ALEGACIONES IPEC MILITAR

Si te han realizado un IPEC y no estás de acuerdo con la valoración que se recoge en el mismo, debes de presentar alegaciones al mismo.

Lo primero que debes de preguntarte es si el IPEC es procedente con respecto al artículo 6 de la norma OM 55/2010 ya que en dicho artículo se establece la periodicidad de los mismos, que se establecen en dos años para las escalas de tropa y marinería y en un año para el resto.

Ahora bien, caben una serie de circunstancias que pueden dar motivos a la elaboración de un IPEC de carácter extraordinario, para ello hay que tener en cuenta los supuestos que se establecen en el artículo 6.

Una vez que hemos determinado la procedencia del informe, debemos de saber que en el artículo 8 se contempla la posibilidad de formular alegaciones al informe, asimismo se concede un plazo no superior a diez días hábiles para presentar las alegaciones.

En la práctica no se permite que se fotocopie el informe, por lo que el interesado deberá de copiar a mano todos los recuadros y las valoraciones para poder estudiarlo por parte del profesional.

Por ello, si te encuentras en un momento en el que te acaban de notificar un IPEC el cual no consideras justo o adecuado a la realidad, ponte en contacto con nosotros y nos pondremos a elaborar las alegaciones.

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