Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Vivienda:
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de gran relevancia para el ámbito de los arrendamientos urbanos, al declarar inconstitucionales ciertos requisitos impuestos a los grandes tenedores de vivienda en los procedimientos de desahucio.
En este artículo, analizaremos los fundamentos de esta resolución y su impacto en el derecho a la tutela judicial efectiva.
I. Antecedentes del caso
El 29 de enero de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023, interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra diversos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El recurso alegaba, entre otros motivos, la vulneración de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y la afectación del derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva.
Uno de los aspectos más polémicos de la Ley impugnada era la obligación impuesta a los grandes tenedores de vivienda de acreditar si el demandado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y de someterse a un procedimiento de conciliación o intermediación antes de interponer la demanda. Según los recurrentes, estas exigencias restringían indebidamente el acceso a la justicia, en contra de lo establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
II. Argumentos de los recurrentes
Los recurrentes sostuvieron que las disposiciones impugnadas eran contrarias a la tutela judicial efectiva en dos vertientes:
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Derecho de acceso a la justicia: La exigencia de acreditar la vulnerabilidad económica del demandado antes de admitir la demanda suponía una carga procesal excesiva para el arrendador, dado que este trámite dependía de la actuación de la administración pública, la cual no estaba sujeta a plazos específicos.
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Derecho a la ejecución de resoluciones judiciales firmes: La obligación de someterse a un procedimiento de conciliación o intermediación previo al desahucio dificultaba injustificadamente el ejercicio de la acción judicial, al no existir garantías sobre la duración del trámite ni sobre sus efectos en el proceso judicial.
En definitiva, los recurrentes argumentaron que estas condiciones imponían barreras innecesarias y desproporcionadas al derecho de los grandes tenedores de acceder a la jurisdicción para hacer valer sus derechos.
III. Consideraciones del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional centró su análisis en la proporcionalidad de los requisitos impuestos y concluyó lo siguiente:
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La acreditación de la vulnerabilidad económica del demandado como requisito de admisión de la demanda resulta desproporcionada. Esta medida podía cumplirse por otros medios menos restrictivos, como la posibilidad de que el propio demandado alegara su situación económica en el proceso.
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La exigencia de un procedimiento de conciliación previa también fue considerada desproporcionada. Aunque el legislador pretendía garantizar alternativas habitacionales a personas en situación de vulnerabilidad, esto no debía suponer una barrera para el acceso a la justicia de los arrendadores.
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La sentencia subrayó que, si bien la finalidad de protección de los vulnerables es legítima, las herramientas procesales utilizadas no podían menoscabar el derecho de los propietarios a ejercer sus acciones judiciales.
IV. Fallo del Tribunal Constitucional
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 12/2023:
- Apartados 6.c) y 7 del artículo 439 LEC.
- Apartados 1 y 2 del artículo 655 bis LEC.
En otras palabras, se eliminan los requisitos de acreditar la vulnerabilidad del demandado y de someterse a conciliación obligatoria antes de interponer una demanda de desahucio.
V. Consecuencias y reflexiones finales
Esta sentencia tiene un impacto significativo en la regulación de los procedimientos de desahucio en España. Algunas de sus implicaciones son:
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Mayor seguridad jurídica para los arrendadores: Se evita que la tramitación de desahucios dependa de procedimientos administrativos inciertos.
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Protección del derecho a la tutela judicial efectiva: Se garantiza que los propietarios puedan acceder a los tribunales sin requisitos excesivos.
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Nuevos retos en la protección de los inquilinos vulnerables: Si bien la sentencia elimina ciertos obstáculos procesales, el debate sobre cómo equilibrar el derecho a la vivienda con los derechos de los arrendadores sigue abierto.
Esta resolución refuerza la idea de que el acceso a la justicia no puede condicionarse a requisitos administrativos que escapan al control de las partes. Sin embargo, deja abierta la cuestión de qué mecanismos alternativos podrían implementarse para proteger a los inquilinos en situación de vulnerabilidad sin vulnerar los derechos de los propietarios.
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