1.- ¿ Cuál es el plazo para impugnar el despido?
El plazo es de 20 días hábiles, plazo que debe de empezar a computarse desde el día siguiente a aquel en que el despido se hace efectivo, es decir el momento de la cesación en el trabajo.
Asi se recoge en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- ¿ Cuál es el plazo para proceder a un nuevo despido disciplinario en aquellos supuestos en los que en el primer despido no se hubiera respetado los requisitos formales?
En este cas el plazo que recoge el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores es de 20 días naturales.
3.- ¿ Cuál es el plazo para el ejercicio de opción que tiene el empresario en el caso de que el despido sea declarado improcedente?
El plazo que se recoge en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores es de 5 días naturales.
4.- ¿ Cuál es el plazo del depósito de la indemnización por el empresario en el caso de que el empresario opte por el reconocimiento de la improcedencia del despido a los efectos de limitar los salarios de tramitación?
El plazo que se recoge en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores es de 48 horas.
Si necesitas asesoramiento por parte de un abogado laboralista con cualquier asunto relacionado con un despido no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantado.