Absuelto del delito de omisión del deber de socorro el conductor que abandonó el lugar del accidente al ver que acudían terceras personas para atender al herido

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 26 Abril 2018

Cuando los hechos acontecen en un lugar concurrido, de forma que el responsable considera que no va a faltar un aviso a los servicios sanitarios y el auxilio inmediato a las víctimas, esta apreciación enerva el delito de omisión del deber de socorro.

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 105/2018, 26 Abr. Recurso 258/2018 (LA LEY 73462/2018)

El acusado conduciendo su vehículo invadió totalmente el carril contrario, arrollando a dos ciclistas causándoles lesiones, para inmediatamente marcharse del lugar, siendo detenido por poco después.

La Audiencia confirma la condena por el delito de lesiones por imprudencia pero absuelve por el delito de omisión del deber de socorro.

El Tribunal considera que, aunque a priori la concurrencia de terceros no excluye el deber de auxilio, cuando los hechos acontecen en un lugar concurrido, de forma que el responsable del hecho puede extraer la certeza de que no va a faltar un aviso a los servicios sanitarios y el auxilio inmediato a las víctimas, esta apreciación por el sujeto enerva el delito de omisión del deber de socorro.

En estos casos, como ya dijera el Supremo, no es desatinado negar la reprochabilidad penal de la conducta consistente en continuar la marcha.

En el caso, considera la Audiencia que no es imputable al acusado un desamparo de la víctima, y en esta ausencia de desamparo se justifica la absolución por este delito.

La víctima fue atendida inmediatamente por el otro ciclista que le acompañaba, que resultó ileso, y acudieron inmediatamente al lugar otras personas del pueblo.

En cuanto al delito de lesiones por imprudencia se confirma la condena porque, pese a estar diagnosticado el acusado de un síndrome de apnea obstructiva del sueño, en el caso no se llega a la conclusión de que fuera este síndrome la causa de la maniobra de invasión del carril contrario por el que circulaban los ciclistas.

La patología por sí sola no es suficiente para aplicar la circunstancia eximente completa que plantea la defensa del acusado basada en enfermedad. De un lado porque fue diagnosticado con posterioridad al accidente, sin que conste de forma indiscutida la concurrencia en la fecha del accidente del síndrome, y además porque fue diagnosticado en grado moderado; y de otro, porque el acusado no llegó a perder la consciencia al ser capaz de pese a empotrarse en una acequia, maniobrar su vehículo para huir del lugar y conducir hasta que fue interceptado, momento en el que no se le observó desorientado.

Confirmada la condena por el delito de lesiones por imprudencia grave de 3 meses de prisión, y las accesorias impuestas en la instancia, la Sala absuelve al acusado del delito de omisión de deber de socorro por el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona.

fuente: www.diariolaley.es