¿Qué ocurre si el presidente de la comunidad no convoca la junta de propietarios ordinaria y no se consigue que lo solicite la cuarta parte de los propietarios, qué opción le queda al propietario interesado en que dicha junta de propietarios se celebre?
La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada al respecto de la inactividad o negativa del presidente para convocar la junta ordinaria anual que fija la LPH en su artículo 16.1.
Si esa obligación ni se cumple puede instar su cumplimiento a través de una demanda judicial, para ello es necesario iniciar un juicio ordinario en el que es precisa la intervención de abogado y procurador.
Se podría instar la imposición de costas del juicio (los honorarios del abogado y procurador) a quien no ha cumplido con este deber, que según la LPH es el presidente de la comunidad.
También podría exigirse responsabilidad en que pueda incurrir el presidente en el caso de que esa falta de convocatoria pueda causar daño a la comunidad.
¿La inclusión del listado de morosos en la convocatoria de la junta de propietarios o su exposición en el tablón de anuncios contraviene la Ley Orgánica de Protección de datos?
La Agencia de Protección de datos estableció que la cesión inconsentida de los datos es posible en el caso de que se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de ley.
Por ello siempre que la publicación obedezca al hecho de que la convocatoria de la junta, en la que deben de figurar los datos a los que se refiere la LPH artículo 16.2 no hay podido ser notificada a alguno de los propietarios de otro modo, la cesión que implica la publicación en el tablón de anuncios se encuentra amparada por el artículo 11.2.a de la LOPD 99.
¿Está obligado el administrador a facilitar a un propietario del edificio los datos personales del resto de propietarios con la finalidad de que pueda contactar con ellos a fin de reunir el 25 % de apoyos para convocar una junta?
El administrador tiene el deber de custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios ( LPH art 20.e) , esos datos son necesarios para ejercer un derecho reconocido en el artículo 16.1 de la LPH.
Por ende si se solicita por escrito debe de ser facilitado por el administrador y no se trata de una cesión de datos de carácter personal.
¿ Puede formar parte del quórom necesario para la convocatoria de la junta de propietarios , aquellos que se encuentren en ese momento en un estado de morosidad?
Para la convocatoria de la junta es indiferente si se encuentran en estado de morosidad o no, ya que la ley lo que le impide es el ejercicio del derecho a voto una vez que se inicie la junta.
¿Se puede convocar verbalmente la junta de propietarios?
No, La citación a la junta exige que debe de ser personal y por escrito en el domicilio señalado por el propietario para las citaciones, tal y como establece el artículo 9.1 de la LPH.
Además en caso de que el propietario manifieste que no ha sido citado, se trata de un hecho negativo que deberá de ser probado por un hecho positivo del mismo significado, ya que al propietario no le es posible probar que no se ha realizado la convocatoria.
Lo cierto es que la LPH no exige una comunicación fehaciente, pero nada impide que se recurra a ella.
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