Categoría: Laboral

Es válida la dimisión comunicada por un trabajador en el grupo de Whatsapp de compañeros, aunque después borre el mensaje y cause baja por IT al día siguiente, si con la conducta posterior no se desvirtúa la intención de dimitir ni comunica un arrepentimiento o la intención de continuar en su puesto hasta después de que la empresa formalice la baja.

 

             ¿ Cuál es el supuesto de hecho del caso?

La trabajadora prestaba servicios como jefa de cocina en una empresa desde junio de 2023, con un contrato indefinido.

El 5 de diciembre de 2023, tras un desacuerdo con su jefa sobre un tema laboral, envió un mensaje por WhatsApp a sus compañeros diciendo que dejaría el trabajo después de 15 días de preaviso, aunque luego eliminó ese mensaje.

Esa misma noche, Susana entregó las llaves de la empresa, se fue y pidió a un compañero que recogiera sus cosas personales.

Poco después, la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social con efecto desde el 5 de diciembre.

Al día siguiente, Susana solicitó una baja médica por enfermedad común. Sin embargo, el 11 de diciembre, la empresa le envió un correo titulando “Finiquito”, junto con una supuesta carta de renuncia y su liquidación.

Ella respondió negando que hubiera renunciado y aclarando que estaba de baja médica.

La situación acabó en los tribunales, donde la trabajadora  reclamó que no había dimitido de forma válida y quería que se reconociera la relación laboral.

Tanto el Juzgado y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyeron que los actos de Susana demostraban claramente que había dimitido de forma voluntaria.

Aunque borró el mensaje de WhatsApp, el tribunal consideró que:

  • Había comunicado su intención de dejar el trabajo.
  • Entregó las llaves y abandonó el local.
  • No se puso en contacto con la empresa ni intentó rectificar lo sucedido.

Por tanto, los jueces determinaron que su comportamiento reflejaba una decisión firme y clara de poner fin a la relación laboral.

¿Qué se entiende por dimisión del trabajador?

En el ámbito laboral español, la dimisión se refiere a la decisión unilateral del trabajador de poner fin a la relación laboral con la empresa, de forma voluntaria y sin necesidad de alegar una causa específica. Es uno de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 49.1.d), que regula las causas de extinción del contrato de trabajo.

  1. Voluntariedad:
    • La dimisión debe ser una decisión libre del trabajador, sin coacciones ni presiones externas.
  2. Comunicación previa:
    • El trabajador está obligado a preavisar a la empresa con el tiempo que establezca el convenio colectivo aplicable. Si no se especifica un plazo en el convenio, lo habitual es un preaviso de 15 días.
    • El preaviso debe realizarse de forma clara y, preferiblemente, por escrito para evitar conflictos legales.
  3. Incumplimiento del preaviso:
    • Si el trabajador no cumple con el periodo de preaviso, la empresa podría descontar del finiquito los días de preaviso no respetados, según lo estipulado en el convenio colectivo o en el contrato.
  4. Finiquito:
    • Al finalizar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a recibir un finiquito. Este incluye los salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y otras cantidades adeudadas. Sin embargo, en caso de dimisión, no se tiene derecho a indemnización, salvo excepciones específicas pactadas en el contrato.
  5. Excepciones especiales:
    • Si la dimisión se debe a incumplimientos graves por parte de la empresa (como impagos de salario, acoso laboral, etc.), podría considerarse una extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores), lo que conllevaría el derecho a una indemnización similar a la de un despido improcedente.
  6. Acceso a prestaciones por desempleo:
    • En caso de dimisión voluntaria, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, ya que esta decisión no se considera una situación legal de desempleo. Solo podría acceder a estas prestaciones si consigue otro empleo y, posteriormente, se produce un despido o una finalización de contrato involuntaria.

Si necesitas asesoramiento de un abogado laboralista no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concluido, por unanimidad, que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización legal por despido improcedente, reconociendo una indemnización adicional en atención a las circunstancias particulares del caso.

El Tribunal Supremo ha decidido, con el voto de todos los jueces a favor, en la resolución de la Sala Cuarta de fecha de 19 de diciembre de 2024, que la indemnización por despido improcedente, tal como está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 56), no puede ser aumentada en un juicio por motivos particulares del caso.

Según el Convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), solo se exige que la indemnización sea «adecuada», y el Supremo considera que esto no significa que deba ser más alta que lo que marca la ley.

Este caso surgió cuando una empresa despidió a un trabajador alegando razones económicas, ya que necesitaban eliminar puestos de trabajo por la crisis causada por el coronavirus.

En primera instancia, el juez declaró que el despido era válido, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña cambió esa decisión y consideró que el despido era improcedente. Como resultado, obligó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 4.435,08 euros, de los cuales ya se habían abonado 941,78 euros como parte de la indemnización legal.

El TSJ de Cataluña explicó que, en casos donde la indemnización legal sea muy baja y no sirva para disuadir a las empresas o compensar adecuadamente al trabajador, se puede añadir una cantidad extra. Sin embargo, la empresa recurrió esta decisión, y el Tribunal Supremo le dio la razón.

El Supremo redujo la indemnización al importe legal de 941,78 euros, manteniendo que el despido seguía siendo improcedente, pero sin aceptar ninguna indemnización adicional.

El Supremo basó su decisión en varios puntos clave:

  1. No aplica la Carta Social Europea de 1996: Por la fecha en que ocurrió el despido, este tratado no tiene relevancia en el caso.
  2. Lo que dice el Convenio de la OIT: Este convenio usa términos generales como «indemnización adecuada» o «reparación apropiada», pero no detalla cómo calcularlas. Por eso, cada país puede establecer sus propias reglas, y en España, el Estatuto de los Trabajadores ya define una indemnización que el Tribunal Constitucional considera adecuada.
  3. Cálculo claro y objetivo: La indemnización que marca el Estatuto de los Trabajadores se basa en dos cosas: los años trabajados y el salario del empleado. Estos criterios son coherentes con lo que recomienda el Convenio de la OIT.
  4. No se puede aplicar por analogía: No es válido usar indemnizaciones adicionales previstas en otros casos, como las de readmisión irregular, porque estas solo se aplican cuando ya hay una sentencia que obliga a la empresa a reincorporar al trabajador.
  5. Sistema distinto al civil: A diferencia de las reclamaciones civiles, en las laborales no hace falta demostrar los daños sufridos por el despido. La ley presume que los hay y establece una cuantía estándar, lo que garantiza igualdad y claridad para todos los trabajadores en situaciones similares.
  6. No afecta a otras mejoras: Esta decisión no cuestiona indemnizaciones adicionales que puedan estar previstas en convenios colectivos, acuerdos individuales o en otros tipos de despido.

¿ Cuanto es la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores?

La indemnización por despido improcedente en España está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y se calcula en función del tiempo trabajado en la empresa. Aquí tienes los detalles:

  1. Antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 (reforma laboral):
    – 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
    2. Antigüedad a partir del 12 de febrero de 2012:
    – 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
    3. En caso de contratos que abarcan ambos periodos (pre y post reforma):
    – Se hace un cálculo mixto:
    – Por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado.
    – Por el tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado.
    – Límite total: No puede superar las 42 mensualidades.
Fórmula para el Cálculo
  1. Determina los años y fracciones trabajados en cada periodo
  2.  Calcula el salario diario:
    Salario diario = Salario bruto anual / 365
    3. Aplica el coeficiente correspondiente:
    – 45 días/año para el periodo previo a 2012.
    – 33 días/año para el periodo posterior.

Ejemplo Práctico

Antigüedad: Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2023 (14 años).
Salario bruto anual: 30.000 €.
Cálculo:
1. Periodo hasta el 11 de febrero de 2012: 2 años trabajados.
– 2 años × 45 días × salario diario = Indemnización 1.
2. Periodo desde el 12 de febrero de 2012: 12 años trabajados.
– 12 años × 33 días × salario diario = Indemnización 2.
3. Total: Suma de ambos periodos, respetando el límite máximo.

Si tienes cualquier duda con respecto a un despido y necesitas un abogado experto en despido,  puede ponerse en contacto con nosotros

Cuestiones sobre el Ingreso Mínimo Vital

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El IMV es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social diseñada para garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. Tiene como objetivo fomentar la inclusión social y económica.

¿Quiénes pueden beneficiarse del IMV?

– Personas individuales mayores de 23 años, o menores en casos excepcionales (víctimas de violencia de género o situaciones similares).
– Unidades de convivencia formadas por familiares hasta el segundo grado.
– Mujeres víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o explotación sexual, sin importar su edad.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el IMV?

  1. Residir legalmente en España durante al menos el año anterior a la solicitud.
    2. Demostrar una situación de vulnerabilidad económica.
    3. No superar ciertos límites de ingresos, patrimonio, o recursos.
    4. Participar en actividades de inclusión social y laboral.

¿ Donde se solicita el ingreso Mínimo Vital?

. Solicitud Online (Recomendada)

Puedes tramitar la solicitud de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, necesitarás:

  • Un certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema Cl@ve.
  • Si no dispones de estos medios, puedes presentar la solicitud mediante un formulario habilitado para ciudadanos sin certificado.

Enlace directo: Sede Electrónica de la Seguridad Social – Ingreso Mínimo Vital.

. Presencialmente en Oficinas de la Seguridad Social

  • Debes pedir cita previa en las oficinas de la Seguridad Social más cercanas.
  • Puedes encontrar el listado de oficinas y agendar la cita en la página web de la Seguridad Social o llamando al 901 106 570 o al 915 412 530.

. Por Correo Postal

Puedes enviar tu solicitud cumplimentada y la documentación requerida a las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asegúrate de enviar copias compulsadas de los documentos.

¿ Qué documentos son necesarios?

Documentación Necesaria

Para realizar la solicitud, generalmente se requiere:

  1. Identificación personal: DNI, NIE o pasaporte.
  2. Certificado de empadronamiento colectivo.
  3. Libro de familia o certificado del Registro Civil para acreditar relaciones familiares.
  4. Justificación de ingresos y patrimonio: Declaración de la Renta, certificados bancarios, etc.
  5. Cualquier otra documentación solicitada específica para tu caso.

¿Qué prestaciones incluye el IMV?

– Una renta garantizada que varía según la composición de la unidad de convivencia.
– Complementos adicionales por discapacidad, monoparentalidad o hijos menores a cargo.
– Incrementos extraordinarios en situaciones de emergencia.

¿Cómo se calcula el IMV?

La cuantía se determina como la diferencia entre la renta garantizada para el beneficiario y los ingresos totales de la unidad de convivencia. Las ayudas extraordinarias o exentas no computan como ingresos.

¿Qué hacer si el IMV es denegado?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es un derecho destinado a garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.

Sin embargo, en caso de denegación de la solicitud, existen varias opciones legales y administrativas que el solicitante puede tomar para defender su derecho.

1. Verificar los motivos de la denegación

Antes de tomar cualquier acción, es fundamental identificar las razones exactas por las cuales se ha rechazado la solicitud. Esto suele incluir:

  • Falta de documentación.
  • Superación del límite de ingresos o patrimonio establecido.
  • Errores administrativos en la tramitación.
  • Falta de cumplimiento de requisitos específicos (por ejemplo, no estar empadronado).

2. Subsanación de errores o reclamación administrativa previa

Si el rechazo se debe a un error en la documentación presentada o a información incompleta, puedes subsanar el problema dentro del plazo que establece la resolución. Además, es posible presentar una reclamación administrativa previa para que la administración revise su decisión.

Pasos para realizar la reclamación administrativa previa:

  1. Presentar la reclamación ante la Seguridad Social mediante la Sede Electrónica o de forma presencial en sus oficinas.
  2. Adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se cuestionan.
  3. El plazo para resolver la reclamación es de 45 días. Si no hay respuesta, se considera desestimada por silencio administrativo.

3.- Acudir a la vía judicial

¿Cómo podemos ayudar? Si has enfrentado la denegación del Ingreso Mínimo Vital, no enfrentes el proceso solo.

En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados expertos en seguridad social que te guiarán paso a paso, desde la reclamación administrativa hasta un posible recurso judicial. Si necesitas un abogado especialista en prestaciones de seguridad social  puede ponerse en contacto con nosotros.

Nos encargamos de proteger tus derechos y maximizar las posibilidades de obtener el apoyo que necesitas.

Nuestro equipo revisa detalladamente la resolución y detecta posibles errores o vías de subsanación para maximizar las posibilidades de éxito.

¿ qué es el salario? ¿ cuál es la estructura? ¿ cuanto es el salario mínimo? ¿ qué se puede hacer ante el impago?

El salario es mucho más que una simple cantidad de dinero; es la base de la relación laboral y refleja los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador. En este artículo, exploramos las claves del salario en España, sus componentes y cómo asegurarte de que estás cumpliendo o recibiendo lo que corresponde.

¿Qué es el salario?

El salario es la contraprestación económica que recibe un trabajador por los servicios prestados a un empleador. Puede ser en dinero o en especie, y siempre debe respetar los límites legales y las disposiciones de los convenios colectivos aplicables. Además, el salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), garantizando una retribución digna.

¿ Cuál es la estructura del salario?

El salario se compone de varias partes esenciales, que incluyen:

  1. Salario base: La retribución fija por unidad de tiempo o de obra.
  2. Complementos salariales: Cantidades adicionales que dependen de:

– Condiciones personales del trabajador (antigüedad, titulaciones, etc.).

– Características del puesto de trabajo (penosidad, nocturnidad, etc.).

– Situación y resultados de la empresa (primas, participación en beneficios, bonus).

  1. Gratificaciones extraordinarias: Pagas adicionales, como las de Navidad y verano, que suelen estar reguladas por convenio colectivo.

¿ Cuanto es el salario mínimo Interprofesional?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España para 2024 está establecido en 1.134 euros brutos mensuales, distribuidos en 14 pagas, lo que equivale a 15.876 euros brutos anuales

Para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el salario mínimo es de 53,71 euros brutos por jornada.

Las empleadas del hogar que trabajan por horas deben percibir un mínimo de 8,87 euros brutos por cada hora trabajada.

Es importante destacar que el SMI se refiere al salario bruto, por lo que a estas cantidades se les aplicarán las correspondientes deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social y, en su caso, retenciones de IRPF

¿ Qué es el salario en especie?

Además del salario en dinero, un trabajador puede recibir parte de su retribución en especie, como vivienda, coche de empresa o vales de comida. Este tipo de salario tiene un límite: no puede superar el 30% del total de las percepciones salariales y siempre debe garantizarse el pago del SMI en dinero.

¿ Qué protección tiene el salario?

En España, el salario goza de múltiples protecciones legales:

– Inembargabilidad parcial: Parte del salario no puede ser embargado, salvo excepciones.

– Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Asegura el pago de salarios en caso de insolvencia empresarial.

– Privilegios del crédito salarial: El salario tiene prioridad en caso de liquidación de deudas de la empresa.

¿ Cuáles son los conflictos más habituales?

– Pagar menos del SMI o no respetar los convenios colectivos aplicables.

– No incluir todos los conceptos retributivos en las nóminas, lo que puede generar conflictos legales.

– Realizar deducciones indebidas sin el consentimiento del trabajador.

El impago de salarios es una grave infracción laboral que puede ser abordada a través de diversas acciones legales y administrativas. Aquí te detallo las opciones principales que se pueden tomar:

1. Reclamar los salarios ante la empresa

Antes de emprender acciones legales, es recomendable intentar resolver el asunto directamente con la empresa:

  • Comunicación escrita: Enviar una carta formal o burofax reclamando los salarios pendientes, dejando constancia de la solicitud.

2. Presentar una reclamación en el ámbito administrativo o judicial

Si el diálogo no resuelve el problema, se puede optar por acciones legales:

 Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)

  • Es un trámite obligatorio en muchas jurisdicciones antes de acudir a los tribunales.
  • Permite negociar con la empresa una solución rápida y sin llegar a juicio.

 Demanda por reclamación de cantidades

  • Se interpone ante el Juzgado de lo Social.
  • Incluye la solicitud de los salarios adeudados, intereses por mora y posibles indemnizaciones.
  • Plazo para reclamar: 1 año desde el impago.

3. Solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave

Si el impago de salarios persiste, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato laboral:

  • Requiere presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Si el tribunal concede la extinción, el trabajador tendrá derecho a:
    • Una indemnización equivalente a un despido improcedente.
    • Cobro de los salarios atrasados.

4. Denuncia ante la Inspección de Trabajo

  • Se puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Esta entidad investigará el caso y, si detecta irregularidades, podrá imponer sanciones a la empresa.

5. Solicitar el pago al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

  • Si la empresa entra en insolvencia o concurso de acreedores, el FOGASA garantiza el pago de parte de los salarios pendientes.
  • Límite: 120 días de salario, con un tope máximo determinado por ley.

6. Otras acciones complementarias

  • Intereses por mora: El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que los salarios impagados devengarán un interés del 10% anual.
  • Acciones penales: Si el impago es reiterado y malintencionado, se puede denunciar penalmente a la empresa por delito contra los derechos de los trabajadores (artículo 311 del Código Penal).

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¿ Qué es el período de prueba? ¿ debe de constar por escrito? ¿ cuál es el plazo máximo?

El período de prueba en España es una herramienta clave en el ámbito laboral, tanto para las empresas como para los trabajadores. Sin embargo, su correcta implementación y uso generan muchas preguntas. ¿Qué derechos tienes como empleado? ¿Cómo puedes protegerte como empresario? Si estás buscando respuestas, este artículo es para ti.

¿Qué es el período de prueba?

El período de prueba, regulado por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, permite que tanto el trabajador como el empresario evalúen la relación laboral durante un tiempo determinado. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin necesidad de justificar la causa, sin preaviso y sin indemnización. Pero ojo, esto no significa que todo esté permitido.

Puntos clave del período de prueba

  1. Formalización: El período de prueba debe constar por escrito en el contrato. Si no se especifica claramente su duración, este será considerado nulo.
  2. Duración máxima: Depende del tipo de contrato y del convenio colectivo aplicable, pero en general, no puede exceder de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores.
  3. Limitaciones: Existen situaciones específicas en las que el período de prueba puede declararse nulo, como cuando el trabajador ya realizó las mismas funciones en la empresa anteriormente.
  4. Protección contra discriminación: El uso del período de prueba para ceses discriminatorios o que vulneren derechos fundamentales está prohibido y puede resultar en la nulidad del despido.

¿ Cuáles son los errores más comunes?

  • Fijar un período de prueba verbalmente o sin especificar su duración concreta.
  • Extender su duración más allá de lo permitido por la normativa.
  • Utilizar el período de prueba como herramienta encubierta para contratos temporales.

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4 preguntas básicas sobre la Sucesión de empresas , Subrogación o Cambio de empresario y las consecuencias que conlleva

1.-  ¿ QUÉ SIGNIFICA QUE EXISTE UNA SUBROGACIÓN DE EMPRESA Y QUE REQUISITOS SE EXIGE PARA ELLO?

Para saber si estamos ante una situación de empresas o no hay que conocer cuales son los dos elementos necesarios que se deben de dar:

  • Debe de existir una sustitución de un empresario a otro ( un cambio en la posición de empresario de uno a otro).
  • Por otro lado una entrega real de todos los factores esenciales de la empresa y capaces de asegurar la continuidad del conjunto de sus elementos.

Hay que atender a cada caso concreto para poder comprobar si nos encontramos ante una sucesión de empresas o no, pero los Tribunales suelen tener en cuenta los siguientes matices:

– Hay que valorar conjuntamente todos los elementos que se transmiten,  lo que puede variar según el tipo de actividad ejercida o los métodos de producción o explotación utilizados en la empresa.

– La transmisión no es necesaria que se produzca por la empresa originaria, sino que puede efectuarse por el tercero propietario de los mismos, ya que lo determinante es la continuidad de la actividad empresarial.

2.- QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA EL TRABAJADOR LA EXISTENCIA DE UNA SUBROGACIÓN?

En el momento en que se produce una subrogación, el contrato de trabajo se mantiene vigente ya que no es una causa de extinción del mismo, por lo que el nuevo empresario debe de continuar con el contrato asumiendo los derechos y obligaciones del anterior.

El trabajador no puede elegir ni decidir acerca de si está conforme o no con la subrogación ya que es una consecuencia legal la continuidad del contrato de trabajo y no se trata de una de las causas de finalización de la relación laboral.

El nuevo empresario debe de mantener las mismas condiciones que el trabajador tenía con antelación a la subrogación, por lo que la subrogación no es causa  para que se pueda producir una modificación de las condiciones de trabajo.

Los trabajadores que se vean afectados por la subrogación tienen derecho a que se mantengan todos sus derechos adquiridos, pero esto no implica que vayan a adquirir los de los trabajadores de la empresa sucesora.

3.- ¿ QUÉ OCURRE CON LAS DEUDAS QUE TENÍA EL ANTERIOR EMPRESARIO?    

La ley establece la protección de las deudas existentes con anterioridad a la sucesión de empresas , no así a las que nazcan con posterioridad a la sucesión que únicamente se podrán reclamar al nuevo empresario.

El artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de 3 años para poder exigir la responsabilidad solidaria ( se comparte entre ambas empresas, la que sale y la que entra) .

Es importante tener en cuenta que la responsabilidad solidaria no se limita solo a las obligaciones pecuniarias , retributivas o indemnizaciones, sino que incluye también todas las derivadas de la eventual declaración de improcedencia o nulidad de un despido anterior , incluso aun cuando se haya extinguido la relación laboral, pues una cuestión es la obligación de subrogación y otra que subsista la responsabilidad solidaria en relación a las deudas.

4.- ¿ QUÉ CONVENIO COLECTIVO SE APLICARÍA TRAS LA SUCESIÓN DE EMPRESAS?

Salvo que haya un acuerdo en sentido contrario, una vez que se haya realizado la sucesión, a los trabajadores que se vean afectado por la misma se les debe de continuar aplicando el convenio colectivo que estuviese en vigor en el momento de la trasmisión en la empresa.

Si te encuentras en una situación en la que te han notificado un cambio de empresario y necesitas asesoramiento, o se ha producido una subrogación y no estás conforme con las condiciones, y necesitas un abogado laboralista puedes contactar con nosotros https://www.abogadosmelilla.es/derecho-laboral-melilla/

 

 

RECLAMACIÓN DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR EL PADRE EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

¿Tiene el hombre derecho al complemento de maternidad en la pensión de jubilación?

Si, y así se pronunció el TJUE en la sentencia de fecha de 12 de diciembre de 2019, al establecer que el complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario al derecho de la Unión Europea.

Se argumentaba que resultaba discriminatorio que se reconociera un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica solo para las mujeres, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho al complemento.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 17-2-22, estima que los hombres que reúnan las exigencias establecidas y estén en la misma situación que las mujeres, tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos desde el nacimiento de la norma que lo establece, dado que el TJUE no dispuso ninguna limitación temporal en su pronunciamiento.

¿Tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios si se ha solicitado a la administración con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no se ha accedido a ello?

Sí, ya que una resolución por la que se deniega a los hombres la concesión del complemento de maternidad, adaptada de conformidad con semejante práctica administrativa la cual, además, se formalizó mediante una norma administrativa publicada, genera para los afiliados de sexo masculino dos tipos de discriminación.

Por un lado la discriminación directa por razón de sexo, que se deriva de los requisitos materiales previstos en la norma controvertida en el litigio principal.

Por otro lado la discriminación relativa a los requisitos procedimentales, que regulan la concesión del complemento de la pensión.

Y ello porque dicha práctica implica para los hombres, la necesidad de hacer valer por vía judicial su derecho al complemento, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para la obtención del complemento y en su caso a gastos adicionales.

Por ello el Tribunal Supremo ha establecido en la SSTS 15-11-2023 el reconocimiento de la cantidad de 1800 euros por los perjuicios ocasionados.

Si necesitas un abogado para reclamar el complemento de maternidad no dude en ponerse en contacto a través de cualquiera de los medios.

¿ Es posible que el beneficiario deje sin efecto la pensión de jubilación tras serle notificado la resolución de que se le concede y esperar a otro momento más favorable?

 

Según la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se entiende que sí, y esta decisión no supone una renuncia abdicativa de derechos, ya que el beneficiario puede solicitar la pensión de jubilación la cual es imprescriptible y de acceso voluntario. 

La cuestión resuelta siguió el siguiente camino procesal:

Un trabajador solicita pensión de jubilación  contributiva que le fue reconocida (base reguladora de 764,48 euros porcentaje del 85,49% y efectos de 24-1-2018). El trabajador presentó una reclamación previa renunciando a la pensión e interesando se dejase sin efecto la solicitud, lo que se le denegó.

Ya en vía judicial , en Primera instancia:

se atendió su pretensión y se dejó sin efecto la resolución del INSS que reconoció al actor la pensión de jubilación, ordenando la devolución de todo lo percibido por dicho concepto.

Sin embargo, la sentencia del Recurso de Suplicación revocó la de instancia considerando que:

  1. a) No es posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida, ya que la única causa de extinción de la pensión de jubilación establecida en nuestro ordenamiento jurídico (además de la sanción de pérdida por causa de incompatibilidad), es, en consonancia con su carácter vitalicio, el fallecimiento del pensionista.
  2. b) Además,no  hay previsión legal o reglamentariamente que permita renunciar a la pensión de jubilación y que tal renuncia contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos, al establecerse que es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere el propio sistema de Seguridad Social (LGSS art.3).

El trabajador plantea recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS, alegando como sentencia de contraste (TSJ Sevilla 17-3-11, sobre jubilación anticipada).

El recurso fue impugnado por el INSS, informando el Ministerio Fiscal a favor de su procedencia.

Posteriormente la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia estima el recurso de casación , casa y revoca la sentencia de suplicación, declarando la firmeza de la de instancia. Considera básicamente que la actuación del trabajador no es ilegal, ni entraña una renuncia abdicativa unilateral a la pensión de jubilación pública que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. Entre los argumentos empleados destacan los siguientes:

  1. La prohibición de renuncia de derechos establecida en la LGSS trata de evitar que el beneficiario, bien sea por pacto individual o colectivo o bien mediante decisión unilateral establezca cualquier disposición que implique renuncia a los derechosque el propio sistema de Seguridad Social le confiere.
  2. En el caso concreto no se está en presencia de tal renuncia de derechos, pues no existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho  a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho. Lo que existe es una mera decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de la misma , en la medida en que desiste de la solicitud, pidiendo que se deje sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar de nuevo, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor.
  3. Es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma; pero tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando, en virtud de los acontecimientos personales posteriores, dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses. Al respecto, hay que tener en cuenta:
  4. a) Por un lado, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación.
  5. b) Y, por otro, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.

Si necesitas un abogado para pensiones no dude en ponerse en contacto y estaremos encantado de atenderle.

¿ Qué diferencia hay entre despido objetivo y disciplinario? ¿ se debe de notificar por escrito? ¿ es necesario un preaviso?

¿ Cuál es la diferencia conceptual entre despido objetivo y despido disciplinario?

El despido por causas objetivas se diferencia del despido disciplinario, en que el despido disciplinario tiene como fundamento un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador y es una de las medidas a adoptar por parte del empresario derivadas del poder disciplinario.

Sin embargo el despido objetivo es un mecanismo extintivo del contrato de trabajo basado en causas objetivas ( económicas, técnicas, organizativas o de producción)  que justifican la medida y que no tienen nada que ver con los incumplimientos del trabajador.

¿ Es necesario la notificación por escrito al trabajador del despido objetivo?

Sí, ya que es necesario su notificación por escrito mediante carta de despido que debe de ser entregada al trabajador detallando en la misma los hechos que motivan de este y la fecha en que tendrá efectos

¿ Cuál es el contenido mínimo que debe de contener la carta de despido objetivo?

La comunicación debe de contener unos elementos mínimos para poder ser considerada válida y que no adolezca de un vicio formal, lo que conllevaría la declaración de improcedencia del despido por parte del órgano judicial.

La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha de 12 de Mayo de 2015 se pronuncia con respecto al contenido mínimo de la carta de despido objetivo y señala que en la comunicación escrita de extinción del contrato de por causas objetivas es preciso que se exprese la causa , que se concrete los hechos en los que se funda la decisión extintiva.

No es necesario una pormenorización de los hechos, pero sí un relato suficientemente claro y expresivo que impida la indefensión del demandante, para que pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esa finalidad no se cumple cuando la comunicación solo contiene hechos genéricos e indeterminados que perturban gravemente la defensa y atentan al principio de igualdad de partes.

¿ Es obligatorio especificar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo? La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 207/ 2022 de 9 de marzo, ha establecido que no es obligatoria para la empresa indicar el importe de la indemnización en la carta de despido.

Por ello el tribunal considera, por tanto, que no cabe introducir como contenido esencial de la carta de indicación del importe indemnizatorio.

En primer lugar, porque resultaría poco coherente que el hecho de no indicarlo suponga un defecto cuando se está haciendo entrega en el mismo acto del importe.

¿ Es necesario realizar siempre el preaviso en el despido objetivo?

En el despido objetivo se requiere el preaviso de 15 días, comenzando el cómputo desde el momento de la entrega de la comunicación al trabajador hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo.

La obligación de preavisar al trabajador de su despido por causas objetivas o su sustitución por la compensación económica correspondiente, nace y se genera del propio acto de comunicación del despido.

El incumplimiento del preaviso no afecta a la validez de la extinción del contrato, la única consecuencia que se deriva en este caso, es que la empresa debe de abonar los días correspondientes al preaviso.

¿ Cómo puede el trabajador reclamar el importe del preaviso no abonado?

Pueden darse dos opciones:

a) Si el trabajador impugna el despido podrá solicitar en el mismo procedimiento que se condene a la empresa al abono de la indemnización por falta de preaviso.

b) Si el trabajador se aquieta ante la decisión extintiva debe de acudir a un procedimiento ordinario, dentro del plazo de prescripción de un año computado desde la fecha de la notificación de la extinción tal y como se desprende de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha de 22 de enero de 2007.

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La Sala Cuarta del Tribunal Supremo considera que el plus de transporte en el supuesto enjuiciado tiene consideración de salario.

 

 La Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la sentencia 756/2023 de 23 de octubre del pleno,  resuelve el recurso de casación ordinario interpuesto por la representación procesal de INV Compañía de Servicios Integrales frente a la sentencia de la Sala de lo social de la Audiencia Nacional interpuesta por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores, considerando que el complemento de transporte tiene naturaleza extrasalarial cuando compensa al trabajador por los gastos de desplazamiento realizados como consecuencia de su actividad laboral. La causa del abono de este plus es la generación de un gasto de desplazamiento que se produce por el hecho de prestar servicios laborales.

La Sala del Tribunal Supremo resuelve en el sentido de que no se ha desvirtuado la presunción iuris tantum de que todas las cantidades que perciben los trabajadores del empresario son salario, por lo que considera que el supuesto resuelto plus de distancia y transporte tiene naturaleza salarial,

Para llegar a tal razonamiento primeramente se detalla el concepto de salario y de plus de transporte. 

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