El Tribunal entiende que el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública no se puede limitar en cuanto no se establezca el motivo del porque es necesario para las personas que se dediquen a la especialidad de Control Aéreo.
En el supuesto analizado se establecía la limitación de 160 com, en lugar de los 155 cm que se establece para los militares de tropa y marinería, sin embargo cómo no se especificó el porqué de esa limitación el tribunal estimó el recurso al no quedar justificado esa necesidad de alcanzar la altura de 160 cm para el desempeño de esas funciones.