Mes: marzo 2025

🏛️ Protección jurídica del hijo mayor con discapacidad en procesos de divorcio en relación a la atribución de la vivienda familiar

A propósito de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo  (Civil) de 12 de diciembre de 2024


📌 Introducción

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1669/2024, de 12 de diciembre (Rec. 6896/2023) ha sentado un criterio relevante respecto a la continuidad del derecho de uso de la vivienda familiar y la obligación de alimentos cuando el hijo común de los litigantes presenta discapacidad severa, pese a haber alcanzado la mayoría de edad.

Esta resolución refuerza la línea jurisprudencial que protege los derechos de las personas con discapacidad dentro del marco de las crisis matrimoniales, adaptándose al nuevo paradigma legal instaurado por la Ley 8/2021, de 2 de junio.


⚖️ Hechos relevantes

El proceso se originó por la demanda de divorcio de la progenitora contra el otro progenitor, con un hijo común con diagnóstico de discapacidad cognitiva, psicomotora y del lenguaje, calificado como gran dependiente (grado III). Entre las medidas solicitadas se encontraban:

  • Guarda y custodia exclusiva para la madre.

  • Atribución indefinida del uso de la vivienda familiar.

  • Pensión de alimentos de 3.000 €/mes.

  • Pensión compensatoria de 1.500 €/mes.

El juzgado de primera instancia resolvió atribuyendo la custodia a la madre, uso del domicilio hasta los 18 años del menor, y fijando alimentos en 600 €/mes, sin pensión compensatoria. Tras los recursos, el Supremo interviene y modula dos aspectos clave.


🧠 Fundamento jurídico: hijo mayor con discapacidad

1. Alimentos más allá de los 18 años

El Tribunal Supremo, siguiendo su consolidada jurisprudencia (STS 430/2015, STS 372/2014), aclara que la obligación alimenticia no cesa con la mayoría de edad si el hijo:

  • No ha alcanzado suficiencia económica.

  • Convive en el domicilio familiar.

  • Presenta discapacidad que impide su autonomía.

En consecuencia, la pensión de alimentos de 600 € se mantiene durante tres años más, plazo que podrá revisarse si cambian las circunstancias económicas del alimentante o del alimentista.

2. Uso de la vivienda familiar prorrogado

A la luz del nuevo artículo 96 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021, el uso de la vivienda puede mantenerse más allá de la mayoría de edad, siempre que el hijo discapacitado carezca de alternativas habitacionales o recursos.

El Tribunal prorroga por tres años adicionales la atribución del uso de la vivienda a la madre y al hijo, en atención a:

  • El interés superior del hijo con discapacidad.

  • La ausencia de autonomía económica y habitacional.

  • La proporcionalidad entre las necesidades del alimentista y la capacidad del alimentante.


📚 Jurisprudencia citada

  • STS 991/2008: Los alimentos no cesan con la mayoría de edad.

  • STS 430/2015: Igualdad de trato para hijos mayores con discapacidad convivientes.

  • STS 31/2017 y 547/2014: El derecho de uso de la vivienda no es automático, pero puede extenderse por protección a la discapacidad.

  • STS 757/2024: Se consolida el criterio de prórroga temporal razonada y proporcional.


📝 Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2024 refuerza el principio de protección reforzada de los hijos mayores con discapacidad, en concordancia con los valores constitucionales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se prioriza una visión integradora, no discriminatoria y centrada en el principio de necesidad real y proporcionalidad.

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Algunas cuestiones sobre el Recurso de Apelación Civil

¿Necesitas apelar una sentencia civil?   Aquí encontrarás las respuestas a las dudas más frecuentes.


📌 ¿Qué es el recurso de apelación?

Es un recurso ordinario, devolutivo y no suspensivo (por regla general), que permite a una parte pedir la revisión completa de una resolución dictada en primera instancia ante un tribunal superior.
🔎 No es un nuevo juicio, pero sí una revisión plena de lo resuelto.


🧾 ¿Qué resoluciones pueden apelarse?

Sentencias dictadas en toda clase de juicios (salvo juicios verbales < 3.000 €).
Autos definitivos, es decir, los que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación.
Autos previstos legalmente, como:

  • Medidas cautelares (arts. 735-736 LEC)

  • Denegación de ejecución provisional (art. 527.4 LEC)

  • Sobreseimiento de ejecución (art. 695.4 LEC)

  • Cuestiones de competencia (art. 66 LEC)

  • Prejudicialidad penal o civil (art. 41 LEC)

  • Entre otros casos recogidos en el art. 455.1 LEC


🏛️ ¿Qué revisa el tribunal de apelación?

🔍 El tribunal de segunda instancia puede revisar:

  • La valoración de la prueba realizada en la instancia, con límites.

  • La correcta aplicación del Derecho.

  • La congruencia y fundamentación jurídica de la resolución.

Importante:
✖ No se pueden introducir cuestiones nuevas.
✔ Solo se revisa lo debatido en primera instancia.


⚖️ ¿Puede revisarse la prueba?

Sí, pero con limitaciones técnicas:

🟢 Se puede revisar:

  • Documental

  • Pericial

  • Pruebas grabadas (audio/video)

🔴 No se puede revisar libremente:

  • Valoración de testigos

  • Declaraciones personales del juicio

🧠 Salvo que exista error manifiesto, contradicción o irracionalidad probatoria.


❗ ¿Se puede empeorar la sentencia en apelación?

No. El tribunal nunca puede agravar la situación del apelante si no ha habido recurso de la parte contraria.

📌 Principio de prohibición de la reformatio in peius:

  • Garantía constitucional (art. 24 CE).

  • Limita el ámbito del tribunal al contenido del recurso.


👥 ¿Quién puede apelar?

Solo quien tenga un interés legítimo y haya sufrido un perjuicio jurídico concreto.

✅ Ejemplos:

  • Parte cuya pretensión fue desestimada total o parcialmente. ❌ No procede si:

  • La sentencia fue totalmente favorable.

  • El actor consintió la absolución de otro codemandado.


🔁 ¿Puede el apelado impugnar aspectos no favorables?

Sí. Debe hacerlo a través del escrito de impugnación (art. 465.4 LEC).
➡ Esto permite al tribunal revisar cuestiones desestimadas, sin incurrir en incongruencia.


📍 ¿Qué tribunal resuelve la apelación?

📌 Audiencia Provincial, si se recurre una resolución de juzgado de primera instancia.
📌 Juzgado de Primera Instancia, si se recurre una sentencia del juzgado de paz.

El tribunal se designa según la demarcación territorial (LOPJ art. 82.2.1º).


📝 ¿Cómo se interpone el recurso?

🔹 Plazo: 20 días hábiles desde la notificación.
🔹 Dónde: Ante el tribunal ad quem (nuevo modelo tras RDL 6/2023).
🔹 Contenido del escrito:

  • Identificación de la resolución impugnada.

  • Fundamentos jurídicos del recurso.

  • Pronunciamientos impugnados.

  • Cita de normas infringidas si se alega infracción procesal.

Falta de motivación o errores procesales pueden provocar la inadmisión del recurso.


⚠ ¿Puedo apelar por errores procesales?

Sí, si cumples estos requisitos (art. 459 LEC):

  1. Citas expresamente la norma procesal infringida.

  2. Acreditas la indefensión sufrida.

  3. Demuestras que denunciaste la infracción oportunamente en primera instancia.


⛔ ¿Qué resoluciones NO se pueden apelar?

🚫 Providencias o autos de mero trámite.
🚫 Auto que resuelve un recurso de reposición (salvo excepciones en ejecución).
🚫 Resoluciones basadas exclusivamente en criterios de equidad (art. 17.7 LPH).
🚫 Autos inadmitiendo incidentes de nulidad de actuaciones.

En todos estos casos, se cierran los cauces de impugnación en segunda instancia.


📊 ¿Qué impacto tiene interponer la apelación?

🔸 Se inicia la segunda instancia, con revisión completa o parcial.
🔸 La sentencia puede ser confirmada, revocada o modificada.
🔸 En algunos casos, no suspende la ejecución salvo que se acuerde expresamente.


🧠 Clave final: ¿Para qué sirve la apelación?

El recurso de apelación es una garantía esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.
Permite al ciudadano o a las partes procesales corregir errores de hecho o de Derecho en el pronunciamiento judicial de instancia, dentro del marco legal, sin convertir la segunda instancia en un nuevo juicio.


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Preguntas frecuentes sobre el proceso monitorio civil en España

El proceso monitorio es uno de los mecanismos procesales más eficaces para reclamar deudas de forma rápida y sencilla. Está diseñado para facilitar la tutela judicial efectiva a los acreedores que cuenten con documentación que respalde la existencia de una deuda dineraria. A continuación, te resolvemos las dudas más comunes sobre este procedimiento especial.


✅ ¿Qué es exactamente el proceso monitorio?

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial y declarativo que permite reclamar deudas dinerarias vencidas, líquidas, determinadas y exigibles, siempre que se pueda aportar un principio de prueba documental de su existencia.

Su principal ventaja es que invierte la iniciativa del contradictorio: si el deudor no responde al requerimiento de pago en 20 días, se da por válida la deuda y el acreedor puede iniciar directamente la ejecución forzosa, como un embargo. No es necesario juicio salvo que el deudor se oponga.


🧾 ¿Qué tipo de deudas pueden reclamarse mediante el proceso monitorio?

El monitorio está pensado para reclamar créditos pecuniarios no impugnados. Se puede utilizar para:

  • Facturas impagadas.

  • Cuotas de comunidades de propietarios.

  • Rentas de arrendamiento (cuando no se pide el desahucio).

  • Créditos comerciales documentados (préstamos, compraventas, suministros).

  • Honorarios de abogados y procuradores (incluso por vía extrajudicial).

  • Cuotas de urbanización o gastos de transformación urbanística.

No pueden reclamarse:

  • Indemnizaciones por daños (como accidentes).

  • Cantidades no determinadas o dependientes de valoración subjetiva.

  • Reclamaciones sin soporte documental (pura manifestación del acreedor).

  • Cobros indebidos o devoluciones.


📑 ¿Qué requisitos deben cumplir las deudas?

Deben ser:

  • Dinerarias: es decir, expresadas en dinero (en euros u otra moneda convertible).

  • Líquidas: que puedan calcularse fácilmente, incluso por operaciones aritméticas.

  • Vencidas: que ya se haya cumplido el plazo de pago.

  • Exigibles: que legal o contractualmente puedan reclamarse ya.


📂 ¿Qué documentación es válida para presentar un proceso monitorio?

La ley no establece un listado cerrado, pero exige que exista algún tipo de documento que dé verosimilitud a la deuda. Esto incluye:

Documentos firmados por el deudor:

  • Contratos.

  • Reconocimientos de deuda.

  • Pagarés, letras, recibos con firma.

Documentos emitidos por el acreedor:

  • Facturas.

  • Albaranes.

  • Correos electrónicos.

  • Certificaciones contables.

Documentos privilegiados:

  • Certificaciones de comunidades de propietarios.

  • Contratos con relación comercial continuada.

No basta con una declaración unilateral o con simples copias sin justificación. Algunos jueces exigen documentos originales o digitalizados con trazabilidad.


⚖️ ¿Qué ventajas ofrece el proceso monitorio?

  • Rapidez: el requerimiento de pago se notifica en pocos días.

  • Eficiencia: si el deudor no contesta, se despacha ejecución directamente.

  • Economía: no es necesaria la intervención de abogado ni procurador en la fase inicial.

  • Versatilidad: admite múltiples tipos de créditos y diversas formas de prueba.


🧑‍⚖️ ¿Cuándo y por qué se necesita abogado y procurador?

  • No es obligatorio para iniciar el procedimiento si la cuantía es inferior a 2.000 €.

  • Sí es obligatorio cuando se reclama una cantidad superior a 2.000 €

En cualquier caso, contar con asesoramiento legal es muy recomendable para garantizar que la documentación es suficiente y que la estrategia es sólida desde el principio.


📝 ¿Cómo se inicia el proceso monitorio?

Mediante una petición inicial ante el juzgado del domicilio del deudor, incluyendo:

  • Identificación de las partes.

  • Importe y origen de la deuda.

  • Documentos justificativos.

  • Solicitud de requerimiento de pago.

Se puede usar un formulario oficial en papel o vía electrónica. No es necesario redactar demanda completa, lo que lo hace más accesible.


📭 ¿Qué ocurre tras presentar la petición?

  1. Admisión: El Letrado de la Administración de Justicia examina los documentos.

  2. Requerimiento de pago: El juzgado notifica al deudor que tiene 20 días para pagar u oponerse.

  3. Tres escenarios posibles:

    • Pago: se archiva el procedimiento sin costas.

    • Silencio: se despacha ejecución (embargo).

    • Oposición: el asunto pasa a juicio verbal u ordinario.


🛑 ¿Y si el deudor se opone?

El procedimiento se transforma en juicio declarativo:

  • Si la cuantía es hasta 15.000 €, se tramita por juicio verbal.

  • Si supera los 15.000 €, por juicio ordinario (requiere demanda completa).

En ambos casos, el acreedor deberá seguir adelante mediante abogado y procurador, y defender su pretensión en juicio.

⚠️ La oposición debe ser motivada. No basta con negar la deuda sin más. Además, los argumentos esgrimidos aquí son los únicos que luego podrá sostener el deudor.


💡 ¿Qué pasa si hay cláusulas abusivas en el contrato?

Si la deuda se basa en un contrato entre un empresario y un consumidor, el juez debe analizar de oficio si hay cláusulas abusivas (intereses desproporcionados, penalizaciones, comisiones ocultas, etc.).

Si se detecta alguna, puede:

  • Proponer una cantidad inferior.

  • Dar traslado a las partes.

  • Permitir al acreedor reclamar el resto por otro procedimiento.


🤝 ¿Se pueden acumular varias deudas en un mismo proceso?

Sí, siempre que el deudor sea el mismo y las deudas estén justificadas por documentos que permitan su acumulación. También puede iniciarse contra varios deudores solidarios, siempre que exista un nexo contractual o común.


🧮 ¿Se pueden reclamar intereses y costas?

Sí, pero con condiciones:

  • Intereses: deben estar pactados o determinados. No pueden incluirse intereses futuros o indeterminados.

  • Costas: el deudor solo paga costas si:

    • Se aprecia temeridad (por ejemplo, pagar tarde sin justificación).

    • Hay condena judicial tras oposición.

    • La reclamación es de una comunidad de propietarios.


🌐 ¿Existe el proceso monitorio europeo?

Sí. El Reglamento (CE) 1896/2006 establece un proceso monitorio europeo, aplicable cuando el deudor reside en otro país de la UE. Es un mecanismo unificado que permite ejecutar deudas transfronterizas sin procedimientos intermedios.


📌 Conclusión

El proceso monitorio es una herramienta poderosa, ágil y económica para reclamar deudas en vía judicial, especialmente útil para pymes, autónomos, comunidades de propietarios y profesionales que necesitan cobrar cantidades sin eternizarse en litigios. Su eficacia depende de una correcta preparación documental y una adecuada estrategia procesal.


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Actualización de las Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico para 2025

Actualización de las Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico para 2025

El pasado 12 de marzo de 2025, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones emitió una resolución clave para víctimas de accidentes de circulación. Esta resolución, publicada en el BOE del 24 de marzo de 2025, establece la actualización del sistema de valoración de daños personales ocasionados por accidentes de tráfico, conforme al artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

¿Qué significa esta actualización?

Cada año, las cuantías indemnizatorias se actualizan automáticamente según el índice de revalorización de las pensiones establecido en los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, dado que en 2025 aún no se ha aprobado dicha ley, se ha aplicado lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2025, que establece una revalorización del 2,8 %.

Esto implica que:

  • Las indemnizaciones por lesiones, secuelas o fallecimiento sufridas en accidentes de tráfico se incrementan un 2,8 % respecto a las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 2024.

  • La medida busca mantener el poder adquisitivo de las víctimas y sus familias frente al aumento del coste de la vida.

¿Dónde consultar las nuevas cuantías?

La Dirección General de Seguros ha publicado las cuantías actualizadas en su portal oficial:
👉 http://www.dgsfp.mineco.gob.es/

Estas cifras son de obligado cumplimiento para las aseguradoras, abogados y demás profesionales implicados en la tramitación de reclamaciones por accidentes.

¿Se puede recurrir esta resolución?

Sí. Aunque la resolución no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la propia Dirección General o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que es el órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Si necesitas un abogado para cualquier cuestión relacionada con un accidente de tráfico puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio.

La posesión adquirida mediante resolución judicial no puede considerarse despojo, y la acción posesoria no es procedente si no se cumplen los requisitos de despojo y «animus spoliandi»

La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2024  resuelve un interesante y complejo recurso de casación en materia de tutela sumaria de la posesión, ejercitada por un arrendatario  frente a la entidad arrendadora.

El núcleo del conflicto radica en si puede considerarse despojo posesorio la recuperación judicial de una finca por resolución judicial que, posteriormente, fue anulada por vulneración de garantías procesales.

El fallo del Alto Tribunal constituye una oportunidad para examinar los contornos de la tutela posesoria en el marco del proceso sumario previsto en el art. 250.1.4º de la LEC, así como el concepto de “despojo” y su relación con el “animus spoliandi”.


Antecedentes del caso

El arrendatario, arrendatario de una vivienda en Barcelona desde 1975, fue lanzado del inmueble en 2020 mediante una resolución judicial dictada en un juicio de desahucio por falta de pago. Sin embargo, ese proceso fue posteriormente anulado por haberse producido un emplazamiento por edictos sin agotar las vías personales de notificación. A partir de dicha nulidad, el anterior arrendatario promovió una acción posesoria para ser reintegrado en la vivienda, petición estimada por la Audiencia Provincial.

El Tribunal Supremo, sin embargo, revoca esta última resolución, considerando que no concurre un despojo posesivo en los términos exigidos por la jurisprudencia consolidada.


Doctrina jurisprudencial reafirmada

El fallo de 2024 reitera con claridad varios principios fundamentales:

  1. La posesión es un hecho jurídicamente protegido cuando se ejerce de forma pública, pacífica y continuada (arts. 430 y 437 CC).

  2. La acción de recobrar la posesión (art. 446 CC) se dirige a restaurar una situación de hecho alterada ilícitamente por un tercero, sin necesidad de acreditar el mejor derecho a poseer.

  3. El despojo debe ser un acto unilateral y antijurídico, no amparado por resolución judicial.

  4. La acción posesoria tiene naturaleza sumaria y no prejuzga titularidades sustantivas (art. 447.2 LEC).

En el caso analizado, el Tribunal estima que la actuación de la parte demandada no fue unilateral ni dolosa, sino amparada por una resolución judicial, aunque luego anulada. Por tanto, no concurre el despojo en sentido técnico.

Si necesitas un abogado para un procedimiento de desahucio o de recuperación de la posesión puede ponerse en contacto con nosotros.

No existe Apropiación indebida en el seno de una sociedad familiar en atención a las circunstancias concurrentes, entre ellas el conocimiento de la doble contabilidad.

Comentario de Sentencia: STSJ Castilla y León (Burgos), Civil y Penal, de 21 de noviembre de 2024 (EDJ 2024/758251)

Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Burgos) resolvió el 21 de noviembre de 2024 un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de León, en un procedimiento que analizaba la posible comisión de delitos de apropiación indebida y delito societario en el seno de una sociedad familiar dedicada al comercio minorista.

El caso reviste especial interés por la mezcla de elementos típicos del Derecho penal económico con un trasfondo de funcionamiento informal —pero compartido— dentro de una empresa familiar.

Antecedentes de Hecho

La entidad implicada, constituida en 1991, era una empresa familiar compuesta por un padre y sus tres hijos, todos ellos con participaciones sociales del 25%. Desde el inicio y hasta 2015, el padre y uno de los hijos (acusado en este procedimiento), ejercieron como administradores solidarios, pasando luego a una administración mancomunada entre los tres hermanos.

Entre 2006 y 2015, ante el deterioro cognitivo del padre, Celestino asumió de facto la gestión. Durante este tiempo, implantó un sistema de doble contabilidad: una oficial, con ingresos declarados; y otra paralela, donde se registraban todos los ingresos, parte de los cuales se ocultaban al fisco y se gestionaban en efectivo desde una caja fuerte.

Los ingresos no declarados, que ascendían a aproximadamente 1,6 millones de euros en el periodo, se usaban para pagar a proveedores en efectivo y para otros fines de la empresa. Sin embargo, no se pudo acreditar que Celestino se apropiara personalmente de dichas cantidades ni que hubiera incrementado injustificadamente su patrimonio.

Sentencia de Primera Instancia

La Audiencia Provincial de León dictó sentencia absolutoria el 26 de marzo de 2024. Concluyó que, si bien se acreditó la doble contabilidad y la existencia de ingresos no declarados, todos los socios eran conocedores y partícipes del sistema. No se probó que Celestino se beneficiara en exclusiva ni que hubiese un ánimo de apropiación, requisito esencial para el tipo penal de apropiación indebida.

Recurso de Apelación

La acusación particular, ejercida por los hermanos Rogelio y Segismundo, impugnó la sentencia alegando un error en la valoración de la prueba. Argumentaban que, al ser Celestino quien gestionaba los ingresos no declarados, debía presumirse su apropiación. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

Fundamentos de Derecho en la Apelación

El TSJ recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de la revisión de sentencias absolutorias en apelación, especialmente tras la reforma de la LECrim por la Ley 41/2015. En esencia:

  • No se puede dictar condena si no se celebra vista pública con examen directo de las pruebas personales.
  • Solo puede anularse una sentencia absolutoria por falta de motivación racional, apartamiento de las máximas de experiencia o la omisión del análisis de pruebas relevantes.

En este caso, la Sala concluye que la sentencia recurrida está suficientemente motivada. Acepta como razonable que, dado que todos los socios conocían y aceptaban la doble contabilidad, no cabe atribuir exclusivamente a Celestino el destino de los beneficios no declarados. La falta de pruebas directas sobre su apropiación personal impide considerar irracional la absolución.

Fallo del TSJ

El TSJ desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia absolutoria y condena en costas a la parte apelante.

Comentario Final

Este caso ilustra con claridad la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho penal, especialmente en contextos donde los conflictos pueden —y deben— resolverse en sede civil o mercantil. La sentencia también refuerza la importancia de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, al establecer que la mera sospecha, sin prueba concluyente, no basta para una condena penal.

Además, plantea una reflexión sobre las prácticas empresariales en sociedades familiares donde se difuminan las fronteras entre lo informalmente aceptado y lo legalmente permitido. El tribunal, correctamente, evita hacer del proceso penal un mecanismo de resolución de disputas familiares o societarias sin clara relevancia delictiva.

Si necesitas un abogado penalista para un procedimiento de apropiación indebida puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio.

 

La importancia de acreditar el dominio en la acción reivindicatoria y dirigir correctamente la demanda frente a la persona que ostenta la posesión

Acción reivindicatoria y carga probatoria en el proceso civil:  Breve Comentario a la Sentencia de la AP Ourense 809/2024, de 29 de noviembre

Resumen:
La Audiencia Provincial de Ourense desestima el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que denegó la acción reivindicatoria sobre un vehículo.

La clave del pronunciamiento reside en la falta de acreditación del título de propiedad por parte de la actora y la indebida constitución de la relación jurídico-procesal, al no dirigirse la demanda contra la persona poseedora del bien.

  1. Hechos relevantes y antecedentes procesales

El procedimiento se inicia con una demanda presentada por quien afirmaba ser heredero de un vehículo de la marca Hyundai, alegando su adquisición por vía hereditaria del causante.

Durante el proceso, el demandante fallece y es sustituido procesalmente por su cónyuge, quien prosigue con la acción reivindicatoria.

La demandada, sin embargo, sostiene que la propiedad del vehículo corresponde a la sobrina del causante, única heredera instituida en testamento otorgado en 2015. La demandada, además, actuaba en calidad de tutora de dicha heredera sustituta vulgar, Dña. Adela.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense desestimó la demanda, concluyendo que:

  • No se acreditó el dominio del bien por parte de la demandante.
  • La demanda no se dirigió contra la poseedora efectiva del vehículo.
  • Se incumplieron los requisitos esenciales de la acción reivindicatoria.
  1. Fundamentos jurídicos de la resolución

La Audiencia confirma íntegramente la sentencia de instancia, con base en los siguientes razonamientos:

  1. a) Requisitos de la acción reivindicatoria:
    Para que prospere esta acción real, deben concurrir tres elementos básicos conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo:
  1. Prueba del dominio del actor.
  2. Identificación cierta y concreta del bien reclamado.
  3. Que el demandado sea poseedor sin título legítimo.

En este caso, no se acreditó el título de propiedad del bien. La apelante presentó el permiso de circulación y el justificante del pago del impuesto de sucesiones, documentos que el tribunal considera meramente indiciarios. La existencia de un testamento posterior, en el que se nombra como heredera a otra persona, sin aportarse prueba de revocación o nuevo testamento, desacredita la pretensión de dominio.

  1. b) Prueba del dominio:
    La sentencia subraya que el título de dominio puede probarse por cualquier medio, pero que debe ser suficiente, claro y congruente. En ausencia de documentos clave como el certificado de nacimiento, la declaración de herederos o un testamento a favor de la demandante, no puede considerarse acreditado el derecho de propiedad.
  2. c) Falta de legitimación pasiva:
    Otro defecto insubsanable fue no dirigir la demanda contra quien efectivamente posee el bien. La acción reivindicatoria exige demandar al poseedor actual. En este caso, la demandada era solo tutora de la poseedora (Dña. Adela), por lo que no ostentaba la posesión material ni jurídica del bien.
  3. Valoración probatoria y límites del recurso de apelación

La Audiencia Provincial recuerda que la valoración de la prueba es facultad del juez de instancia, en virtud del principio de inmediación, salvo error patente o arbitrariedad. La apelación no es una vía para reinterpretar la prueba bajo una óptica subjetiva, sino para corregir errores de derecho o de hecho manifiestos, lo que no se constató en este caso.

  1. Conclusión

La SAP Ourense 809/2024 refuerza los estándares probatorios exigidos en la acción reivindicatoria, reiterando que no basta con documentos administrativos para acreditar la propiedad si existe un título testamentario en sentido contrario. Asimismo, recuerda la importancia de dirigir correctamente la demanda contra quien detenta la posesión del bien, pues la legitimación pasiva es un presupuesto esencial del proceso.

Esta sentencia constituye un ejemplo claro de cómo la falta de acreditación del título y la indebida configuración de la demanda pueden dar lugar a la desestimación de acciones reales, aún cuando existan indicios de legitimidad sustantiva. Subraya, en definitiva, la necesidad de una estrategia procesal rigurosa y exhaustiva en materia de sucesiones y reivindicación de bienes.

Si necesitas un abogado para interponer una demanda de acción reivindicatoria no dude en ponerse en contacto con nosotros.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS: ANÁLISIS JURÍDICO Y PROCEDIMENTAL

1. Introducción

El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas es un pilar fundamental para la preservación de la disciplina, jerarquía y unidad dentro de la institución militar. Regulada por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, esta normativa establece las bases para el mantenimiento del orden castrense, articulando un conjunto de normas, procedimientos y sanciones que garantizan el cumplimiento de los deberes militares.

A lo largo de este artículo, se examinarán los aspectos esenciales del régimen disciplinario, desde su fundamento normativo hasta su aplicación práctica, con especial énfasis en las competencias sancionadoras, clasificación de faltas y procedimiento disciplinario.


2. ¿Qué es el Régimen Disciplinario Militar?

El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas tiene como objetivo garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, preservando valores esenciales como la obediencia, lealtad y disciplina. Este régimen se rige por los principios generales del Derecho Sancionador, adaptados a la naturaleza específica del ámbito militar.

A diferencia de otras normativas disciplinarias, el régimen castrense posee un mayor grado de exigencia debido a la relevancia del orden jerárquico y la operatividad de las Fuerzas Armadas en situaciones de conflicto y defensa nacional.


3. Competencia Sancionadora en las Fuerzas Armadas

3.1. Autoridades con potestad sancionadora

Según la Ley Orgánica 8/2014, las competencias sancionadoras están distribuidas en diferentes niveles jerárquicos:

1. Autoridades con competencia plena:

  • Ministro de Defensa: Puede imponer todas las sanciones disciplinarias, incluidas la separación del servicio y la suspensión de empleo.

2. Autoridades con competencia limitada:

  • Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), Subsecretario de Defensa, Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire: Pueden imponer todas las sanciones, excepto la separación del servicio.

3. Oficiales Generales con mando sobre unidades operativas:

  • Tienen potestad para imponer sanciones por faltas graves y leves, salvo la pérdida de destino.

4. Escalones intermedios:

  • Jefes de regimiento, batallón o unidad similar: Pueden sancionar faltas leves y algunas graves.
  • Jefes de compañía, sección o pelotón: Solo pueden sancionar faltas leves con reprensiones o arresto corto.

3.2. Particularidades en buques de guerra y unidades especiales

En buques de guerra, los comandantes tienen potestad sancionadora dentro de su estructura. Del mismo modo, en unidades desplegadas en misiones internacionales, se pueden aplicar medidas disciplinarias adaptadas a la operatividad del contingente.


4. Clasificación de las Faltas Disciplinarias

El régimen disciplinario militar clasifica las infracciones en tres niveles según su gravedad:

4.1. Faltas Leves (Artículo 6 LO 8/2014)

Son aquellas infracciones que afectan levemente la disciplina y el orden militar. Ejemplos:

  • Omisión del saludo reglamentario.
  • Falta de puntualidad en actos de servicio.
  • Descuidos en la uniformidad y aseo personal.
  • Trato incorrecto con compañeros o población civil.

Sanciones posibles:

  • Reprensión.
  • Privación de salida (para alumnos en formación).
  • Sanción económica de 1 a 7 días.
  • Arresto de 1 a 14 días.

4.2. Faltas Graves (Artículo 7 LO 8/2014)

Son infracciones que afectan significativamente la disciplina y el orden. Ejemplos:

  • Desobediencia reiterada a órdenes.
  • Falta de respeto a superiores o subordinados.
  • Consumo de alcohol en acto de servicio.
  • Participación en reuniones no autorizadas dentro de unidades militares.

Sanciones posibles:

  • Sanción económica de 8 a 15 días.
  • Arresto de 15 a 30 días.
  • Pérdida de destino.
  • Baja en centro docente militar de formación.

4.3. Faltas Muy Graves (Artículo 8 LO 8/2014)

Son conductas que ponen en peligro la operatividad, la seguridad o el prestigio de las Fuerzas Armadas. Ejemplos:

  • Desobediencia grave en combate.
  • Difusión de información clasificada.
  • Acoso sexual o profesional dentro de la unidad.
  • Consumo de drogas en acto de servicio.
  • Uso indebido de material militar.

Sanciones posibles:

  • Arresto de 31 a 60 días.
  • Suspensión de empleo.
  • Separación del servicio.
  • Resolución de compromiso (para militares temporales).

5. Procedimiento Disciplinario Militar

El procedimiento sancionador varía en función de la gravedad de la falta:

5.1. Procedimiento para faltas leves

  • Se realiza de manera preferentemente oral.
  • El militar tiene derecho a ser oído y presentar alegaciones.
  • La decisión debe ser motivada y comunicada por escrito.

5.2. Procedimiento para faltas graves y muy graves

  • Se inicia con un expediente disciplinario.
  • El militar tiene derecho a defensa, audiencia y pruebas.
  • Posibilidad de asistencia letrada en faltas muy graves.
  • Resolución motivada con posibilidad de recurso de alzada y contencioso-disciplinario.

En faltas muy graves, el procedimiento puede ser más complejo, implicando la intervención de órganos de control y superiores jerárquicos.


6. Faltas Disciplinarias Más Comunes en las Fuerzas Armadas

Según informes estadísticos sobre la aplicación del régimen disciplinario, las infracciones más recurrentes incluyen:

  1. Faltas de puntualidad y ausencias injustificadas.
  2. Negligencia en el cumplimiento de órdenes.
  3. Consumo de alcohol en instalaciones militares fuera de servicio.
  4. Altercados y riñas entre compañeros.
  5. Expresiones inadecuadas en redes sociales afectando la disciplina.
  6. Desobediencia a normas de uniformidad y protocolo.

Las sanciones más aplicadas suelen ser reprensiones y arrestos cortos, aunque en casos más graves pueden incluir pérdida de destino o suspensión de empleo.


7. Conclusión

El régimen disciplinario militar es una herramienta esencial para el mantenimiento de la estructura jerárquica y la operatividad de las Fuerzas Armadas. La Ley Orgánica 8/2014 establece un marco normativo detallado que regula la conducta de los militares, asegurando un equilibrio entre autoridad, disciplina y garantías procesales.

Este marco normativo garantiza no solo la eficiencia operativa del ejército, sino también el respeto a los derechos fundamentales de los militares, permitiendo la corrección de conductas sin menoscabar la dignidad personal ni los principios democráticos en los que se fundamenta el Estado de Derecho.

Si necesitas un abogado experto en derecho militar puede contactar con nosotros.

Diferencia entre el incumplimiento civil y el delito de estafa a través de la Sentencia del TSJ Burgos de fecha de 11-12-24 que condena por un delito de estafa por un contrato de reforma de vivienda que nunca se llevó a cabo

1. Planteamiento del Caso

La sentencia analizada aborda un caso de estafa continuada en el ámbito de los contratos de reforma de vivienda. La víctima contrató a una empresa de reformas a través de un anuncio en línea y realizó pagos significativos, pero la obra nunca se llevó a cabo.

El acusado, junto con otras personas no identificadas, simuló un propósito serio de contratación, induciendo a la víctima a realizar pagos mediante promesas y excusas relacionadas con la obtención de permisos y la compra de materiales. Sin embargo:

  • Las obras nunca se iniciaron ni completaron.
  • No se solicitó la licencia de obras en ningún momento.
  • Se utilizó un entramado empresarial ficticio para aparentar solvencia y seriedad.

La Audiencia Provincial de Zamora condenó al acusado a pena de prisión por delito continuado de estafa y a indemnizar a la víctima.

El acusado apeló la sentencia, argumentando que no existía engaño suficiente y que el caso debía tratarse como un incumplimiento contractual civil. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Burgos desestimó el recurso, confirmando la condena penal.


2. Cuestión Jurídica

El punto clave del debate es la delimitación entre un mero incumplimiento contractual civil y una estafa penal.

El acusado alegó que simplemente no había cumplido con el contrato, lo que debería resolverse en la jurisdicción civil. Sin embargo, el tribunal consideró que existió un engaño suficiente y proporcional para inducir a la víctima al error, lo que configura el delito de estafa conforme al artículo 248 del Código Penal.


3. Fundamentación Jurídica

3.1. Elementos del Delito de Estafa (Artículo 248 CP)

El artículo 248 del Código Penal establece que comete estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza el engaño suficiente para inducir a error a otra persona y conseguir que realice un acto en perjuicio propio o ajeno.

Para que exista estafa se deben cumplir los siguientes elementos:

  1. Engaño previo y bastante: El tribunal confirma que hubo una simulación fraudulenta de un contrato, utilizando una empresa ficticia para inducir a la víctima a pagar.
  2. Error inducido en la víctima: La víctima realizó pagos creyendo que se iban a ejecutar las obras.
  3. Ánimo de lucro del acusado: Se probó que el acusado recibió el dinero sin intención de cumplir el contrato.
  4. Perjuicio patrimonial para la víctima: La víctima perdió el dinero sin recibir la obra contratada.

El elemento clave en este caso es el engaño previo, que diferencia la estafa de un mero incumplimiento contractual.

3.2. Diferencia entre Incumplimiento Contractual y Estafa

Para que un incumplimiento contractual se considere delito de estafa, debe existir un engaño en el momento de la contratación. El Tribunal consideró que en este caso:

  • No fue un simple incumplimiento del contrato, sino una maquinación fraudulenta desde el inicio.
  • Se creó una empresa ficticia para aparentar seriedad y captar clientes.
  • No hubo intención real de ejecutar las obras, sino solo de apropiarse del dinero.

Por lo tanto, la simulación del contrato y la ausencia de intención de cumplirlo desde el inicio configuran el delito de estafa.

3.3. La Continuidad del Delito

El tribunal también califica el delito como estafa continuada (artículo 250.1.7º CP) porque:

  • La conducta se repitió en varias ocasiones dentro de un mismo esquema fraudulento.
  • Hubo varias entregas de dinero por parte de la víctima bajo el mismo engaño.

Esto agrava la pena, ya que no se trata de un hecho aislado, sino de una actividad delictiva estructurada.


4. Doctrina Unificada

Esta sentencia refuerza la doctrina de que cuando en un contrato existe engaño desde el inicio y no hay intención real de cumplimiento, estamos ante un delito de estafa y no un simple incumplimiento contractual civil.

El Tribunal Superior de Justicia reafirma que:

  • El uso de una empresa ficticia y promesas falsas son indicios claros de estafa.
  • No es necesario que la víctima sea completamente incapaz de detectar el engaño, basta con que el engaño sea suficiente para inducirla al error.
  • El perjuicio económico causado y la continuidad de la conducta agravan la pena.

5. Conclusión

Esta sentencia es relevante porque:

  • Refuerza la protección de los consumidores ante fraudes en contratos de reformas.
  • Aclara la frontera entre el derecho civil y penal, destacando la importancia del engaño previo.
  • Advierte sobre la existencia de entramados empresariales fraudulentos en el sector de la construcción.

En definitiva, este fallo confirma que el incumplimiento de un contrato con engaño previo puede ser perseguido penalmente como delito de estafa, asegurando una mayor protección para las víctimas de fraudes en el ámbito de las reformas y la construcción.

Si necesitas un abogado penalista no dude en ponerse en contacto con nosotros, si tienes cualquier duda por un delito de estafa tiene la forma de contactar con nosotros.

¿ Es necesario esperar a la firmeza de la sentencia de divorcio para poder imputar un delito de impago de pensiones por no abonar la pensión compensatoria?

 La cuestión planteada fue resuelta en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2024, resolviendo en el sentido de que no es necesario esperar a la firmeza de la resolución. 

1. Planteamiento del Caso

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por el acusado, Demetrio, condenado en primera instancia por un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal.

  • La sentencia de divorcio le impuso el pago de una pensión compensatoria de 500 euros mensuales a su exesposa, Rebeca.
  • Dejó de pagar entre enero y junio de 2021, a pesar de tener capacidad económica.
  • Fue condenado en primera instancia a una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.
  • La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena en apelación.
  • El acusado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la resolución que fijaba la pensión no era firme, por lo que no podía ser castigado penalmente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena.


2. Cuestión Jurídica

El debate gira en torno a si el impago de una pensión compensatoria puede ser penalmente punible aunque la resolución que la fija no sea firme.

El acusado argumenta que, según jurisprudencia antigua del Supremo, solo el impago de una pensión fijada en una resolución firme puede ser delictivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo reafirma su doctrina actualizada, según la cual no es necesaria la firmeza de la resolución judicial que impone la pensión para que se cometa el delito.


3. Fundamentación del Tribunal Supremo

3.1. Elementos del Delito de Impago de Pensiones

El artículo 227 del Código Penal castiga con pena de multa o prisión a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o hijos establecida en resolución judicial o convenio aprobado judicialmente.

Para la configuración del delito se requieren los siguientes elementos:

  1. Existencia de una resolución judicial que imponga la pensión.
  2. Impago durante el tiempo señalado en el artículo 227 CP.
  3. Capacidad económica del obligado para pagar.
  4. Voluntad de incumplimiento del pago.

El Supremo reafirma que la firmeza de la resolución no es un requisito para la comisión del delito, ya que la pensión está destinada a garantizar la estabilidad económica de la parte beneficiaria y no puede quedar suspendida hasta la resolución definitiva de un recurso.

3.2. La Firmeza de la Resolución No es un Requisito

El acusado citó jurisprudencia antigua que afirmaba que solo el impago de pensiones fijadas en resoluciones firmes podía ser delito. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que esa doctrina ha sido superada por sentencias posteriores, como la STS 937/2007.

Se argumenta que:

  • El bien jurídico protegido es la seguridad económica del beneficiario, por lo que no puede quedar dilado hasta la resolución de un recurso.
  • No tiene sentido que el impago de una pensión de alimentos a los hijos sea delito sin necesidad de firmeza, pero que sí se exija firmeza en la pensión compensatoria al ex cónyuge.
  • El artículo 227 CP no distingue entre tipos de prestaciones, por lo que ambas deben recibir el mismo tratamiento.

Por lo tanto, el Tribunal concluye que el impago de una pensión compensatoria fijada en una resolución judicial, aunque no sea firme, puede ser castigado penalmente.

3.3. Capacidad de Pago del Acusado

El Tribunal Supremo también desestima el argumento del acusado de que no se probó su capacidad económica para pagar. Señala que:

  • En los hechos probados consta que tenía medios para cumplir con la obligación.
  • La imposibilidad de pago debe probarse, y el acusado no acreditó falta de ingresos ni intentó justificar su impago.
  • En consecuencia, se confirma que su conducta fue dolosa y constitutiva de delito.

4. Doctrina Unificada

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida los siguientes criterios:

  1. El impago de una pensión compensatoria puede ser delito, aunque la resolución que la fija no sea firme.
  2. No hay distinción entre pensión compensatoria y pensión de alimentos a efectos del artículo 227 CP.
  3. La capacidad de pago es un elemento fundamental, y si el obligado no acredita que carece de recursos, se presume que puede cumplir con la obligación.
  4. El bien jurídico protegido es la estabilidad económica del beneficiario, por lo que no se debe dilatar la ejecución de la pensión hasta que finalicen los recursos.

5. Conclusión

Esta sentencia es clave en materia de delitos de impago de pensiones, ya que refuerza la protección de los beneficiarios de estas prestaciones y evita que los obligados al pago se amparen en recursos para eludir su responsabilidad.

  • Se refuerza la eficacia del artículo 227 CP, asegurando que el pago de pensiones se mantenga incluso si la sentencia está recurrida.
  • Se evita que los beneficiarios queden desprotegidos durante el tiempo que dure la impugnación.
  • Se confirma que la firmeza de la resolución no es un requisito para que el impago sea delito.

En definitiva, el Tribunal Supremo deja claro que el incumplimiento del pago de una pensión compensatoria fijada judicialmente puede ser perseguido penalmente, sin necesidad de esperar a que la resolución sea firme, garantizando así una mayor protección a los afectados.

Si necesitas un abogado penalista para un delito de impago de pensiones, puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio.