DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO: Concepto y plazos.

Declaración de fallecimiento 

Toda declaración de fallecimiento debe contener la fecha a partir de la cual se entiende acontecida la muerte con arreglo a las reglas anteriormente establecidas.

Una vez sea declarada firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abre la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a la adjudicación de sus bienes.

Hasta que transcurre el plazo de 5 años desde al declaración de fallecimiento, los herederos no pueden disponer a título gratuito, ni tampoco son entregados los legados, con la única excepción de las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de instituciones de beneficencia.

 

Plazos 

(CC art.193 y 194)

Procede la declaración de fallecimiento en los siguientes supuestos y plazos:

  • Transcurridos 10 años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
  • Pasados 5 años desde las últimas noticias o, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo el ausente había cumplido setenta y cinco años. Estos plazos se computan desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del año en que ocurrió la desaparición.
  • Cumplidos 2 años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o a la violencia, noticias suyas. Se presume que ha existido violencia en los casos de orden público que tengan como consecuencia la desaparición de una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación del referido altercado.
  • Transcurridos 2 años desde la desaparición de un miembro de un contingente armado o unido a él en calidad de funcionario, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.
  • Transcurridos 3 años contados desde las últimas noticias recibidas, o desde la fecha de salida de la nave naufragada.
  • Transcurrido 2 años desde la desaparición de los pasajeros, tripulantes y auxiliares de una aeronave siniestrada, se presumirá el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurriesen tres años contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave, y en su defecto, desde la fecha de arranque del viaje.

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