La Sala Cuarta del Tribunal Supremo considera que los puestos de trabajo desempeñados por trabajadores temporales y que se transforman en indefinidos han de considerarse vacantes a efectos de la reincorporación de quienes están expectantes para reingresar a la empresa tras finalizar su excedencia voluntaria.
La Sala indica que frente al derecho preferente de la persona trabajadora excedente, no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial
La reciente STS (Sala de lo Social) de 12 de marzo de 2025 (rec. 4189/2022) consolida y matiza la doctrina jurisprudencial sobre el derecho preferente al reingreso del trabajador tras una excedencia voluntaria.
En concreto, el Tribunal Supremo resuelve la colisión entre ese derecho individual y las transformaciones contractuales fruto de acuerdos colectivos, reafirmando que estas últimas no pueden menoscabar el derecho legal del excedente a reincorporarse si existen vacantes.
1. Introducción La figura de la excedencia voluntaria prevista en el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha generado abundante litigiosidad en cuanto a su reingreso. Este precepto reconoce un derecho preferente a ocupar vacantes de igual o similar categoría, lo que plantea conflictos cuando la empresa transforma contratos temporales en fijos, especialmente mediante convenios colectivos.
2. Antecedentes del caso El caso tiene como protagonista a D. Secundino, trabajador de ROCA SANITARIO, S.A., en situación de excedencia voluntaria desde 2004. Solicitó su reingreso en varias ocasiones sin éxito. Mientras tanto, la empresa transformó contratos temporales en indefinidos mediante acuerdos con la representación legal de los trabajadores (RLT). Finalmente, en 2021, el Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona estimó su demanda, reconociéndole el derecho al reingreso y una indemnización de 218.367,52 euros. Esta decisión fue confirmada por el TSJ de Cataluña y finalmente por el Tribunal Supremo.
3. Fundamentos jurídicos clave
3.1. El concepto de vacante
El Tribunal Supremo considera que los puestos ocupados por trabajadores temporales transformados en fijos deben considerarse vacantes a efectos del reingreso del trabajador en excedencia. La transformación contractual no elimina la condición de vacante si existe un trabajador con derecho preferente en situación de expectativa.
3.2. Prevalencia del derecho individual
La Sala IV reafirma que el derecho preferente del trabajador excedente tiene prelación sobre acuerdos colectivos que impliquen transformaciones contractuales. La empresa no puede justificar la negación del reingreso con base en el cumplimiento de tales acuerdos.
3.3. Doctrina jurisprudencial consolidada
La sentencia se apoya en la doctrina sentada en la STS 989/2020, según la cual el trabajador que ha solicitado el reingreso y cuya excedencia ha finalizado, no necesita reiterar su petición, y su derecho preferente subsiste mientras existan vacantes compatibles.
4. Implicaciones prácticas para las empresas Las empresas deben tener en cuenta que:
- Las vacantes deben ofrecerse prioritariamente a trabajadores en excedencia que hayan solicitado el reingreso.
- La conversión de contratos temporales en fijos no exime del cumplimiento del art. 46.5 ET.
- La vulneración del derecho preferente puede acarrear no solo la obligación de readmitir al trabajador, sino también importantes indemnizaciones.
5. Conclusión La STS de 12 de marzo de 2025 refuerza el marco protector del derecho individual al reingreso tras la excedencia voluntaria. La jurisprudencia deja claro que este derecho prevalece incluso frente a pactos colectivos. La correcta gestión de las reincorporaciones se presenta como un elemento esencial de la buena fe contractual y del equilibrio entre los derechos individuales y la autonomía colectiva.
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