¿Está vigente ya el nuevo reglamento de extranjería?
No, en el Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre de 2024 se ha publicado el nuevo Reglamento (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), pero su entrada en vigor no es inmediata. Si acudimos a su Disposición final cuarta, comprobamos que se establece un período de 6 meses para que tenga lugar dicha entrada en vigor. Por lo tanto, será plenamente aplicable a partir del 20 de mayo de 2025.
¿Qué ocurre con las actuales autorizaciones de residencia o tarjetas en vigor?
Conservarán su validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas cualesquiera autorizaciones que habiliten para entrar, residir y trabajar en España y que estén vigentes a fecha de 20 de mayo de 2025.
¿Qué ocurre con las solicitudes que se hayan presentado o presenten antes del 20 de mayo de 2025?
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa actual (vigente a la fecha de su presentación). Ahora bien, la Disposición Transitoria Segunda de la RD 1155/2024 establece la siguiente salvedad: «salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud«. Entendemos que, aunque el Real Decreto no lo específica, se está refiriendo al nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000; es decir, que, de seguirse esa interpretación, los interesados con solicitudes en tramitación o que presenten nuevas solicitudes durante estos seis meses podrán ya solicitar acogerse a la nueva norma y a los nuevos tipos de autorizaciones.
¿Y qué pasará con las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión?
Los titulares de estas autorizaciones conservarán la residencia mientras cumplan las condiciones del capítulo VII del título IV (artículos 93 a 99 del nuevo RLOEx), sin que sea necesario presentar la solicitud de autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española que se regula en el artículo 97 del nuevo RLOEx).
Los extranjeros a los que se les hada denegado la protección internacional, ¿pueden solicitar una autorización excepcional por arraigo sin necesidad de haber permanecido en España 2 años?
La Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre establece una medida de gran impacto, al prever que quienes se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII (arts. 124 a 132) excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
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