Cláusulas suelo: las reclamaciones de empresas y profesionales

Tras la decisión del Tribunal Europeo sobre las cláusulas suelo, las empresas que contratasen préstamos hipotecarios afectados tienen la oportunidad de reclamar pero no como consumidores.

María Hernández.- Ha quedado claro que, tras la publicación de la sentencia del TJUE, aquellos consumidores que contratasen cláusulas suelo abusivas en sus préstamos hipotecarios podrán reclamar lo indebidamente pagado a las entidades bancarias. Sin embargo, surge la duda de si las empresas y profesionales en su calidad de personas jurídicas pueden realizar tal reclamación.

Ya en la revisada sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, el alto tribunal dejó claro en el fundamento jurídico décimo cuarto, epígrafe 233 c) que el control de abusividad estaba restringido para profesionales o empresarios. El TJUE, en su pronunciamiento sobre dicha sentencia, no hace ninguna referencia a este particular. Recientemente, la sentencia del TS del 3 de junio de 2016 aclara la cuestión y zanja que la empresa no es un consumidor y, por tanto, no puede recibir el mismo trato.

Según Laura Santiso de Dictum Abogados, el profesional o empresa que quiera reclamar estas cantidades tienen dos posibilidades. En primer lugar, puede alegar que dicha cláusula no supera el control ordinario de incorporación, basándose en las características de legibilidad y gramaticalidad de la redacción en el contrato firmado entre el prestamista y el prestatario. En segundo lugar, los no consumidores tienen la posibilidad de perseguir la nulidad de las cláusulas suelo a través de la mala fe contractual por parte de la entidad financiera, que habría realizado un abuso de posición dominante en la negociación.

Es ya decisión del órgano judicial correspondiente declarar dicha nulidad de las cláusulas, lo que llevaría a la devolución por parte de la entidad prestaría de lo cobrado indebidamente a la empresa o profesional.

Fuente: www.diariolaley.es