¿ Qué es la jornada general de un miembro de las Fuerzas Armadas?
Es el tiempo de trabajo efectivo del personal militar en el destino.
Sin embargo existen circunstancias específicas debido a la naturaleza de las Fuerzas Armadas que puede ocasionar la modificación de la jornada general, por ejemplo la realización de guardias, sevicios y períodos de instrucción continuada en las que el personal militar se ve obligado a cumplir como consecuencia de las necesidades del servicio.
No hay que olvidar que el artículo 5 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar establece que los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado , que se establece a través del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, se incorporarán al régimen del personal militar profesional, pero siempre que no contradiga la legislación específica.
¿ Qué duración tiene la Jornada General en las Fuerzas Armadas?
La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, siendo su equivalencia en horas anuales la que en cada momento se contemple en la instrucciones sobre jornada y horario de trabajos del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
¿ Tienen derecho a un descanso durante la jornada de trabajo?
Sí, ya que se establece un período de treinta minutos que se computará como trabajo efectivo, siempre y cuando no afecte al funcionamiento normal de las unidades, y con carácter general podrá efectuarse entre las 10:00 horas y las 12, 30 horas.
¿ Existen descansos obligatorios?
Sí, en aquellos casos en los que se realice un servicio de guardias, servicios o instrucciones continuadas superiores a la jornada de trabajo habitual y cuya ejecución suponga:
a) Mínimo de 24 horas: Un día de descanso obligatorio siempre y cuando lo permita las necesidades del servicio, será aquél inmediatamente posterior a la realización de la actividad o el primer día laboral cuando el servicio haya tenido lugar en vísperas de no laborable o festivo.
b) Duración inferior a 24 horas: Se podrá disfrutar del permiso inferior a un día que determine el jefe de la unidad.
c) Duración de varios días fuera de la localidad: Se podrá disfrutar del permiso que determine el jefe de la unidad en atención a la duración de dichas actividades.
También se establece que en aquellos casos en que por necesidades del servicio, ya sean operativas o de funcionamiento en la unidad, se prolongue de forma ocasional la jornada general de trabajo, el jefe de la unidad podrá conceder al personal afectado el tiempo de descanso que estime necesario.
Para cualquier cuestión relacionada con el régimen horario de los miembros de las Fuerzas Armadas puede contactar con nosotros, así como cualquier reclamación para la que necesite un abogado experto en derecho militar.