¿ Cuál es el supuesto de hecho del caso?
La trabajadora prestaba servicios como jefa de cocina en una empresa desde junio de 2023, con un contrato indefinido.
El 5 de diciembre de 2023, tras un desacuerdo con su jefa sobre un tema laboral, envió un mensaje por WhatsApp a sus compañeros diciendo que dejaría el trabajo después de 15 días de preaviso, aunque luego eliminó ese mensaje.
Esa misma noche, Susana entregó las llaves de la empresa, se fue y pidió a un compañero que recogiera sus cosas personales.
Poco después, la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social con efecto desde el 5 de diciembre.
Al día siguiente, Susana solicitó una baja médica por enfermedad común. Sin embargo, el 11 de diciembre, la empresa le envió un correo titulando “Finiquito”, junto con una supuesta carta de renuncia y su liquidación.
Ella respondió negando que hubiera renunciado y aclarando que estaba de baja médica.
La situación acabó en los tribunales, donde la trabajadora reclamó que no había dimitido de forma válida y quería que se reconociera la relación laboral.
Tanto el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyeron que los actos de Susana demostraban claramente que había dimitido de forma voluntaria.
Aunque borró el mensaje de WhatsApp, el tribunal consideró que:
- Había comunicado su intención de dejar el trabajo.
- Entregó las llaves y abandonó el local.
- No se puso en contacto con la empresa ni intentó rectificar lo sucedido.
Por tanto, los jueces determinaron que su comportamiento reflejaba una decisión firme y clara de poner fin a la relación laboral.
¿Qué se entiende por dimisión del trabajador?
En el ámbito laboral español, la dimisión se refiere a la decisión unilateral del trabajador de poner fin a la relación laboral con la empresa, de forma voluntaria y sin necesidad de alegar una causa específica. Es uno de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 49.1.d), que regula las causas de extinción del contrato de trabajo.
- Voluntariedad:
- La dimisión debe ser una decisión libre del trabajador, sin coacciones ni presiones externas.
- Comunicación previa:
- El trabajador está obligado a preavisar a la empresa con el tiempo que establezca el convenio colectivo aplicable. Si no se especifica un plazo en el convenio, lo habitual es un preaviso de 15 días.
- El preaviso debe realizarse de forma clara y, preferiblemente, por escrito para evitar conflictos legales.
- Incumplimiento del preaviso:
- Si el trabajador no cumple con el periodo de preaviso, la empresa podría descontar del finiquito los días de preaviso no respetados, según lo estipulado en el convenio colectivo o en el contrato.
- Finiquito:
- Al finalizar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a recibir un finiquito. Este incluye los salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y otras cantidades adeudadas. Sin embargo, en caso de dimisión, no se tiene derecho a indemnización, salvo excepciones específicas pactadas en el contrato.
- Excepciones especiales:
- Si la dimisión se debe a incumplimientos graves por parte de la empresa (como impagos de salario, acoso laboral, etc.), podría considerarse una extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores), lo que conllevaría el derecho a una indemnización similar a la de un despido improcedente.
- Acceso a prestaciones por desempleo:
- En caso de dimisión voluntaria, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, ya que esta decisión no se considera una situación legal de desempleo. Solo podría acceder a estas prestaciones si consigue otro empleo y, posteriormente, se produce un despido o una finalización de contrato involuntaria.
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