Calificar en un escrito como «sinvergüenza» o «fascistas» a un alcalde y dos concejales, en un contexto de contienda política, no vulnera su derecho al honor

special amplitud de la libertad de expresión en un contexto de contienda política. Las críticas se circunscribieron al ámbito de la gestión política, sin imputar ningún acto de lucro o beneficio personal y sin ataques en la esfera privada.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 620/2018, 8 Nov. Recurso 1060/2017

En la demanda sobre tutela civil del derecho fundamental al honor presentada por un alcalde y dos concejales, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por la parte demandada y, revocando la sentencia de apelación, confirma la dictada en primera instancia que desestimó la demanda por considerar que no había sido vulnerado el derecho al honor de los demandantes.

Los demandados, una agrupación de electores y sus integrantes, distribuyeron un escrito sobre la gestión política de los demandantes. En él se decía «Nuestro Alcalde y sus compañeros de grupo de la izquierda Abertzale…Están robando… Dos años sin presentar una sola factura y sin justificar más de un millón de euros. ¡¡¡Sinvergüenza!!!. De paso, nuestro «pequeño dictador» ha decidido subir el sueldo al secretario municipal, quien es su cómplice y amigo… La gestión municipal que realizan huele a podrido…Fascistas».

El Alto Tribunal considera que los derechos en conflicto son el honor y la libertad de expresión y dispone que en estos supuestos de contienda política la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información porque comprende la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

La sentencia destaca que la crítica en relación con la gestión de los asuntos públicos no solo es lícita, sino también necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan esos asuntos.

Por lo que respecta al caso de autos, la Sala resalta la relevancia pública de los litigantes y el interés general de los asuntos a que se refería el texto controvertido, pues todos aquellos participaban activamente en la política municipal. Además, el escrito critica al equipo de gobierno del ayuntamiento.

Igualmente, señala que el contexto de contienda política y enfrentamiento entre el equipo de gobierno del ayuntamiento y los demandados integrantes de la agrupación de electores es evidente porque en uno de los plenos municipales, uno de los miembros de la agrupación de electores discrepó abiertamente de la gestión del equipo de gobierno en los asuntos que luego aparecieron incluidos en el escrito controvertido.

En este contexto, el Tribunal concluye que las críticas contra el alcalde y dos concejales deben considerarse amparadas por la libertad de expresión, ya que todas ellas, por más duros que fuesen los términos empleados, se circunscribieron al ámbito de la gestión política de los luego demandantes, sin imputarles ningún acto de lucro o beneficio personal, sin atacarles en su esfera privada y sin incitar al odio ni a la violencia contra ellos.

Finalmente, en contra del criterio de la Audiencia, el Supremo entiende que el reducido ámbito de la localidad en que se difundió el texto controvertido no es una razón determinante para que la intromisión se considere ilegítima, porque la relevancia pública de las personas implicadas en el conflicto y el interés general de los asuntos tratados se daban precisamente en ese ámbito.

Fuente: www.diariolaley.es