Mes: febrero 2025

Inconstitucionalidad de los Requisitos exigidos para la admisión de la demanda en los supuestos de Desahucios de Arrendadores » Gran Tenedor»

Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Vivienda: 

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia de gran relevancia para el ámbito de los arrendamientos urbanos, al declarar inconstitucionales ciertos requisitos impuestos a los grandes tenedores de vivienda en los procedimientos de desahucio.

En este artículo, analizaremos los fundamentos de esta resolución y su impacto en el derecho a la tutela judicial efectiva.

I. Antecedentes del caso

El 29 de enero de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023, interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra diversos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. El recurso alegaba, entre otros motivos, la vulneración de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y la afectación del derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva.

Uno de los aspectos más polémicos de la Ley impugnada era la obligación impuesta a los grandes tenedores de vivienda de acreditar si el demandado se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y de someterse a un procedimiento de conciliación o intermediación antes de interponer la demanda. Según los recurrentes, estas exigencias restringían indebidamente el acceso a la justicia, en contra de lo establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

II. Argumentos de los recurrentes

Los recurrentes sostuvieron que las disposiciones impugnadas eran contrarias a la tutela judicial efectiva en dos vertientes:

  1. Derecho de acceso a la justicia: La exigencia de acreditar la vulnerabilidad económica del demandado antes de admitir la demanda suponía una carga procesal excesiva para el arrendador, dado que este trámite dependía de la actuación de la administración pública, la cual no estaba sujeta a plazos específicos.

  2. Derecho a la ejecución de resoluciones judiciales firmes: La obligación de someterse a un procedimiento de conciliación o intermediación previo al desahucio dificultaba injustificadamente el ejercicio de la acción judicial, al no existir garantías sobre la duración del trámite ni sobre sus efectos en el proceso judicial.

En definitiva, los recurrentes argumentaron que estas condiciones imponían barreras innecesarias y desproporcionadas al derecho de los grandes tenedores de acceder a la jurisdicción para hacer valer sus derechos.

III. Consideraciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional centró su análisis en la proporcionalidad de los requisitos impuestos y concluyó lo siguiente:

  • La acreditación de la vulnerabilidad económica del demandado como requisito de admisión de la demanda resulta desproporcionada. Esta medida podía cumplirse por otros medios menos restrictivos, como la posibilidad de que el propio demandado alegara su situación económica en el proceso.

  • La exigencia de un procedimiento de conciliación previa también fue considerada desproporcionada. Aunque el legislador pretendía garantizar alternativas habitacionales a personas en situación de vulnerabilidad, esto no debía suponer una barrera para el acceso a la justicia de los arrendadores.

  • La sentencia subrayó que, si bien la finalidad de protección de los vulnerables es legítima, las herramientas procesales utilizadas no podían menoscabar el derecho de los propietarios a ejercer sus acciones judiciales.

IV. Fallo del Tribunal Constitucional

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 12/2023:

  • Apartados 6.c) y 7 del artículo 439 LEC.
  • Apartados 1 y 2 del artículo 655 bis LEC.

En otras palabras, se eliminan los requisitos de acreditar la vulnerabilidad del demandado y de someterse a conciliación obligatoria antes de interponer una demanda de desahucio.

V. Consecuencias y reflexiones finales

Esta sentencia tiene un impacto significativo en la regulación de los procedimientos de desahucio en España. Algunas de sus implicaciones son:

  1. Mayor seguridad jurídica para los arrendadores: Se evita que la tramitación de desahucios dependa de procedimientos administrativos inciertos.

  2. Protección del derecho a la tutela judicial efectiva: Se garantiza que los propietarios puedan acceder a los tribunales sin requisitos excesivos.

  3. Nuevos retos en la protección de los inquilinos vulnerables: Si bien la sentencia elimina ciertos obstáculos procesales, el debate sobre cómo equilibrar el derecho a la vivienda con los derechos de los arrendadores sigue abierto.

Esta resolución refuerza la idea de que el acceso a la justicia no puede condicionarse a requisitos administrativos que escapan al control de las partes. Sin embargo, deja abierta la cuestión de qué mecanismos alternativos podrían implementarse para proteger a los inquilinos en situación de vulnerabilidad sin vulnerar los derechos de los propietarios.

Si necesitas un abogado para un procedimiento de desahucio puede ponerse en contacto y estaremos encantado de atenderle.

Cuestiones básicas sobre la Pareja de Hecho

Las parejas de hecho han ganado reconocimiento en el derecho español como una alternativa al matrimonio. Sin embargo, en España no existe una ley estatal que regule de manera uniforme estas uniones, sino que su regulación depende de cada comunidad autónoma. En el caso de Melilla, al ser una Ciudad Autónoma sin competencia en materia de derecho civil, la regulación de las parejas de hecho es limitada y depende de normativas estatales y locales.

1. Regulación de las Parejas de Hecho en Melilla

A diferencia de otras comunidades autónomas con normativas específicas sobre parejas de hecho, Melilla no cuenta con una legislación propia. Sin embargo, las parejas de hecho pueden registrarse a nivel municipal y acogerse a los derechos reconocidos en la legislación estatal.

Algunos aspectos clave en la regulación de las parejas de hecho en Melilla son:

  • No se exige un tiempo mínimo de convivencia para registrarse como pareja de hecho.
  • La inscripción en un registro público, como en otros municipios, puede servir como prueba de la convivencia.
  • Se aplican normas estatales y jurisprudencia en materia de derechos y obligaciones patrimoniales, pensión de viudedad, acceso a beneficios sociales y asistencia sanitaria.

2. Derechos y Obligaciones de las Parejas de Hecho en Melilla

Las parejas de hecho registradas en Melilla tienen acceso a determinados derechos, aunque con diferencias significativas respecto al matrimonio. Algunos de los derechos más relevantes son:

2.1. Derechos Laborales y de Seguridad Social

Las parejas de hecho pueden beneficiarse de derechos como:

  • Pensión de viudedad, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia mínima y dependencia económica establecidos por la Seguridad Social.
  • Permiso laboral por fallecimiento o enfermedad grave de la pareja, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

2.2. Derechos Fiscales

A diferencia de los matrimonios, las parejas de hecho no pueden realizar la declaración conjunta del IRPF. Sin embargo, pueden acceder a algunas deducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, aunque en condiciones menos favorables que los cónyuges.

2.3. Régimen Patrimonial

  • En ausencia de un acuerdo formal, cada miembro de la pareja mantiene la propiedad de sus bienes.
  • Se recomienda firmar un acuerdo de convivencia que regule el reparto de bienes en caso de ruptura.

2.4. Derechos de Residencia y Extranjería

  • Para los ciudadanos extranjeros, la pareja de hecho puede ser un criterio para la concesión del arraigo social y la tarjeta de residencia en régimen comunitario, siempre que la unión esté debidamente registrada y acreditada.

3. Ruptura de la Pareja de Hecho

Las parejas de hecho pueden disolverse por:

  • Mutuo acuerdo.
  • Voluntad unilateral de una de las partes.
  • Fallecimiento de uno de los miembros.
  • Cese de la convivencia por un periodo determinado.

En caso de ruptura, no existe una regulación específica en Melilla sobre compensación económica o reparto de bienes, por lo que se recomienda acudir a acuerdos privados o a la vía judicial en caso de conflicto.

4. Requisitos

Para inscribirse como pareja de hecho en la Ciudad Autónoma de Melilla, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Edad y capacidad legal:
    • Ser mayores de edad o menores emancipados.
    • No estar incapacitados para contraer matrimonio. Las personas con deficiencias o anomalías psíquicas deben aportar una certificación médica que acredite su capacidad para prestar libre consentimiento.
  2. Relación de parentesco:
    • No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o en línea colateral hasta el segundo grado.
  3. Estado civil:
    • No estar sujetos a vínculo matrimonial.
    • No figurar inscritos en ningún registro como miembros de otra unión de hecho no cancelada.
  4. Residencia:
    • Ambos miembros deben tener su residencia legal en Melilla y estar debidamente empadronados en la ciudad.
  5. Convivencia:
    • Haber mantenido una convivencia en una relación de afectividad, libre, pública, notoria y estable durante al menos un año continuado.

    Para acreditar esta convivencia ininterrumpida, los interesados deben personarse ante el encargado del Registro acompañados de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Alternativamente, se puede presentar un documento notarial que acredite la convivencia o la acreditación de tener descendencia en común.

En definitiva, las parejas de hecho en Melilla pueden acceder a ciertos derechos, pero no gozan de la misma protección que los matrimonios. La falta de una regulación específica en la Ciudad Autónoma hace recomendable la inscripción en registros municipales y la firma de acuerdos de convivencia para evitar conflictos en el futuro.

Si necesitas consultar cualquier cuestión con un abogado experto en derecho de familia, puede contactar con nosotros.

¿ Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

¿ Cuál es la Diferencia entre Separación y Divorcio en España? 

En el derecho de familia español, los términos separación y divorcio se utilizan a menudo como sinónimos, pero en realidad representan situaciones legales distintas. A continuación, analizamos sus diferencias principales para aclarar sus efectos jurídicos y sus implicaciones para los cónyuges y su entorno familiar.

  1. Definición de Separación y Divorcio

Separación

La separación es una situación en la que los cónyuges deciden poner fin a su convivencia, pero siguen legalmente casados. Puede ser de dos tipos:

  • Separación de hecho: Se produce cuando los cónyuges dejan de vivir juntos sin formalizar el proceso ante un tribunal.
  • Separación legal o judicial: Implica una resolución judicial que declara la separación, regulando aspectos como la guarda y custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar y las pensiones compensatorias si procede.

Divorcio

El divorcio, en cambio, supone la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Tras el divorcio, los excónyuges recuperan su estado civil de soltero/a y pueden volver a casarse.

  1. Diferencias Claves entre Separación y Divorcio
Aspecto Separación Legal Divorcio  
Estado Civil Siguen casados El matrimonio se disuelve
Nueva Boda No pueden casarse con otra persona Pueden casarse nuevamente
Reconciliación Pueden reanudar la vida en común sin necesidad de contraer nuevo matrimonio Si quieren volver, deben casarse de nuevo
Efectos Jurídicos Se regulan derechos y obligaciones, pero el matrimonio sigue existiendo Se ponen fin a todas las obligaciones matrimoniales
  1. Efectos Jurídicos de Cada Proceso

Efectos de la Separación

  • No se rompe el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges siguen siendo herederos legales entre sí, salvo que se disponga lo contrario.
  • Se regulan los aspectos patrimoniales y familiares (custodia de los hijos, pensión de alimentos, etc.).
  • Se puede optar por una reconciliación sin necesidad de volver a casarse.

Efectos del Divorcio

  • El vínculo matrimonial queda disuelto de manera definitiva.
  • Los excónyuges pierden derechos sucesorios entre sí.
  • En caso de reconciliación, se debe contraer un nuevo matrimonio.
  • Se eliminan las obligaciones derivadas del matrimonio, salvo las pactadas en sentencia de divorcio (pensión compensatoria, custodia de hijos, etc.).
  1. ¿Cuál es la Mejor Opción?

La decisión entre separación y divorcio depende de la situación personal y económica de cada pareja. Algunas razones para optar por la separación en lugar del divorcio pueden ser:

  • Creencias religiosas que impiden el divorcio.
  • Posibilidad de una reconciliación futura.
  • Mantener ciertos beneficios fiscales o de pensión.

Por otro lado, el divorcio es la mejor opción cuando los cónyuges tienen claro que no desean retomar la relación y quieren cortar de manera definitiva los lazos legales que los unen.

  1. Conclusión

La principal diferencia entre separación y divorcio en España radica en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio pone fin al matrimonio de manera definitiva. Ambos procesos pueden realizarse de forma contenciosa o de mutuo acuerdo, y en ambos casos es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.

Si estás considerando cualquiera de estas opciones, es importante recibir asesoramiento legal adecuado para conocer tus derechos y obligaciones.

Un abogado experto en derecho de familia te ayudará a tomar la mejor decisión según tu situación personal y patrimonial.

Se declara el despido procedente de un trabajador por el uso de una tarjeta de manutención mientras se encontraba de baja

1. Introducción

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de fecha 11 de octubre de 2024 (ROJ: STSJ CAT 7395:2024), resuelve un recurso de suplicación interpuesto por un trabajador despedido disciplinariamente por uso indebido de una tarjeta corporativa de manutención mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal.

La resolución confirma la procedencia del despido y analiza las alegaciones del trabajador sobre posible discriminación por enfermedad.

2. Antecedentes del Caso

  • El demandante, trabajaba para Securitas Direct España S.A. con contrato indefinido desde 2019.
  • Se le proporcionó una tarjeta «Sodexo» para gastos de manutención, cuyo uso estaba limitado a días laborales y exclusivamente durante la jornada de trabajo.
  • En junio de 2023, estando en incapacidad temporal por accidente de trabajo, el trabajador utilizó la tarjeta en seis ocasiones, con un gasto total de 53,51 euros.
  • La empresa detectó la activación de la tarjeta y notificó al trabajador la irregularidad el 25 de junio de 2023.
  • Posteriormente, el 13 de julio de 2023, Securitas Direct notificó el despido disciplinario, fundamentado en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

3. Motivos del Recurso

El trabajador recurrió la sentencia en dos vías principales:

  1. Nulidad del despido por discriminación derivada de su enfermedad, amparándose en el artículo 2.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, sobre igualdad de trato y no discriminación.
  2. Improcedencia del despido por falta de proporcionalidad en la sanción, argumentando que:
    • La empresa mantenía una deuda con él por gastos no abonados.
    • Desconocía la prohibición del uso de la tarjeta en situaciones de incapacidad temporal.
    • Dejó de usar la tarjeta tras la advertencia del 25 de junio.

4. Fundamentos Jurídicos del Tribunal

El TSJ de Cataluña confirma la procedencia del despido basándose en los siguientes aspectos:

4.1. Sobre la Nulidad del Despido por Discriminación

  • La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por enfermedad, pero el tribunal considera que no existe un indicio sólido de que el despido tuviera motivación discriminatoria.
  • Se aplica la doctrina del Tribunal Constitucional, que exige que el trabajador aporte indicios de discriminación para que la empresa deba justificar la objetividad del despido. En este caso, el móvil del despido es la conducta indebida del trabajador, no su situación médica.

4.2. Sobre la Procedencia del Despido

  • El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54, considera la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario.
  • El Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (art. 74 y 75) tipifica el abuso de confianza y fraude como faltas muy graves sancionables con despido.
  • El trabajador conocía las restricciones del uso de la tarjeta y la utilizó en seis ocasiones mientras estaba de baja médica, lo que supone un quebranto de confianza.
  • El importe gastado no es determinante, ya que el daño reside en la vulneración de la confianza depositada en el trabajador, un criterio consolidado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

5. Conclusión

La sentencia reafirma que el uso indebido de beneficios empresariales puede justificar el despido disciplinario si hay una clara vulneración de la buena fe contractual. Además, deja claro que un despido no es automáticamente nulo por el hecho de que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal, salvo que se demuestre una intención discriminatoria.

Este caso sirve como referencia sobre la importancia de:

  • Respetar las normas internas empresariales sobre el uso de herramientas corporativas.
  • La proporcionalidad en las sanciones impuestas por el empresario.
  • La doctrina sobre despidos de trabajadores en baja médica, estableciendo que la causa del despido debe estar justificada por motivos ajenos a la enfermedad.

¿Necesitas asesoramiento legal?

Si te enfrentas a un despido disciplinario y crees que no se ha respetado tu derecho a la defensa, es fundamental contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho laboral.

Un profesional podrá analizar tu caso en detalle y valorar si existen fundamentos para reclamar la nulidad o improcedencia del despido. No dudes en buscar asesoría legal para proteger tus derechos laborales.

Preguntas frecuentes con respecto al divorcio

1. Conceptos Generales

¿Qué es el divorcio?

El divorcio es la disolución legal del matrimonio, que pone fin a los derechos y obligaciones conyugales.

¿Se necesita una causa específica para solicitar el divorcio?

No, solo es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en casos de violencia o riesgo.

¿Quién puede solicitar el divorcio?

Cualquiera de los cónyuges, de forma unilateral o de mutuo acuerdo.


2. Régimen Jurídico

¿Qué leyes regulan el divorcio en España?

El divorcio está regulado en la Constitución Española, el Código Civil (CC) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

¿Cuáles son las formas de divorcio?

  • Divorcio consensual: Ambos cónyuges acuerdan los términos y presentan un convenio regulador.
  • Divorcio contencioso: Se solicita sin acuerdo entre las partes y requiere intervención judicial.

¿Cómo se formaliza el divorcio?

Por sentencia judicial, decreto o escritura pública en caso de mutuo acuerdo sin hijos menores.


3. Requisitos del Divorcio

¿Cuál es el requisito básico para pedir el divorcio?

Que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio, salvo casos de violencia o peligro.

¿Se puede solicitar el divorcio antes de los tres meses?

Sí, si hay riesgo para la vida, integridad física, libertad o bienestar del cónyuge o los hijos.

¿Qué sucede si un cónyuge tiene discapacidad?

El tutor o curador puede solicitar el divorcio en su nombre, siempre que se demuestre que es en su interés.


4. Tipos de Divorcio

¿Qué diferencia hay entre el divorcio consensual y el contencioso?

  • Divorcio consensual: Se tramita cuando ambas partes están de acuerdo y presentan un convenio regulador.
  • Divorcio contencioso: Ocurre cuando una de las partes no acepta el divorcio o sus condiciones, y es necesario acudir a un juez.

5. Divorcio por Escritura Pública

¿En qué supuestos se puede tramitar el divorcio por escritura pública?

El Código Civil permite que el divorcio se tramite ante un notario, mediante escritura pública, si se cumplen las siguientes condiciones:

Mutuo acuerdo: Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en divorciarse.
No tener hijos menores de edad o con discapacidad dependientes.
Plazo de tres meses: Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Presencia de un notario: Debe realizarse ante un notario del último domicilio conyugal o residencia de cualquiera de los cónyuges.
Convenio regulador: Debe presentarse un acuerdo sobre la división de bienes y otros efectos del divorcio.

¿En qué casos NO se puede hacer por escritura pública?

🚫 Si hay hijos menores o con discapacidad con medidas de apoyo establecidas.
🚫 Si el divorcio es contencioso (uno de los cónyuges no está de acuerdo).
🚫 Si hay medidas patrimoniales o personales que no pueden resolverse mediante acuerdo notarial.

¿Qué documentos se necesitan para el divorcio notarial?

📌 DNI o pasaporte de ambos cónyuges.
📌 Libro de familia (para verificar si hay hijos y su edad).
📌 Convenio regulador firmado.
📌 Certificado literal de matrimonio y empadronamiento.

¿Cuáles son las ventajas del divorcio por escritura pública?

Más rápido: Puede resolverse en pocos días.
Menos costoso: No hay honorarios de abogados y procuradores si no se requiere intervención judicial.
Menos conflictivo: Solo se permite en casos de mutuo acuerdo.


6. Efectos del Divorcio

Efectos Personales

¿Cuáles son los efectos personales del divorcio?

  • Cese de la convivencia y obligaciones conyugales.
  • Extinción de la presunción de paternidad del marido tras 300 días.
  • No hay derecho sucesorio entre los ex-cónyuges.

¿Puede haber reconciliación después del divorcio?

Sí, pero no restablece el matrimonio; deben casarse nuevamente.

Efectos Patrimoniales

¿Qué sucede con los bienes después del divorcio?

Se disuelve el régimen económico matrimonial y se reparten los bienes.

¿Se puede recibir pensión compensatoria?

Sí, si uno de los cónyuges queda en desventaja económica tras el divorcio.

¿Quién se queda con la vivienda familiar?

Dependerá del acuerdo entre las partes o de lo que determine el juez, priorizando el interés de los hijos.

¿La infidelidad genera derecho a indemnización?

No, salvo que haya habido un engaño sobre la filiación de los hijos.


7. Procedimientos y Aspectos Legales

¿El divorcio afecta a los hijos?

Sí, se establecen medidas sobre la guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges fallece antes de finalizar el divorcio?

El procedimiento se extingue y el matrimonio sigue vigente a efectos legales.

¿Cuándo entran en vigor las medidas del divorcio?

Desde la fecha en que se dicta la sentencia, decreto o escritura pública.

Si necesitas un abogado para un divorcio, especialista en derecho de familia, puede ponerse en contacto con nosotros.