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CONSENTIMIENTO INFORMADO ANTE TRATAMIENTOS MÉDICOS

¿ QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO? 

Puede definirse como el derecho de todo paciente a obtener la información suficiente, clara , completa, veraz y adecuada acerca del padecimiento que sufre, de su diagnóstico, pronóstico y posibles tratamientos, riesgos y alternativas, a fin de que pueda emitir su conformidad libre, consciente y voluntaria de recibirlos, asumirlos, y en fin, de valorar, ponderar y decidir e coste-beneficio de unos y otros.

Otros autores lo definen como » el derecho de todo paciente capaz de ser informado sobre todos los extremos relevantes de su situación médica y sobre los tratamientos posibles, con el fin de que pueda decidir de forma autónoma sobre la manera en que ha de ser tratado médicamente»

¿ VIENE REGULADO EN ALGUNA LEY? 

Sí, viene regulado en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, la cual define el consentimiento informado en su artículo 3.

¿ QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO? 

Podemos decir que este deber se va a dividir en dos niveles:

a) El garante de la información es el médico responsable del paciente, que es quien ha de garantizar » el cumplimiento de su derecho a la información». El médico responsable es el profesional que tiene a su cargo la coordinación de la información y la asistencia sanitaria del paciente, pero que no tiene porqué coincidir con quienes intervengan en todo el curso causal.

b) Los demás responsables:

Son » los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto»

Esto tiene trascendencia cuando el paciente se encuentra en un proceso en que debe de ser intervenido en varias operaciones quirúrgicas, ¿ qué ocurre en ese caso? 

La sentencia del TS de 15 de Mayo de 2008 que cuando el informe radica en la actuación de la entidad sanitaria, resulta suficiente · un sólo informador».

Fundamenta su posición en el hecho de que establecer más exigencias llevaría al absurdo, en tanto que no cabe esperar que , a la vista de cada intervención que se avecina, procedan cada uno de los llamados a intervenir, tanto en ella como en sus pruebas previas y posteriores, a redactar bajo su propia e individual iniciativa una información escrita, sino que lo procedente y ajustado a las invocadas circunstancias es que tales informaciones sean conjuntamente ofrecidas por la » entidad sanitaria responsable de la prestación» con arreglo a criterios uniformes, generalmente aceptados y y conformes con el dictado legal.

Tratándose de intervenciones quirúrgicas no se establece taxativamente la obligación de que la información deba de ser facilitada por el médico que haya de practicarla, pudiendo hacerlo » cualquier facultativo» con tal de que esté en condiciones de facilitar la información en las condiciones y con los requisitos de veracidad, completitud y adecuación que después se dirán, no debiéndose delegarse en una enfermera.

¿ QUIÉN ES EL TITULAR DEL DERECHO A RECIBIR LA INFORMACIÓN? 

El titular del derecho a recibir información y de emitir o no su consentimiento no puede ser otro que el usuario del servicio sanitario, obviamente cuando éste sea mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades para comprender y tomar decisiones que tenga por conveniente.

El artículo 5 de la Ley 41/2002 viene a establecer tres niveles diferenciados según las aptitudes y capacidades del paciente: .

1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.

2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.

3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.

Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

¿ QUÉ OCURRE EN EL CASO DE MENORES DE EDAD? 

En casos de las personas menores de edad y que por ende no disponen de la capacidad necesaria deberá de otorgarse mediante representación.

Así se establece en el artículo 9 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En algunas ocasiones el consentimiento informado no se adecua a lo que establece la normativa vigente, pudiendo dar lugar en el caso de que exista un daño evaluable a una indemnización.

¿ QUÉ INFORMACIÓN DEBE DE PROPROCIONAR AL PACIENTE EL FACULTATIVO ANTES DE RECABAR EL CONSENTIMIENTO? 

En el artículo 10 de la Ley 41/2002 se establece lo siguiente:

Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la
información básica siguiente:
a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con
seguridad.
b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del
paciente.
c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado
de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
d) Las contraindicaciones.
2. El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el
resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del
paciente.

Si usted se encuentra en alguna situación en la que considera que no se le ha informado de manera adecuada para la prestación del consentimiento, no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

 

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