Categoría: ABOGADO CURATELA MELILLA

Medidas de apoyo para la persona con discapacidad ¿ qué es la curatela , en qué consiste y qué personas pueden ser curadores?

Tras la reforma introducida por la Ley 8/2021 de 2 de Junio se ha instaurado como una de las medidas principales de apoyo a las personas con discapacidad.

Entre las medidas de apoyo a la persona con discapacidad se encuentra la CURATELA la cual se encuentra regulada en el artículo 250 del Código Civil.

¿ En qué consiste la curatela?

Se trata de una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado.

El significado de la palabra curatela ( cuidado), nos revela la finalidad de esta institución:

Que es brindar asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica cuando noe xista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad y así ha de resultar de la resolución motivada ( artículo 269)

 

¿ Cuál es el objeto de la Curatela?

Será determinar cuales son los actos para los que la persona requiera la intervención del curador, y ello se determinará a través de la resolución judicial, atendiendo a sus concretas necesidades, a la situación y las circunstacias de la persona con discapacidad.

La curatela no implica que el curador sea el representante del sujeto, ya que sufunción es asistencial, y sólo y excepcionalmente en los casos en los que sea imprescindible y por las circunstancias del afectado, la ley contempla la posibilidad de atribuir al curador funciones representativas.

Tanto los actos para los que el curador deba de prestar la asistencia como para aquellos otros, en los que deba de ejercer la representación, se deben de fijar de manera precisa.

En ningún caso puede incluir la sentencia la mera prohibición de derechos.

¿ Son revisables las medidas?

Sí, las medidas fijadas se revisan periódicamente, en plazo máximo de tres años, o excepcionalment, la autoridad judicial podrá establecer un plazo superior que no exceda de seis años.

            ¿ Quíen puede ser curador?

El artículo 275 establece que pueden ser curadores las personas mayores de edad, que a juicio de la autoridad judicial, sea aptas para el adecuado desempeño de su función.

También podrá ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa, tanto públicas como privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

También cabe la opción de una curatela plural,  si la voluntad y las necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifica.

En este caso la autoridad judicial, establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo.

¿ Quién no puede ser curador?

No podràn ser curadores quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.

Asimismo, tampoco podrán ser nombradas curadores, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes:

  • Quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.
  • A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.
  • Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
  • A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.

 

            ¿ Cuál es el orden de prelación?

El artículo 276 del CC establece un orden personas llamdas a asumir la curatela.

En defecto de la propuesta designada por el curador, la autoridad nombrará a las siguienrtes personas siguiendo un orden de prelación:

  • Al cónyuge o a quien se encuentre en una situación de análoga situación, siempre que convivan con la persona que precisa el apoyo.

 

  • Al hijo o descendiente. Si fueran varios, será preferido el que de elos conviva con la persona que precise el apoyo.

 

  • Al progenitor, o en su defecto ascendiente. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona que precise el apoyo.

A la persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hubieran dispuesto en testamento o documento público.

  • A quien estuviera actuando como guardador de hecho.
  • Al hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela.
  • A una persona jurídica en la que concurran las condiciones indicadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo anterior.

La autoridad judicial podrá alterar el orden del apartado anterior, una vez oída la persona que precise apoyo. Cuando, una vez oída, no resultare clara su voluntad, la autoridad judicial podrá alterar el orden legal, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.

 

Si necesitas un abogado experto en la materia, que pueda asesorarte en cualquier aspecto relacionado con la curatela, puede contactar con nosotros.

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