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IPEC , ALEGACIONES Y CUESTIONES FRECUENTES

 

 

 

 

El miembro de las Fuerzas Armadas es valorado a lo largo de su pertenencia a la misma a través de lo que se denominan Informes personales de calificación.

Vamos a contestar algunas de las preguntas frecuentes que surgen acerca del informe, el procedimiento para llevarlo a cabo, la importancia de formular alegaciones y la posición del superior jerárquico.

                                                                  ¿Qué es el IPEC?

El informe personal de calificación es la valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar.

                                                            ¿Cómo se calificará?

El militar será calificado por Juntas de calificación constituidas por tres componentes, uno de ello será el jefe inmediato del calificado que deberá informar y orientar al interesado sobre su competencia y forma de actuación profesional.

                                                               ¿Dónde se regula el IPEC?

El artículo 81 de la ley 39/2007 establece que el Ministro de Defensa determinará el modelo de IPEC, las normas reguladoras de los informes personales, el procedimiento de alegación, la periodicidad de los informes.

Dicho modelo será común para todos los militares de carrera.

                                                       ¿Cómo se determinan las Juntas?

Las juntas deben de estar formadas por tres militares, uno de ellos será el superior del calificado (primer calificador).

Los otros dos componentes serán de superior empleo o mayor antigüedad.

Si las circunstancias lo permiten, al menos uno de ellos será del mismo cuerpo y existirá presencia equilibrada del criterio de género.

Los componentes de la junta no tendrán una relación jerárquica directa entre ellos,

El calificado será informado al inicio del ciclo de sus dos calificadores.

También se establece que los vocales deberán de tener conocimiento de la actuación  profesional del calificado.

La junta actuará según la ley 40/2015 sobre órganos colegiados. Si existiera un voto particular se anexará al IPEC formando parte del mismo.

                                                   ¿Con qué periodicidad se deben de realizar los IPEC?

Con carácter periódico: oficiales, suboficiales, tropa y marinería en el compromiso inicial cada año.  Para el resto de tropa y marinería cada dos años.

Con carácter extraordinario: en los siguientes casos:

  1. Exigirlo evaluaciones o procesos selectivos.
  2. Finalización de una comisión de servicio o en las condiciones que fije el Subsecretaría de defensa o los JEMES,s
  3. Cuando Subsecretaría de defensa o los JEME,s lo establezcan, en función del cese en el destino del calificado, período de coincidencia con la junta o cambio significativo de conducta.

                                              ¿Cómo puede ser la calificación en las diferentes casillas del IPEC?

La nota por cada casilla varía desde la A ( se considera excelencia) a la E ( se considera deficiencia), entre medio se encuentra la calificación entre B( 1º/3)  C ( 2º/3) y D ( 3º/3).

Se considera que la calificación como B equivale a muy buena, la C como Buena y la D como normal.

                                         ¿Cuándo un IPEC se considera negativo?

El IPEC se considera negativo cuando tiene más de cinco calificaciones de E.

                                     ¿Cómo se desarrolla el procedimiento de calificación?

La junta se debe de reunir, y debate y cumplimenta el informe. Posteriormente el primer calificador se lo dará a conocer al calificado, dándole una orientación.  El calificado firmará la notificación del mismo y dispone de un plazo de 10 días hábiles para formular por escrito las alegaciones que considere.

                                             ¿Es necesario realizar alegaciones tras la notificación del IPEC?

Evidentemente si no se está de acuerdo con el contenido del IPEC es necesario que consten por escrito las alegaciones al IPEC en donde se exponga de manera clara y detallada los motivos por lo que no se está de acuerdo con las calificaciones otorgadas por la Junta de Calificación.

Se trata de un plazo preclusivo, lo que quiere decir, que si en el plazo de diez días hábiles no se formulan las alegaciones y se entregan, el plazo precluye y por lo tanto ya no se puede formular alegaciones con posterioridad.

Por eso es muy importante y necesario formular las alegaciones en el plazo de diez días hábiles que se otorga.

                              ¿Qué ocurre una vez que finaliza la actuación de la junta en el IPEC?

Finalizada la actuación de la Junta en el IPEC se debe de pasar al Superior Jerárquico del primer calificador.

Una vez que se le ha pasado al superior jerárquico y teniendo en cuenta la calificación de la junta, la existencia de votos particulares y las alegaciones presentadas por el interesado el superior jerárquico realizará una valoración individual y de conjunto.

Ahora pueden ocurrir dos situaciones:

  1. Si no resulta un elemento discordante entre la valoración de la junta y la suya, elevará el IPEC al mando o jefatura de personal del ejército correspondiente.
  2. Si mostrara su disconformidad procederá a motivar su discrepancia y a efectuar una nueva valoración. En ningún caso podrá modificar la calificación global del IPEC.  La puntuación definitiva será el valor ponderado entre las puntuaciones del IPEC original, en un 70% y las modificadas por el superior jerárquico, en el restante 30%.

 

Si necesita un abogado especialista en derecho militar para formular alegaciones ante un IPEC o necesita asesoramiento por cualquier cuestión relacionada con el mismo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.