A propósito de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Civil) de 12 de diciembre de 2024
📌 Introducción
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1669/2024, de 12 de diciembre (Rec. 6896/2023) ha sentado un criterio relevante respecto a la continuidad del derecho de uso de la vivienda familiar y la obligación de alimentos cuando el hijo común de los litigantes presenta discapacidad severa, pese a haber alcanzado la mayoría de edad.
Esta resolución refuerza la línea jurisprudencial que protege los derechos de las personas con discapacidad dentro del marco de las crisis matrimoniales, adaptándose al nuevo paradigma legal instaurado por la Ley 8/2021, de 2 de junio.
⚖️ Hechos relevantes
El proceso se originó por la demanda de divorcio de la progenitora contra el otro progenitor, con un hijo común con diagnóstico de discapacidad cognitiva, psicomotora y del lenguaje, calificado como gran dependiente (grado III). Entre las medidas solicitadas se encontraban:
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Guarda y custodia exclusiva para la madre.
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Atribución indefinida del uso de la vivienda familiar.
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Pensión de alimentos de 3.000 €/mes.
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Pensión compensatoria de 1.500 €/mes.
El juzgado de primera instancia resolvió atribuyendo la custodia a la madre, uso del domicilio hasta los 18 años del menor, y fijando alimentos en 600 €/mes, sin pensión compensatoria. Tras los recursos, el Supremo interviene y modula dos aspectos clave.
🧠 Fundamento jurídico: hijo mayor con discapacidad
1. Alimentos más allá de los 18 años
El Tribunal Supremo, siguiendo su consolidada jurisprudencia (STS 430/2015, STS 372/2014), aclara que la obligación alimenticia no cesa con la mayoría de edad si el hijo:
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No ha alcanzado suficiencia económica.
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Convive en el domicilio familiar.
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Presenta discapacidad que impide su autonomía.
En consecuencia, la pensión de alimentos de 600 € se mantiene durante tres años más, plazo que podrá revisarse si cambian las circunstancias económicas del alimentante o del alimentista.
2. Uso de la vivienda familiar prorrogado
A la luz del nuevo artículo 96 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021, el uso de la vivienda puede mantenerse más allá de la mayoría de edad, siempre que el hijo discapacitado carezca de alternativas habitacionales o recursos.
El Tribunal prorroga por tres años adicionales la atribución del uso de la vivienda a la madre y al hijo, en atención a:
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El interés superior del hijo con discapacidad.
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La ausencia de autonomía económica y habitacional.
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La proporcionalidad entre las necesidades del alimentista y la capacidad del alimentante.
📚 Jurisprudencia citada
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STS 991/2008: Los alimentos no cesan con la mayoría de edad.
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STS 430/2015: Igualdad de trato para hijos mayores con discapacidad convivientes.
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STS 31/2017 y 547/2014: El derecho de uso de la vivienda no es automático, pero puede extenderse por protección a la discapacidad.
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STS 757/2024: Se consolida el criterio de prórroga temporal razonada y proporcional.
📝 Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2024 refuerza el principio de protección reforzada de los hijos mayores con discapacidad, en concordancia con los valores constitucionales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se prioriza una visión integradora, no discriminatoria y centrada en el principio de necesidad real y proporcionalidad.
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