita a comunicaciones virtuales con su hijo menor. El recurso planteó dos cuestiones principales:
1. Modificación de la medida que atribuye exclusivamente a la madre el ejercicio de la patria potestad.
2. Ampliación del régimen de visitas para que las mismas se realicen presencialmente en un punto de encuentro familiar durante los permisos penitenciarios del padre.

El tribunal enfatiza la necesidad de proteger el interés superior del menor y garantiza un equilibrio entre el derecho del progenitor a mantener un vínculo afectivo con su hijo y el bienestar del niño. Se establece un régimen de visitas presenciales condicionado a permisos penitenciarios, sin alterar la atribución exclusiva de la patria potestad a la madre.

Estas son algunas de las cuestiones que resuelve la sentencia:

¿Qué solicitaba el padre mediante el recurso de casación?

El padre pedía que se le permitiera ejercer la patria potestad conjuntamente con la madre y que se ampliara el régimen de visitas para incluir encuentros presenciales durante sus permisos penitenciarios, realizados en un punto de encuentro familiar.

¿Qué consideraciones tuvo en cuenta el Tribunal Supremo para resolver el caso?

– El interés superior del menor fue el criterio decisivo, considerando su bienestar emocional, la importancia del vínculo paternofilial y las circunstancias particulares de ambos progenitores.
– Se respetaron los derechos fundamentales del padre, de acuerdo con el art. 25.2 de la Constitución, que garantiza que las penas privativas de libertad no deben restringir derechos no afectados directamente por la condena.

¿Se modificó el régimen de patria potestad para que ambos progenitores la ejerzan de manera conjunta?

No. El tribunal mantuvo la atribución exclusiva de la patria potestad a la madre para decisiones cotidianas, justificándolo en la necesidad de tomar decisiones rápidas y prácticas en beneficio del menor, dada la situación de reclusión del padre.

¿Qué régimen de visitas fijó el tribunal?

Se estableció que las visitas se realizarán en un punto de encuentro familiar durante los permisos penitenciarios del padre, con un máximo de dos visitas al mes, de dos horas cada una. La madre es responsable de asegurar que el menor acuda, respetando siempre el horario escolar del niño.

¿Por qué el tribunal consideró importante permitir visitas presenciales?

– Mantener el vínculo afectivo entre el padre y el hijo es fundamental para el desarrollo emocional del menor.
– La madre no se opuso a las visitas en un entorno más favorable que el centro penitenciario.
– Los informes psicosociales y periciales subrayaron que el niño deseaba mantener contacto con su padre y que las visitas en un punto de encuentro familiar serían beneficiosas.

¿Cómo se asegurará la ejecución práctica de las visitas?

El tribunal ordenó al juzgado de primera instancia fijar los detalles concretos de las visitas, en base a la evolución de los permisos penitenciarios del padre, asegurando así que las medidas se adapten a las circunstancias.

¿Qué precedente establece esta sentencia?

La sentencia reafirma que las circunstancias penitenciarias no justifican la suspensión automática de las visitas parentales. Además, refuerza el interés superior del menor como criterio rector en disputas familiares, promoviendo el mantenimiento de vínculos afectivos con ambos progenitores siempre que no sea perjudicial.

Si necesitas un abogado especialista en derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquier medio y estaremos encantado de atender

 

¿Es posible aplicar la atenuante de embriaguez ante un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia?

Vamos a contestar diferentes cuestiones para llegar a la conclusión que se recoge en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 356/2024:

1. ¿Qué regula el artículo 383 del Código Penal?

El artículo 383 CP sanciona al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para determinar la tasa de alcoholemia o la presencia de drogas. Este delito protege principalmente el principio de autoridad, aunque también tiene como objetivo preservar la seguridad vial de forma indirecta.

2. ¿En qué se diferencia este delito del de conducción bajo los efectos del alcohol (art. 379 CP)?

La principal diferencia es que:
– En el artículo 379 CP, el consumo de alcohol o drogas es un elemento constitutivo del delito.   Por tanto, no es posible aplicar la atenuante de embriaguez, ya que esta forma parte del núcleo del tipo penal.
– En el artículo 383 CP, el consumo de alcohol no forma parte del tipo penal. Aquí se sanciona la negativa a someterse a las pruebas, independientemente de si el conductor está o no bajo los efectos del alcohol. Esto permite que la embriaguez sea considerada como atenuante o incluso como eximente incompleta.

3. ¿Qué condiciones deben darse para aplicar la atenuante de embriaguez en el artículo 383 CP?

La atenuante de embriaguez (art. 21.2 CP) o la eximente incompleta (art. 21.1 en relación con el 20.2 CP) pueden aplicarse si:
1. El estado de embriaguez afecta significativamente las capacidades volitivas y cognitivas del acusado.
2. El grado de embriaguez puede inferirse mediante pruebas, signos externos observados por los agentes o testimonios.

4. ¿Qué resolvió la STS 356/2024 sobre la atenuante de embriaguez en este delito?

En la STS 356/2024, el Tribunal Supremo aplicó la eximente incompleta (art. 21.1 en relación con el 20.2 CP) al delito del artículo 383 CP porque el estado de embriaguez del acusado afectó su capacidad para decidir someterse a las pruebas de alcoholemia. Esto resultó en una reducción de la pena en un grado, imponiendo una condena de:
– Cuatro meses de prisión.
– Privación del derecho a conducir por ocho meses.

Sin embargo, esta reducción no se aplicó al delito del artículo 379 CP, ya que el consumo de alcohol es inherente a este tipo penal.

5. ¿Es habitual que se aplique esta atenuante en el artículo 383 CP?

Sí, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido en múltiples ocasiones que la embriaguez puede operar como atenuante o eximente incompleta en el artículo 383 CP. Esto se debe a que el consumo de alcohol no está intrínsecamente vinculado al tipo penal de la negativa a someterse a las pruebas.

6. ¿Cuáles son las principales críticas a esta aplicación?

La aplicación de la atenuante de embriaguez en el artículo 383 CP ha sido objeto de críticas porque:
1. Permitir que la embriaguez beneficie penalmente al acusado puede percibirse como un contrasentido en términos de política criminal.
2. La negativa a realizar las pruebas suele ser un intento deliberado de ocultar una tasa elevada de alcoholemia, lo que evidencia un comportamiento doloso.
3. Contradice los esfuerzos legislativos y sociales para reducir el riesgo en las carreteras.

7. ¿Cuál es la conclusión respecto a la aplicación de la atenuante en este delito?

Es jurídicamente posible aplicar la atenuante de embriaguez en el artículo 383 CP porque el consumo de alcohol no forma parte de su tipo penal. Sin embargo, esta posibilidad plantea dilemas éticos y jurídicos. Aunque legalmente viable, su aplicación puede interpretarse como un beneficio para quienes incumplen las normas de seguridad vial,  por lo que algunos autores interesan un cambio legislativo.

Si necesitas un abogado penalista para cualquier tipo de delito contra la seguridad vial, puedes contactar con nosotros a través de cualquier medio.

¿ Es posible la instalación de una videocámara en la comunidad de propietarios?

 

Dicha cuestión fue resuelta por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia 1399/2024, de 23 de octubre. Recurso 7493/2023, en donde resolvió entendiendo que en el caso concreto era posible la instalación de la videocámara en las zonas comunes, vamos a analizar una serie de cuestiones trascendentes de la resolución: 

  1. ¿Cuál fue el caso que llevó a esta resolución del Tribunal Supremo?
    El caso se originó cuando una residente de un edificio en régimen de propiedad horizontal demandó a la comunidad de propietarios tras la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del inmueble.  La demandante alegaba que estas cámaras vulneraban su derecho a la intimidad y solicitaba su retirada, así como una indemnización por daño moral.
  2. ¿Qué derechos se consideran en conflicto en este caso?
    Los derechos en conflicto son:
  • El derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes, protegido por la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982.
  • El derecho a la seguridad, que se busca garantizar mediante la instalación de cámaras de videovigilancia para proteger a las personas y bienes en las zonas comunes
  1. ¿Qué dice la Ley Orgánica 3/2018 sobre el uso de cámaras de videovigilancia?
    La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, permite el uso de cámaras de videovigilancia en zonas comunes siempre que:
  • Se respete el principio de proporcionalidad.
  • Se limiten las imágenes a las zonas estrictamente necesarias.
  • Se informe adecuadamente a los interesados sobre la instalación.
  • Se cumplan los requisitos de conservación y custodia de las imágenes.
  1. ¿Es el derecho a la intimidad absoluto?
    No, el derecho a la intimidad, como otros derechos fundamentales, no es absoluto. Puede verse limitado por otros intereses constitucionalmente relevantes, siempre que:
  • La restricción sea necesaria para lograr un fin legítimo.
  • Sea proporcional al objetivo perseguido.
  • Se respete el contenido esencial del derecho.
  1. ¿Qué justificó la instalación de cámaras en este caso?
    La instalación de las cámaras fue justificada por:
  • La existencia de actos de vandalismo previos en el edificio.
  • La necesidad de proteger la seguridad de los residentes y sus bienes.
  • La decisión tomada en la junta de propietarios con las mayorías necesarias según la Ley de Propiedad Horizontal.
  1. ¿Qué medidas se tomaron para proteger el derecho a la intimidad de los vecinos?
  • Las cámaras solo captan imágenes de las zonas comunes, evitando el interior de las viviendas.
  • Las grabaciones están sujetas a estrictas medidas de custodia, y su acceso está restringido a situaciones justificadas.
  • Se cumplieron las normativas sobre la protección de datos, como el plazo de conservación de las imágenes y la información sobre su instalación.
  1. ¿Afectan las cámaras al derecho a la intimidad de los residentes?
    Sí, pero de forma limitada. El Tribunal Supremo reconoce que la instalación puede suponer una afectación moderada, como revelar quién entra o sale del edificio. Sin embargo, esta afectación es considerada proporcional y justificada para garantizar la seguridad.
  2. ¿Cuál fue la decisión del Tribunal Supremo?
    El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la demandante y declaró que:
  • La instalación de cámaras en zonas comunes no vulnera el derecho a la intimidad ni a la propia imagen.
  • La medida es proporcional, necesaria y está debidamente justificada.
  • La comunidad de propietarios cumplió con los requisitos legales al aprobar la instalación.
  1. ¿Qué podemos aprender de esta resolución?
    Esta resolución refuerza la idea de que los derechos fundamentales no son absolutos y pueden ceder ante otros intereses legítimos, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y necesidad. Además, destaca la importancia de cumplir con las normativas legales para garantizar el equilibrio entre seguridad y derechos fundamentales en las comunidades de propietarios.

Si necesitas asesoramiento sobre cualquier cuestión y necesitas un abogado experto en la Ley de Propiedad Horizontal puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio.

derechos de autor

1. ¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor protegen las creaciones originales de carácter intelectual. Esto incluye obras literarias, artísticas, científicas, musicales, audiovisuales, entre otras.

2. ¿Es obligatorio registrar una obra para tener derechos de autor?

No, los derechos de autor nacen automáticamente en el momento en que creas la obra. Sin embargo, registrar la obra te proporciona una prueba oficial de autoría y fecha de creación, lo cual es útil en caso de disputas legales.

3. ¿Qué tipo de obras puedo registrar?

Puedes registrar:

  • Textos escritos (libros, artículos, guiones).
  • Obras musicales (composiciones, partituras).
  • Obras audiovisuales (videos, documentales).
  • Creaciones artísticas (fotografías, pinturas, dibujos).
  • Software o programas de ordenador.
  • Material didáctico o educativo.

4. ¿Dónde puedo registrar mis derechos de autor?

En España, el registro se realiza a través del Registro de la Propiedad Intelectual, gestionado por el Ministerio de Cultura y Deporte. Puedes hacerlo:

  • Presencialmente: En las oficinas del Registro de la Propiedad Intelectual de tu comunidad autónoma o en el Registro General en Madrid.
  • Online: A través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

5. ¿Cuáles son los pasos para registrar una obra?

Paso 1: Prepara tu obra

Debes tener la obra lista para su registro. Puede estar en formato físico o digital:

  • Textos en PDF o DOC.
  • Imágenes en formato JPG o PNG.
  • Archivos audiovisuales o de audio en MP4, WAV, etc.
Paso 2: Accede al registro
  • Si es presencial: Lleva tu obra y documentación personal a la oficina correspondiente.
  • Si es online: Accede a la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte y completa el formulario digital.
Paso 3: Completa el formulario de registro
  • Indica tus datos personales (nombre, DNI/NIE, dirección).
  • Especifica el tipo de obra (literaria, musical, audiovisual, etc.).
  • Adjunta una copia de la obra.
Paso 4: Paga las tasas de registro

El registro implica el pago de una tasa oficial. El importe varía según la obra y el tipo de registro. Puedes pagar electrónicamente si realizas el trámite online, o en una entidad bancaria si lo haces de forma presencial.

Paso 5: Espera la confirmación

Una vez realizado el trámite, recibirás un certificado de registro que acredita la titularidad de la obra y la fecha en que fue registrada.


6. ¿Cuánto tiempo tarda el registro?

El tiempo puede variar, pero suele tardar unas semanas en completarse. En el caso del registro electrónico, puedes obtener el certificado más rápidamente.

7. ¿Qué beneficios tiene registrar los derechos de autor?

  • Prueba oficial de autoría: El certificado es una evidencia legal en caso de disputas.
  • Protección legal: Facilita la defensa contra plagios o usos no autorizados.
  • Gestión de licencias: El registro hace más sencillo vender o licenciar tu obra a terceros.

8. ¿Cuánto cuesta registrar una obra?

Las tasas varían según el tipo de obra, pero suelen estar entre 13 y 40 euros aproximadamente. Consulta la tarifa actual en la página del Ministerio de Cultura y Deporte.

9. ¿Qué documentos necesito para el registro?

  • Copia de la obra a registrar (física o digital).
  • Formulario de solicitud completado.
  • Documento de identificación (DNI, NIE o pasaporte).
  • Justificante del pago de las tasas.

10. ¿Puedo registrar una obra en colaboración?

Sí, es posible registrar una obra con varios autores. En este caso, debes indicar claramente los nombres y proporción de derechos de cada uno.


11. ¿Cuánto tiempo dura la protección de los derechos de autor?

En España, los derechos de autor duran toda la vida del creador y 70 años después de su fallecimiento. Pasado este tiempo, la obra entra en el dominio público.


12. ¿Puedo registrar ideas?

No, las ideas en abstracto no son protegibles por derechos de autor. Solo puedes registrar la materialización de la idea, como un texto, dibujo, composición musical, etc.

Es válida la dimisión comunicada por un trabajador en el grupo de Whatsapp de compañeros, aunque después borre el mensaje y cause baja por IT al día siguiente, si con la conducta posterior no se desvirtúa la intención de dimitir ni comunica un arrepentimiento o la intención de continuar en su puesto hasta después de que la empresa formalice la baja.

 

             ¿ Cuál es el supuesto de hecho del caso?

La trabajadora prestaba servicios como jefa de cocina en una empresa desde junio de 2023, con un contrato indefinido.

El 5 de diciembre de 2023, tras un desacuerdo con su jefa sobre un tema laboral, envió un mensaje por WhatsApp a sus compañeros diciendo que dejaría el trabajo después de 15 días de preaviso, aunque luego eliminó ese mensaje.

Esa misma noche, Susana entregó las llaves de la empresa, se fue y pidió a un compañero que recogiera sus cosas personales.

Poco después, la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social con efecto desde el 5 de diciembre.

Al día siguiente, Susana solicitó una baja médica por enfermedad común. Sin embargo, el 11 de diciembre, la empresa le envió un correo titulando “Finiquito”, junto con una supuesta carta de renuncia y su liquidación.

Ella respondió negando que hubiera renunciado y aclarando que estaba de baja médica.

La situación acabó en los tribunales, donde la trabajadora  reclamó que no había dimitido de forma válida y quería que se reconociera la relación laboral.

Tanto el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyeron que los actos de Susana demostraban claramente que había dimitido de forma voluntaria.

Aunque borró el mensaje de WhatsApp, el tribunal consideró que:

  • Había comunicado su intención de dejar el trabajo.
  • Entregó las llaves y abandonó el local.
  • No se puso en contacto con la empresa ni intentó rectificar lo sucedido.

Por tanto, los jueces determinaron que su comportamiento reflejaba una decisión firme y clara de poner fin a la relación laboral.

¿Qué se entiende por dimisión del trabajador?

En el ámbito laboral español, la dimisión se refiere a la decisión unilateral del trabajador de poner fin a la relación laboral con la empresa, de forma voluntaria y sin necesidad de alegar una causa específica. Es uno de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 49.1.d), que regula las causas de extinción del contrato de trabajo.

  1. Voluntariedad:
    • La dimisión debe ser una decisión libre del trabajador, sin coacciones ni presiones externas.
  2. Comunicación previa:
    • El trabajador está obligado a preavisar a la empresa con el tiempo que establezca el convenio colectivo aplicable. Si no se especifica un plazo en el convenio, lo habitual es un preaviso de 15 días.
    • El preaviso debe realizarse de forma clara y, preferiblemente, por escrito para evitar conflictos legales.
  3. Incumplimiento del preaviso:
    • Si el trabajador no cumple con el periodo de preaviso, la empresa podría descontar del finiquito los días de preaviso no respetados, según lo estipulado en el convenio colectivo o en el contrato.
  4. Finiquito:
    • Al finalizar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a recibir un finiquito. Este incluye los salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y otras cantidades adeudadas. Sin embargo, en caso de dimisión, no se tiene derecho a indemnización, salvo excepciones específicas pactadas en el contrato.
  5. Excepciones especiales:
    • Si la dimisión se debe a incumplimientos graves por parte de la empresa (como impagos de salario, acoso laboral, etc.), podría considerarse una extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores), lo que conllevaría el derecho a una indemnización similar a la de un despido improcedente.
  6. Acceso a prestaciones por desempleo:
    • En caso de dimisión voluntaria, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, ya que esta decisión no se considera una situación legal de desempleo. Solo podría acceder a estas prestaciones si consigue otro empleo y, posteriormente, se produce un despido o una finalización de contrato involuntaria.

Si necesitas asesoramiento de un abogado laboralista no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concluido, por unanimidad, que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización legal por despido improcedente, reconociendo una indemnización adicional en atención a las circunstancias particulares del caso.

El Tribunal Supremo ha decidido, con el voto de todos los jueces a favor, en la resolución de la Sala Cuarta de fecha de 19 de diciembre de 2024, que la indemnización por despido improcedente, tal como está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 56), no puede ser aumentada en un juicio por motivos particulares del caso.

Según el Convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), solo se exige que la indemnización sea «adecuada», y el Supremo considera que esto no significa que deba ser más alta que lo que marca la ley.

Este caso surgió cuando una empresa despidió a un trabajador alegando razones económicas, ya que necesitaban eliminar puestos de trabajo por la crisis causada por el coronavirus.

En primera instancia, el juez declaró que el despido era válido, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña cambió esa decisión y consideró que el despido era improcedente. Como resultado, obligó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 4.435,08 euros, de los cuales ya se habían abonado 941,78 euros como parte de la indemnización legal.

El TSJ de Cataluña explicó que, en casos donde la indemnización legal sea muy baja y no sirva para disuadir a las empresas o compensar adecuadamente al trabajador, se puede añadir una cantidad extra. Sin embargo, la empresa recurrió esta decisión, y el Tribunal Supremo le dio la razón.

El Supremo redujo la indemnización al importe legal de 941,78 euros, manteniendo que el despido seguía siendo improcedente, pero sin aceptar ninguna indemnización adicional.

El Supremo basó su decisión en varios puntos clave:

  1. No aplica la Carta Social Europea de 1996: Por la fecha en que ocurrió el despido, este tratado no tiene relevancia en el caso.
  2. Lo que dice el Convenio de la OIT: Este convenio usa términos generales como «indemnización adecuada» o «reparación apropiada», pero no detalla cómo calcularlas. Por eso, cada país puede establecer sus propias reglas, y en España, el Estatuto de los Trabajadores ya define una indemnización que el Tribunal Constitucional considera adecuada.
  3. Cálculo claro y objetivo: La indemnización que marca el Estatuto de los Trabajadores se basa en dos cosas: los años trabajados y el salario del empleado. Estos criterios son coherentes con lo que recomienda el Convenio de la OIT.
  4. No se puede aplicar por analogía: No es válido usar indemnizaciones adicionales previstas en otros casos, como las de readmisión irregular, porque estas solo se aplican cuando ya hay una sentencia que obliga a la empresa a reincorporar al trabajador.
  5. Sistema distinto al civil: A diferencia de las reclamaciones civiles, en las laborales no hace falta demostrar los daños sufridos por el despido. La ley presume que los hay y establece una cuantía estándar, lo que garantiza igualdad y claridad para todos los trabajadores en situaciones similares.
  6. No afecta a otras mejoras: Esta decisión no cuestiona indemnizaciones adicionales que puedan estar previstas en convenios colectivos, acuerdos individuales o en otros tipos de despido.

¿ Cuanto es la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores?

La indemnización por despido improcedente en España está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y se calcula en función del tiempo trabajado en la empresa. Aquí tienes los detalles:

  1. Antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 (reforma laboral):
    – 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
    2. Antigüedad a partir del 12 de febrero de 2012:
    – 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
    3. En caso de contratos que abarcan ambos periodos (pre y post reforma):
    – Se hace un cálculo mixto:
    – Por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado.
    – Por el tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado.
    – Límite total: No puede superar las 42 mensualidades.
Fórmula para el Cálculo
  1. Determina los años y fracciones trabajados en cada periodo
  2.  Calcula el salario diario:
    Salario diario = Salario bruto anual / 365
    3. Aplica el coeficiente correspondiente:
    – 45 días/año para el periodo previo a 2012.
    – 33 días/año para el periodo posterior.

Ejemplo Práctico

Antigüedad: Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2023 (14 años).
Salario bruto anual: 30.000 €.
Cálculo:
1. Periodo hasta el 11 de febrero de 2012: 2 años trabajados.
– 2 años × 45 días × salario diario = Indemnización 1.
2. Periodo desde el 12 de febrero de 2012: 12 años trabajados.
– 12 años × 33 días × salario diario = Indemnización 2.
3. Total: Suma de ambos periodos, respetando el límite máximo.

Si tienes cualquier duda con respecto a un despido y necesitas un abogado experto en despido,  puede ponerse en contacto con nosotros

¿ Cuál es la diferencia entre contrato de arrendamiento y de habitación ?

1. ¿Qué es un contrato de arrendamiento de vivienda?

Es un contrato regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España. Este tipo de contrato tiene como objetivo satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. La vivienda puede incluir elementos accesorios como trasteros o plazas de garaje, siempre que formen parte del mismo acuerdo contractual.


2. ¿Cuáles son los requisitos para que un contrato sea considerado de arrendamiento de vivienda?

  • Debe recaer sobre una edificación habitable, es decir, una estructura arquitectónica unida al suelo.
  • Su destino principal debe ser la satisfacción de la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Además, la vivienda puede ser utilizada por el cónyuge no separado o los hijos dependientes del arrendatario, incluso si este no reside en la finca de forma habitual.

Cabe destacar que no se trata de una cuestión pacífica en la doctrina, ya que existen interpretaciones diferentes según las circunstancias del contrato y el uso real del inmueble. Esto se agrava en situaciones donde los límites entre los contratos de vivienda y habitación son difusos.


3. ¿Y qué es un contrato de habitación?

Es un acuerdo entre el propietario y un arrendatario para el uso exclusivo de una habitación dentro de una vivienda compartida. Este contrato no está regulado por la LAU, sino por el Código Civil, y concede al arrendatario derechos limitados respecto al uso del inmueble.


4. ¿Cuál es la principal diferencia en la regulación entre estos contratos?

El contrato de arrendamiento de vivienda está regulado por la LAU, que establece derechos y obligaciones específicos, como la duración mínima y la protección frente a desahucios. El contrato de habitación, en cambio, se rige por el Código Civil, ofreciendo mayor libertad contractual, pero también menos protección para el arrendatario.

En la práctica, este tema también genera controversia entre juristas, ya que algunos consideran que ciertos contratos de habitación pueden adquirir características propias de los de vivienda dependiendo de las condiciones pactadas y el uso efectivo.


5. ¿Cuál es la duración mínima de cada tipo de contrato?

  • Arrendamiento de vivienda:
    • 5 años si el arrendador es persona física.
    • 7 años si es persona jurídica.
  • Contrato de habitación:
    • No existe una duración mínima establecida por la ley. La duración se acuerda entre las partes.

6. ¿Qué derechos tiene el arrendatario en cada caso?

  • Arrendamiento de vivienda:
    • Derecho a la prórroga automática del contrato durante el plazo mínimo legal.
    • Derecho a la habitabilidad adecuada del inmueble.
    • Límites en el incremento de la renta.
  • Contrato de habitación:
    • Derechos limitados, sin prórroga legal ni garantías de estabilidad.
    • Las condiciones de uso y habitabilidad dependen de lo pactado en el contrato.

7. ¿Es posible subarrendar en ambos casos?

  • Arrendamiento de vivienda:
    • El subarriendo está permitido con el consentimiento expreso del arrendador.
  • Contrato de habitación:
    • El subarriendo suele ser más flexible, pero depende de lo acordado en el contrato.

8. ¿Existen diferencias fiscales entre ambos contratos?

  • Arrendamiento de vivienda:
    • El arrendador debe declarar los ingresos derivados del alquiler.
    • El arrendatario puede aplicar deducciones en el IRPF bajo ciertas condiciones.
  • Contrato de habitación:
    • Las implicaciones fiscales son menos claras y, en ocasiones, estos acuerdos se gestionan de manera informal.

9. ¿Qué ocurre si no se especifica la causa del uso en el contrato?

En caso de duda, y si el contrato no define claramente el uso temporal o específico del inmueble, se tiende a considerar que el contrato es de arrendamiento de vivienda para proteger al arrendatario.

Esta interpretación, sin embargo, no está exenta de debate, ya que los tribunales han emitido fallos contradictorios dependiendo de las circunstancias específicas del caso.

10. ¿Cuál es la implicación práctica de estas diferencias?

El arrendamiento de vivienda ofrece más estabilidad y protección legal al arrendatario, mientras que el contrato de habitación es más flexible pero con menores garantías. Es fundamental que las partes conozcan sus derechos y obligaciones y formalicen el contrato por escrito para evitar conflictos futuro

Si necesitas asesoramiento con respecto a cualquier cuestión derivada de contrato de arrendamiento no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Cuestiones sobre el Ingreso Mínimo Vital

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El IMV es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social diseñada para garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. Tiene como objetivo fomentar la inclusión social y económica.

¿Quiénes pueden beneficiarse del IMV?

– Personas individuales mayores de 23 años, o menores en casos excepcionales (víctimas de violencia de género o situaciones similares).
– Unidades de convivencia formadas por familiares hasta el segundo grado.
– Mujeres víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual, sin importar su edad.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el IMV?

  1. Residir legalmente en España durante al menos el año anterior a la solicitud.
    2. Demostrar una situación de vulnerabilidad económica.
    3. No superar ciertos límites de ingresos, patrimonio, o recursos.
    4. Participar en actividades de inclusión social y laboral.

¿ Donde se solicita el ingreso Mínimo Vital?

. Solicitud Online (Recomendada)

Puedes tramitar la solicitud de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, necesitarás:

  • Un certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema Cl@ve.
  • Si no dispones de estos medios, puedes presentar la solicitud mediante un formulario habilitado para ciudadanos sin certificado.

Enlace directo: Sede Electrónica de la Seguridad Social – Ingreso Mínimo Vital.

. Presencialmente en Oficinas de la Seguridad Social

  • Debes pedir cita previa en las oficinas de la Seguridad Social más cercanas.
  • Puedes encontrar el listado de oficinas y agendar la cita en la página web de la Seguridad Social o llamando al 901 106 570 o al 915 412 530.

. Por Correo Postal

Puedes enviar tu solicitud cumplimentada y la documentación requerida a las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asegúrate de enviar copias compulsadas de los documentos.

¿ Qué documentos son necesarios?

Documentación Necesaria

Para realizar la solicitud, generalmente se requiere:

  1. Identificación personal: DNI, NIE o pasaporte.
  2. Certificado de empadronamiento colectivo.
  3. Libro de familia o certificado del Registro Civil para acreditar relaciones familiares.
  4. Justificación de ingresos y patrimonio: Declaración de la Renta, certificados bancarios, etc.
  5. Cualquier otra documentación solicitada específica para tu caso.

¿Qué prestaciones incluye el IMV?

– Una renta garantizada que varía según la composición de la unidad de convivencia.
– Complementos adicionales por discapacidad, monoparentalidad o hijos menores a cargo.
– Incrementos extraordinarios en situaciones de emergencia.

¿Cómo se calcula el IMV?

La cuantía se determina como la diferencia entre la renta garantizada para el beneficiario y los ingresos totales de la unidad de convivencia. Las ayudas extraordinarias o exentas no computan como ingresos.

¿Qué hacer si el IMV es denegado?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es un derecho destinado a garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.

Sin embargo, en caso de denegación de la solicitud, existen varias opciones legales y administrativas que el solicitante puede tomar para defender su derecho.

1. Verificar los motivos de la denegación

Antes de tomar cualquier acción, es fundamental identificar las razones exactas por las cuales se ha rechazado la solicitud. Esto suele incluir:

  • Falta de documentación.
  • Superación del límite de ingresos o patrimonio establecido.
  • Errores administrativos en la tramitación.
  • Falta de cumplimiento de requisitos específicos (por ejemplo, no estar empadronado).

2. Subsanación de errores o reclamación administrativa previa

Si el rechazo se debe a un error en la documentación presentada o a información incompleta, puedes subsanar el problema dentro del plazo que establece la resolución. Además, es posible presentar una reclamación administrativa previa para que la administración revise su decisión.

Pasos para realizar la reclamación administrativa previa:

  1. Presentar la reclamación ante la Seguridad Social mediante la Sede Electrónica o de forma presencial en sus oficinas.
  2. Adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se cuestionan.
  3. El plazo para resolver la reclamación es de 45 días. Si no hay respuesta, se considera desestimada por silencio administrativo.

3.- Acudir a la vía judicial

¿Cómo podemos ayudar? Si has enfrentado la denegación del Ingreso Mínimo Vital, no enfrentes el proceso solo.

En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en seguridad social que te guiarán paso a paso, desde la reclamación administrativa hasta un posible recurso judicial. Si necesitas un abogado especialista en prestaciones de seguridad social  puede ponerse en contacto con nosotros.

Nos encargamos de proteger tus derechos y maximizar las posibilidades de obtener el apoyo que necesitas.

Nuestro equipo revisa detalladamente la resolución y detecta posibles errores o vías de subsanación para maximizar las posibilidades de éxito.