Categoría: MATRIMONIO CIVIL

MATRIMONIOS ENTRE EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES EN EL REGISTRO CIVIL DE MELILLA

¿ Es posible contraer matrimonio en el Registro Civil de Melilla cuando uno de los contrayentes es extranjero? 

Sí, ya que así lo autoriza el artículo 238 del Reglamento del Registro Civil, en donde se establece que es competente el juez de paz o el encargado del registro del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Por ende con que uno de los contrayentes tenga su residencia en la localidad de Melilla y se encuentre empadronado podrá iniciarse el expediente en el registro civil de melilla.

Si el extranjero no se encuentra en la localidad de Melilla, ¿ puede iniciarse el expediente? 

Sí podría iniciarse a través de un apoderado.

Sí, ya que el artículo 49 del Código Civil establece el derecho a que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España.

El artículo 55 del Código Civil establece la posibilidad de contraer matrimonio por apoderado, a quién tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

El poder debe de contener de manera determinada la persona con quién ha de celebrarse el matrimonio.

¿ Qué es el trámite de Audiencia Reservada y cómo se realizaría? 

El trámite de audiencia reservada es un trámite esencial del que no se puede prescindir, y que el instructor del expediente debe de realizar a los efectos de oír de primera mano a los contrayentes para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración.

El artículo 246 del RRC establece la posibilidad de que se realice en el Registro Civil del domicilio del otro contrayente.

En este caso, deberá de aceptarse en el Consulado del país de origen del extranjero.

¿ Puede denegarse la autorización de la celebración del matrimonio al entender que es un matrimonio de complacencia? 

Aunque se reconoce el derecho a contraer matrimonio, cuando se trata de matrimonios entre nacionales y extranjeros, el instructor del expediente debe de cerciorarse de la veracidad del consentimiento de los contrayentes dentro de las posibilidades que ofrece la regulación legal.

En el supuesto de que entienda que se trata de un matrimonio de complacencia podrá denegar la autorización.

¿ Existen algunas orientaciones con respecto a cuando podríamos estar ante un matrimonio de complacencia? 

La Dirección General del Registro y del Notariado, en la instrucción técnica de 31 de enero de 2006 establece una serie de orientaciones prácticas, que a título de enumeración recogemos de manera simplificada en este artículo.

  • En el supuesto de desconocimiento por parte de uno o de ambos contrayentes de los datos personales y/o familiares básicos del otro.  Para este caso debe de tenerse en cuenta las siguientes reglas.

Entre dichos datos se entienden: fecha y lugar de nacimiento, domicilio, profesión, aficiones relevantes, hábitos notorios, nacionalidad del otro contrayente, anteriores matrimonios, números de hijos, identidad de los familiares más próximos, así como las circunstancias del hecho donde se conocieron.

 

  • La inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.  Las relaciones pueden ser personales o a través de otros medios.  El hecho probado de un hijo en común es suficiente para acreditar las relaciones personales entre ambos.

¿ Cabe recurso ante la denegación de la autorización de matrimonio ? 

Sí, dicha resolución es recurrible ante la Dirección General de Registros y del Notariado.

 

Para cualquier consulta acerca de un matrimonio entre españoles y extranjeros, puede contactar con nosotros.

https://www.abogadosmelilla.es/divorcios-separaciones/