Se trata de un procedimiento de Adopción de Medidas Paterno Filiales, resultando el sistema de guarda y custodia la cuestión controvertida, toda vez que el padre interesa la modalidad compartida, que es desestimada en todas las instancias.
Para llegar a la adopción de la medida tanto el juzgado de primera Instancia como la Audiencia Provincial considera que Son relevantes las malas relaciones entre los progenitores, relacionadas con el trastorno bipolar que padece el padre.
Se trata de un cuadro anímico grave y crónico que, en atención al interés del menor , hace que no sea prudente conceder la custodia compartida, sino un régimen de visitas estandarizado, pero a realizar siempre en presencia de un tercero del círculo familiar paterno.
El argumento principal del padre en la defensa de sus pretensiones es que la citada patología psiquiátrica está controlada y tratada, permitiéndole llevar una vida absolutamente normalizada y estable.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia que resuelve el recurso de casación de fecha de 29 de noviembre de 2023 considera:
Los informes obrantes aprecian en él las adecuadas habilidades para ejercer un cuidado responsable del menor.
El TS recuerda que la compartida no es el sistema excepcional, sino el normal, pero en ocasiones, en interés del menor, lo que procede es la custodia monoparental.
Es verdad que no toda enfermedad mental o trastorno impide al progenitor asumir el cuidado del menor y el desarrollo de las funciones parentales. Lo decisivo es la repercusión que la enfermedad pueda tener en el menor.
Ello depende de distintos factores: la gravedad y naturaleza de la misma, la incidencia que tenga en las capacidades cognitivas, afectivas y sociales de quien la padece, su evolución y tratamiento, los efectos que haya podido producir en la persona afectada, si ha habido deterioro o se aprecia una situación de estabilidad en el tiempo, la conciencia sobre la enfermedad que se padece como garantía de continuidad en el tratamiento, el apoyo de personas cercanas que faciliten un buen diagnóstico y que intervengan en caso de detectar alguna anomalía, etc.
Pero el TS aprecia que, en este caso, constan una serie de circunstancias que se oponen a considerar que el mejor interés del menor quede garantizado mediante una custodia compartida.
El padre padece oscilaciones en el estado de ánimo y existe cierto riesgo de reversión, ha habido una mayor implicación de la madre en los cuidados del menor, hubo entre las partes ciertas discrepancias en cuestiones de patria potestad que se tuvieron que solventar en la jurisdicción voluntaria y además se aprecia deficiencia en los apoyos familiares con los que cuenta el padre y la distancia entre los domicilios.
Tener conciencia del trastorno que se padece y ser responsable con el tratamiento y medidas para evitar recaídas es solo un dato positivo que debe valorarse junto con otros datos; y ello es precisamente lo que ha permitido establecer el citado régimen de visitas.
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