¿Tiene el hombre derecho al complemento de maternidad en la pensión de jubilación?
Si, y así se pronunció el TJUE en la sentencia de fecha de 12 de diciembre de 2019, al establecer que el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario al derecho de la Unión Europea.
Se argumentaba que resultaba discriminatorio que se reconociera un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica solo para las mujeres, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho al complemento.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 17-2-22, estima que los hombres que reúnan las exigencias establecidas y estén en la misma situación que las mujeres, tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos desde el nacimiento de la norma que lo establece, dado que el TJUE no dispuso ninguna limitación temporal en su pronunciamiento.
¿Tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios si se ha solicitado a la administración con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no se ha accedido a ello?
Sí, ya que una resolución por la que se deniega a los hombres la concesión del complemento de maternidad, adaptada de conformidad con semejante práctica administrativa la cual, además, se formalizó mediante una norma administrativa publicada, genera para los afiliados de sexo masculino dos tipos de discriminación.
Por un lado la discriminación directa por razón de sexo, que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal.
Por otro lado la discriminación relativa a los requisitos procedimentales, que regulan la concesión del complemento de la pensión.
Y ello porque dicha práctica implica para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y en su caso a gastos adicionales.
Por ello el Tribunal Supremo ha establecido en la SSTS 15-11-2023 el reconocimiento de la cantidad de 1800 euros por los perjuicios ocasionados.
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