Si te encuentras en la localidad de Melilla y durante la declaración del estado de alarma fuiste denunciado por los agentes y dio lugar a la incoación de un procedimiento sancionador, puede que te encuentres en alguna de las siguientes situaciones:
a) Le ha llegado el acuerdo de inicio del expediente sancionador al domicilio y tiene un plazo para formular alegaciones.
b) Ya ha transcurrido el plazo de alegaciones y le ha impuesto una sanción económica y la misma se encuentre en período de pago voluntario.
c) Ya ha pasado el período de pago voluntario y se encuentra en vía de apremio, y se ha procedido al embargo por parte de la administración para el cobro de las cantidades junto a los intereses.
d) Ha pagado voluntariamente la sanción.
Bien, en primer lugar entendemos que debemos de distinguir qué tipo de sanción es la que estamos hablando, pues puede ser que se hayan puesto algún tipo de sanción durante el estado de alarma pero dicha sanción sea por un hecho distinto y que no tenga relación con las cuestiones del confinamiento.
En segundo lugar tratándose de algunas de las sanciones » tipo» que se impusieron durante el confinamiento y que básicamente respondían al hecho de no cumplir la medida de confinamiento entendemos que todas ellas son NULAS y deben de paralizarse los expedientes sancionadores y procederse a la devolución de las cantidades junto con intereses.
Si usted se encuentra en alguno de estos supuestos y quiere asesorarse o que realicemos los trámites oportunos para la devolución, no dude en ponerse en contacto con nosotros y procederemos a ello en la mayor brevedad posible a un precio muy económico. https://www.abogadosmelilla.es/derecho-administrativo/