Condena de 10 años de prisión por conducir en dirección contraria y matar a una persona

El acusado actuó con dolo eventual y no por mera imprudencia por la influencia de las bebidas alcohólicas, ya que fue capaz de conducir el vehículo con cierta pericia sin hacer eses o de forma zigzagueante y sin chocar contra las vallas protectoras.

 

Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 245/2019, 26 Jul. Recurso 30/2018 (LA LEY 108897/2019)

El magistrado presidente del Tribunal del Jurado, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad, considera al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida, en concurso con otro delito de homicidio. Concurren las atenuantes de reparación del daño y de embriaguez y alteración psíquica. Se impone una indemnización que asciende a 259.000 euros.

El conductor provocó la muerte de otro al circular en sentido contrario por la autovía, y le ha impuesto una condena de diez años y medio de prisión.

A la hora de definir la pena, se ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño, pues el condenado ha puesto a disposición de la familia 25.000 euros, y la atenuante analógica de embriaguez y alteración psíquica.

Además de la condena de prisión, se impone una indemnización a favor de los familiares que asciende a 259.000 euros -153.500 euros para su pareja y el resto para los padres y la hermana del fallecido-, y se ordena a la aseguradora el pago de la diferencia.

Es el dolo, aun cuando se califique como eventual, lo que justifica la pena impuesta al conductor del vehículo que, tras percatarse de que circulaba en sentido contrario, siguió haciéndolo durante aproximadamente 9,5 Km por la autovía hasta que colisionó con un vehículo que realizaba correctamente una maniobra de adelantamiento, causando la muerte de su conductor.

A la intencionalidad de la conducta del acusado se llega porque pese a cruzarse con dos vehículos que circulaban correctamente por su carril de circulación y darle éstos ráfagas de luces largas y reiterados pitidos de claxon para advertirle de lo incorrecto de su proceder, el acusado ni responde, ni rectifica ni adopta medida alguna para evitar el peligro que estaba ocasionando.

También gracias a las testificales practicadas. Los testigos relatan que el acusado ni se inmutó al ver y oír cómo varios vehículos le dieron luces largas y prolongados pitidos de claxon; y este hecho queda reforzado por las demás circunstancias tales como señales verticales (algunas vistas por su parte posterior) y marcas viales indicando el sentido contrario.

Rechaza la Audiencia la tesis de la defensa de que el acusado no actuó con dolo eventual sino por mera imprudencia por la influencia de las bebidas alcohólicas. Consta en la pericial que la influencia etílica solo le afectó levemente en sus capacidades volitivas ya que fue capaz de conducir el vehículo con cierta pericia sin hacer eses o de forma zigzagueante y sin chocar contra las vallas protectoras; además, y aun cuando la inicial introducción en la autopista pudiera haber sido fruto de un despiste, es completamente imposible que el acusado no se percatara posteriormente de que se encontraba conduciendo en sentido contrario durante largo tiempo y distancia.

El acusado atravesó nada más y nada menos que cuatro grupos de marcas viales consistentes en grandes flechas marcando el sentido contrario al que circulaba; un total 18 flechas que marcaban el sentido contrario. Es prácticamente imposible que no viera 18 marcas viales, -apunta la sentencia-.

Es por ello por lo que se llega a la convicción de que la muerte del otro conductor fue causada de forma dolosa o intencionada por dolo eventual y en cumplimiento del Veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, la Audiencia, por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio y tras aplicar las atenuantes simples de reparación del daño y analógica de la combinación entre embriaguez más alteración psíquica, impone la pena de diez años y medio de prisión.