Denegación del destino solicitado por una marinera para atender a su madre por tener hermanos que podrían hacerse cargo

No concurre la excepcionalidad que exige la normativa. La madre de la solicitante no depende exclusivamente de sus cuidados. No se acredita que a sus hermanos les resulte físicamente imposible ocuparse de ella.

 

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 5 Jun. 2019, Recurso 150/2018 

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una marinera ceutí contra la resolución del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, de 8 Feb. 2018, que confirmó en alzada la que desestimó su solicitud de asignación de un destino en la Ciudad Autónoma, a fin de poder ejercitar el derecho a la conciliación laboral y familiar, y en concreto, para cuidar de su madre, con la que reside, aquejada de patologías crónicas, progresivas e irreversibles.

Tras descartar la falta de motivación de la resolución impugnada, que se remite expresamente al informe de la Asesoría Jurídica, la Sala expone el marco normativo aplicable, conformado por los arts. 101.7 de la Ley 39/2007 , de la carrera militar, y 27 bis del RD 456/2011, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, y concluye que no concurren los requisitos que hacen viable la solicitud de la recurrente, que al tiempo de formularla se encontraba en situación de SAPAD (pendiente de asignación de destino).

Explica la Audiencia que no se discute la situación de la salud de la madre, sino el hecho de que la asistencia a la misma pueda ser prestada, asimismo, por los otros hijos y hermanos de la interesada. Relata que en su solicitud hace una exposición de las circunstancias personales y familiares de sus cuatro hermanos, tres de los cuales residen también en Ceuta.

Entiende que, con los datos aportados, no se acredita la «excepcionalidad» requerida por la normativa, en el sentido de que la madre de la recurrente dependa en sus cuidados diarios, únicamente, de ella, ya que no se prueba la imposibilidad física por parte de sus hermanos de atender a su madre en sus actuales circunstancias de salud, si bien matiza que ello no impide que, ante un cambio drástico de esas circunstancias, la recurrente pueda reiterar su petición.