1.- ¿ QUÉ SIGNIFICA QUE EXISTE UNA SUBROGACIÓN DE EMPRESA Y QUE REQUISITOS SE EXIGE PARA ELLO?
Para saber si estamos ante una situación de empresas o no hay que conocer cuales son los dos elementos necesarios que se deben de dar:
- Debe de existir una sustitución de un empresario a otro ( un cambio en la posición de empresario de uno a otro).
- Por otro lado una entrega real de todos los factores esenciales de la empresa y capaces de asegurar la continuidad del conjunto de sus elementos.
Hay que atender a cada caso concreto para poder comprobar si nos encontramos ante una sucesión de empresas o no, pero los Tribunales suelen tener en cuenta los siguientes matices:
– Hay que valorar conjuntamente todos los elementos que se transmiten, lo que puede variar según el tipo de actividad ejercida o los métodos de producción o explotación utilizados en la empresa.
– La transmisión no es necesaria que se produzca por la empresa originaria, sino que puede efectuarse por el tercero propietario de los mismos, ya que lo determinante es la continuidad de la actividad empresarial.
2.- QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA EL TRABAJADOR LA EXISTENCIA DE UNA SUBROGACIÓN?
En el momento en que se produce una subrogación, el contrato de trabajo se mantiene vigente ya que no es una causa de extinción del mismo, por lo que el nuevo empresario debe de continuar con el contrato asumiendo los derechos y obligaciones del anterior.
El trabajador no puede elegir ni decidir acerca de si está conforme o no con la subrogación ya que es una consecuencia legal la continuidad del contrato de trabajo y no se trata de una de las causas de finalización de la relación laboral.
El nuevo empresario debe de mantener las mismas condiciones que el trabajador tenía con antelación a la subrogación, por lo que la subrogación no es causa para que se pueda producir una modificación de las condiciones de trabajo.
Los trabajadores que se vean afectados por la subrogación tienen derecho a que se mantengan todos sus derechos adquiridos, pero esto no implica que vayan a adquirir los de los trabajadores de la empresa sucesora.
3.- ¿ QUÉ OCURRE CON LAS DEUDAS QUE TENÍA EL ANTERIOR EMPRESARIO?
La ley establece la protección de las deudas existentes con anterioridad a la sucesión de empresas , no así a las que nazcan con posterioridad a la sucesión que únicamente se podrán reclamar al nuevo empresario.
El artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de 3 años para poder exigir la responsabilidad solidaria ( se comparte entre ambas empresas, la que sale y la que entra) .
Es importante tener en cuenta que la responsabilidad solidaria no se limita solo a las obligaciones pecuniarias , retributivas o indemnizaciones, sino que incluye también todas las derivadas de la eventual declaración de improcedencia o nulidad de un despido anterior , incluso aun cuando se haya extinguido la relación laboral, pues una cuestión es la obligación de subrogación y otra que subsista la responsabilidad solidaria en relación a las deudas.
4.- ¿ QUÉ CONVENIO COLECTIVO SE APLICARÍA TRAS LA SUCESIÓN DE EMPRESAS?
Salvo que haya un acuerdo en sentido contrario, una vez que se haya realizado la sucesión, a los trabajadores que se vean afectado por la misma se les debe de continuar aplicando el convenio colectivo que estuviese en vigor en el momento de la trasmisión en la empresa.
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