Denegada reclamación de responsabilidad por las supuestas irregularidades en una adopción internacional

En toda adopción existen siempre ciertos riesgos. No obstante, la adopción internacional supone aceptar riesgos inherentes al proceso, que aumentan cuando se trata de menores con necesidades especiales.

TSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 125/2018, 30 Jul. Recurso 56/2017

El Tribunal Superior de Justicia afirma que son los adoptantes quienes asumen el riesgo, que efectivamente se materializó, de que la menor adoptada sufriera alguna patología, por lo que nada pueden reclamar por ello.

Con posterioridad a la interposición de la demanda, la menor falleció como consecuencia de las graves dolencias que padecía: Síndrome de Dandi Walker, Síndrome de West, retraso psicomotor severo y epilepsia.

Aunque la información médica trasmitida por el organismo competente de Vietnam no reflejaba ningún indicio o patología que pudiera hacer pensar en el padecimiento de tan graves enfermedades, el TSJ recuerda que los propios adoptantes rechazaron realizar las pruebas complementarias que les fueron recomendadas por la ECAI.

En el expediente consta una conversación de Whatsapps, remitidos a la ECAI, en los que no sólo los adoptantes reconocen haber estado en el hospital, sino que revelan que era conocedores del grave riesgo que asumían con su decisión de no realizar pruebas complementarias, conociendo como conocían, no sólo el diagnóstico de problemas de audición, sino también que el desarrollo de la menor era un poco lento con arreglo a su edad.

Su reiterada negativa a realizar más pruebas en un Centro Médico especializado en Vietnam, impide calificar el daño padecido por el fallecimiento de la menor como un daño antijurídico, que no tuvieran obligación de soportar.

Por su parte, la actividad desarrollada por la ECAI en el proceso de adopción, no fue en modo alguno negligente, irresponsable o carente de cuidado, pues recabó cuanta información veraz y objetiva de la menor era necesaria para la aprobación de los servicios competentes de la Administración de Castilla y León, y facilitó a los adoptantes todos los datos médicos disponibles sobre la menor. Además, el representante de la ECAI estuvo presente en la recogida de la menor, les acompañó a la realización de las pruebas médicas exigidas, y les recomendó la realización de pruebas complementarias, a lo que, como se ha indicado, se negaron los recurrentes.

Tampoco existió incumplimiento alguno de las obligaciones de información y control que legalmente corresponden a la Administración Autonómica en el proceso de adopción. La Gerencia de Servicios Sociales dio su «Visto Bueno» basándose en unos informes sanitarios emitidos en Vietnam, cuya veracidad no podía comprobar, y de lo que advirtió a los adoptantes, lo que impide afirmar que se les creara una confianza legitima en la ausencia de patologías graves no manifestadas exteriormente.

Además, y dadas las características de la adopción, se explicó a los adoptantes que el optar por menores con necesidades especiales implicaba aceptar niños con necesidades de todo tipo, desde patologías leves, hasta niños con problemas graves, y que aunque generalmente esas necesidades especiales no presentan una gravedad extrema, siempre existe un riesgo de que Vietnam incluyera dentro de esta Via a un menor con una situación o problemática que excediera de lo que razonablemente aceptan los solicitantes.

Por todo ello, para la Sala del TSJ no hubo incumplimiento de las obligaciones de información y control en el proceso de adopción en el que residenciar la responsabilidad que reclaman los adoptantes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ni a la ECAI, encargada de la adopción.

Fuente: www.diariolaley.es