Categoría: ABOGADO PENITENCIARIO

PROTOCOLO SOBRE DENUNCIAS DE MALOS TRATOS Y PARTES DE LESIONES A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Se vienen apreciando discrepancias y disfunciones en la forma de proceder de algunos centros cuando se tiene conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delito, específicamente, ante la emisión de partes de asistencia por lesiones por parte del personal sanitario y ante la recepción de quejas o denuncias específicas en materia de malos tratos infligidos a las personas privadas de libertad.

Por ello, en el marco de las previsiones legales y de las órdenes e indicaciones dadas anteriormente desde estos Servicios Centrales, se estima de interés establecer unas pautas generales de actuación que clarifiquen la gestión y unifiquen la forma de proceder en estos supuestos.

Tres serían las cuestiones a tratar:

Primero.– Comunicación al Juzgado de Guardia de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Segundo.- Remisión de todos los partes médicos de asistencia por lesiones emitidos (Art.355 de la LECrim).

Tercero.- Protocolo de actuación ante denuncias por malos tratos.

Primero.- Participación al Juzgado de Guardia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

Los hechos que conozca el Director de un centro penitenciario que pudieran ser constitutivos de delito deberán ser puestos en conocimiento de la Autoridad Judicial (artículo 262 de la LECrim).

Esta comunicación, que deberá realizarse a la mayor brevedad y, en todo caso, cuando se participen los hechos a la Inspección Penitenciaria y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, no obsta para que inmediatamente se realicen las diligencias de prevención que se consideren necesarias (art. 284 LECrim)

Segundo.- Remisión de los partes médicos de asistencia por lesiones emitidos por el personal sanitario del centro.

El parte de lesiones es un documento médico legal mediante el cual el personal facultativo pone en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de unas lesiones de las que tiene conocimiento por haber atendido a la persona.

Como se indica en la Instrucción 14/1999, el destinatario principal e inexcusable es el Juzgado de Guardia y por ello, a través de Orden de Servicios de 1 de julio de 2019 se realizó un recordatorio de tal deber legal, instando a la Dirección de los centros a garantizar tal remisión y supervisar fueran debidamente cumplimentados, de acuerdo a las indicaciones sanitarias y protocolo existente al respecto.

En este sentido, se reitera la necesidad de que en ellos se describa de forma adecuada el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características.

Es necesario que se cumplimente el preceptivo parte de lesiones en todos los casos atendidos por el personal sanitario, incluso en la ausencia de lesiones objetivables especialmente cuando el interno asegure haber sido objeto de maltrato. En este caso, deberá constar en el parte lo que el lesionado refiere y el resultado negativo de la exploración.

En cualquier caso, siempre que el personal sanitario emita un parte de asistencia por lesiones, inexcusablemente la Dirección del centro debe, de manera inmediata y en todo caso dentro de las 48 siguientes a su recepción, remitirlo al Juzgado de Guardia, acompañado de un informe adicional en el que se reflejen los datos de los que se tenga constancia en ese momento y de la documentación de que se disponga; y todo ello sin perjuicio de que posteriormente puedan remitirse los informes complementarios y documentos que se estimen pertinentes.

Tercero.- Protocolo de actuación en materia de malos tratos.

En materia de malos tratos la Administración Penitenciaria es especialmente escrupulosa al objeto de su erradicación de nuestros centros, resultando indispensable a este fin una absoluta transparencia sobre la gestión de las denuncias por malos tratos y una adecuada investigación de las mismas.

Con tal finalidad se estima necesario concretar los criterios que deben regir la actuación en esa materia, estableciendo un protocolo que regule la forma de proceder para el adecuado registro y seguimiento de las denuncias y quejas por malos tratos en todos los centros penitenciarios.

A.- Concepto

En primer lugar y para acotar el concepto de malos tratos, advertir que no solo se circunscribe a la violencia física, sino que, en línea a la definición ofrecida por los organismos internacionales de promoción de los Derechos Humanos, debe entenderse en una acepción extensiva.

Así la Asamblea de las Naciones Unidad en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) en su artículo 1 establece que :«A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas».

La Constitución Española (1978) en su artículo 15 establece que «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».

En línea a la definición anterior, nuestro Código Penal (1995) en su artículo 174 y ss. refiere que «Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral» y el artículo 175 señala que «La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado […]». Y dentro del capítulo De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales el artículo 533 señala que «El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado […]».

Por su parte, la Ley Orgánica General Penitenciaria (1979), en su artículo 6 establece: «Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra» y el Reglamento Penitenciario (1996) en su artículo 4.2, en relación a los derechos de los internos, señala que: «a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas».

B.- Protocolo de gestión

Las quejas o denuncias por malos tratos infligidos a las personas privadas de libertad pueden ser conocidas por la Dirección del centro penitenciario a través de diferentes vías: por la exposición oral o escrita que realice la persona afectada, por el personal penitenciario o terceros, o a través de las solicitudes de información que les remitan autoridades e instituciones sobre las denuncias que reciban.

1. Denuncias verbales o escritas formuladas por las personas privadas de libertad ante la Dirección o personal del centro penitenciario.

Una vez la Dirección del centro tenga conocimiento de la misma, deberá proceder de la siguiente forma:

  • a. Recabará la documentación obrante relacionada con los hechos denunciados (partes de hechos o informes de funcionarios, jefe de servicios, etc.), a fin de adoptar las medidas de prevención necesarias para garantizar la conservación de las pruebas que pudieran existir sobre los hechos denunciados.En concreto, deberá procederse de manera inmediata a verificar la existencia de imágenes grabadas asociadas a los hechos denunciados y, en el supuesto de que así fuera, se llevará a cabo su extracción para garantizar su conservación.
  • b. Acordará se reciba declaración escrita y firmada de la persona privada de libertad que haya denunciado.
  • c. De estimarse pertinente y no constar, requerirá reconocimiento médico del denunciante y emisión de parte de asistencia por lesiones. A estos efectos, se estimará siempre procedente cuando los hechos denunciados constituyan violencia física, debiendo cumplimentarse tal documento se aprecien o no lesiones.
  • d. Remitirá la denuncia, inmediatamente y en todo caso en plazo no superior a 48 horas desde su recepción, al Juzgado de Guardia y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, acompañada de un informe inicial y la documentación obrante.En los casos en los que, en cumplimiento de la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019, ya se hubiera remitido al Juzgado de Guardia y Juzgado de Vigilancia un parte de lesiones sobre los hechos denunciados, se hará saber tal circunstancia a dichas autoridades remitiendo la denuncia y la nueva documentación con que se cuente.
  • e. Se anotará la denuncia en el libro registro previsto al efecto en las Órdenes de Servicios 6/2016 y 8/2018, remitiendo copia completa de todo lo actuado a la Subdirección General de Análisis e Inspección.

Especial mención merecen los supuestos en que la Dirección del centro tiene conocimiento de la denuncia de malos tratos a través del parte de lesiones emitido por el servicio médico. En estos casos deberá prestarse especial atención al contenido literal de lo referido por el paciente en el momento de la atención: apartado «Exposición de los hechos que motiva la asistencia (según el paciente)».

2.- Hechos que pudieran ser constitutivos de malos tratos que sean conocidos por la Dirección a través de la denuncia formulada por terceros: profesionales, colaboradores u otras personas privadas de libertad no objeto de los mismos.

Se trata de supuestos en los que no existe denuncia o queja por parte de la persona privada de libertad objeto de maltrato, sino que algún profesional penitenciario, colaborador o tercero pone en conocimiento de la Dirección hechos susceptibles de ser considerados malos tratos a una persona privada de libertad.

En estos casos la Dirección deberá:

  • a. Recabar informe detallado del profesional penitenciario, colaborador o tercero que formule la denuncia.
  • b. Recabar la documentación relacionada con los hechos, si la hubiere (partes de hechos o informes de funcionarios, Jefe de Servicios, etc.), y al igual que en el supuesto anterior, adoptar si procede las medidas de prevención oportunas que garanticen la conservación de las pruebas que pudieran existir sobre los hechos denunciados, fundamentalmente verificando y extrayendo, si existiesen, las imágenes del sistema de videograbación.
  • c. Requerirá declaración escrita y firmada de la persona privada de libertad afectada.
  • d. De estimarse pertinente y no constar, se requerirá reconocimiento médico y emisión de parte de lesiones de la persona objeto de mal trato. A estos efectos, siempre se estimará procedente cuando los hechos denunciados constituyan violencia física, debiendo cumplimentarse tal documento se aprecien o no lesiones.
  • e. Se dará conocimiento al Juzgado de Guardia y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de los hechos, inmediatamente o en todo caso en plazo no superior a 48 horas a haberlos conocido, remitiendo oficio informado relativo a la información y documentación recabada hasta el momento, que deberá adjuntarse.
  • f. Esta denuncia deberá anotarse en el libro de registro de malos tratos, conforme establece la Orden de Servicio 8/2016 y 1/2018, remitiéndose copia completa de todo lo actuado a la Subdirección General de Análisis e Inspección.

3.- Denuncias formuladas por las personas privadas de libertad o terceros (familiares, amigos, representante legal u otros) ante las Autoridades Judiciales.

  • a. Serán remitidas a la mayor brevedad posible a la Autoridad Judicial a la que van dirigidas. Si la Dirección tuviera conocimiento de los hechos denunciados por cualquiera de las vías señaladas en los puntos anteriores se procederá como se indica en ellos.
  • b. Conforme a la Orden de Servicio de la Dirección General de Ejecución Penal 1/2018, si la denuncia se cursara en sobre cerrado o se formula por terceros, sin que la Dirección tuviera conocimiento de la misma por otras vías, cuando se requiera información por la Autoridad Judicial, la Dirección deberá:
    • • Cumplimentar la información solicitada y remitir cuantos documentos, informes y resultados de indagatorias le sean requeridas para el esclarecimiento de los hechos.
    • • Ordenar su anotación en el libro de registro de denuncias de malos tratos, conforme a lo indicado en la Orden de Servicio 1/2018
    • • Informar a la Subdirección General de Análisis e Inspección Penitenciaria, remitiendo copia de los documentos que obren al respecto

4.- Denuncias conocidas por la Dirección del centro a través de la Subdirección General de Análisis e Inspección.

Es frecuente la recepción de denuncias por malos tratos en los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, bien porque sean remitidas por la propia persona afectada o sus familiares, allegados, u otras, bien porque se reciban a través de instituciones o entidades (Defensor del Pueblo, Congreso, Casa Real, etc.), que las remitan para su investigación e informe.

En estos casos, una vez se requiera informe al centro por parte de la Subdirección General de Análisis e Inspección, la Dirección deberá:

  • a. Ordenar su anotación en el libro de registro de denuncias por malos tratos, conforme a la Orden de Servicios 1/2018.
  • b. Llevar a cabo las actuaciones que se requieran y remitir, una vez finalizadas, informe sobre las mismas junto con la documentación y pruebas que procedan.

C.- Registro de denuncias

Conforme se establece en las citadas Órdenes de Servicio 6/2016 y 1/2018, se reitera que:

Todas las denuncias o quejas por malos tratos deberán constar debidamente reflejadas en el libro de registro del centro previsto para tal finalidad, de acuerdo con los criterios expuestos en los apartados anteriores.

  • a. De todas estos registros se hará seguimiento –aunque el interno haya sido trasladado- por parte de la Dirección del Centro hasta la conclusión del/los procedimiento/os que sobre los hechos se hayan abierto.
  • b. Los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Inspector Adjunto de la zona copia del libro registro de denuncias por malos tratos con las novedades que se hayan producido