Derecho de la primera esposa a la prorrata de la pensión de viudedad aunque se hubiese extinguido la pensión compensatoria previamente

El allanamiento de la viuda a las pretensiones de sus hijos herederos, cuando el caudal hereditario no fuese suficiente para satisfacer las necesidades de la deuda o afectase a la legítima, aunque extingue la pensión compensatoria, no supone una renuncia a la misma.

 

Ante la concurrencia de dos beneficiarias de la pensión de viudedad, en la instancia se desestima la demanda formulada por una de ellas al entenderse que la pensión compensatoria de la actora no se extinguió por el fallecimiento del causante sino que judicialmente se había declarado tal extinción por renuncia expresa de la actora (primera esposa).

Sin embargo para el TSJ esta argumentación no es la correcta. Son dos los razonamientos que ofrece el Tribunal. Primeramente porque aunque tras el fallecimiento del causante se continuó percibiendo la pensión compensatoria durante dos meses más, ello fue así porque la entidad bancaria siguió efectuando la transferencia de la pensión por estrictas razones financieras ajenas a la naturaleza jurídica de la pensión compensatoria (hasta que no trajesen los correspondientes certificados de defunción y demás trámites no se podía dejar de efectuar una orden de transferencia dada por el causante). Y en segundo lugar, porque en el procedimiento instado por los herederos del causante contra su madre por no poder satisfacer con el caudal hereditario las necesidades de la deuda o afectar a sus derechos en la legítima, se declaró la extinción de la pensión compensatoria, pero no por renuncia de la ahora demandante de la pensión, sino por allanamiento a las pretensiones de sus hijos/herederos.

Pero es que ni siquiera se debiera haber originado el debate anterior, pues la actora tendría derecho a la pensión de viudedad en todo caso, ya que entre la fecha de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no había transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años, el vínculo matrimonial duró 34 años -con lo que se supera la duración mínima de diez años- concurriendo además que habían tenido dos hijos comunes, y porque a la fecha del hecho causante la edad de la actora era superior a 50 años, circunstancias todas ellas consideradas que impiden condicionar el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad al hecho de ser acreedora o no de la pensión compensatoria y por ende, hacen que sea irrelevante valorar cual ha sido la causa de la extinción de la pensión compensatoria.

En definitiva, se dan en el caso todas las circunstancias previstas en la D.T. 18ª de la LGSS en su redacción vigente al tiempo de los hechos para que el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no esté condicionado al hecho de ser la beneficiaria acreedora o no de la pensión compensatoria.

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 20 Abril 2016

Fuente: www.diariolaley.es