Supongamos que el trabajador se encuentra en un estado de incapacidad temporal siendo indiferente a los efectos que nos ocupa si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad común.
Una pregunta habitual es ¿ cómo afecta la incapacidad temporal a las vacaciones? ¿ qué ocurre si me encuentro de baja y finaliza el año sin disfrutar las vacaciones? ¿ pierdo el derecho a las vacaciones?
¿ qué ocurre si la incapacidad temporal deriva de un embarazo, parto o lactancia?
Vamos a intentar responder a esas cuestiones de manera breve:
En primer lugar hay que tener en cuenta que como regla general los períodos de suspensión del contrato de trabajo, por razón de enfermedad o accidente no pueden considerarse o ser imputados a las vacaciones anuales, lo que conlleva que no se pueda reducir proporcionalmente la duración de las vacaciones que corresponda.
En el supuesto de que la IT derive del embarazo, el parto o la lactancia natural: se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan ( TS 21-3-06 )
En el supuesto de que derive de enfermedad o accidente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden: puede hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado ( ET art.38.3 ).
¿ Qué ocurriría por ejemplo con un día de navidad, que coincide con una incapacidad temporal ?
La respuesta del Tribunal Supremo en estos casos, según la ( STS 4-7-18) es que el trabajador tendría derecho a disfrutar de esos días.