Despido disciplinario: El Tribunal Supremo admite como prueba para el despido el uso de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia

DESPIDO DISCIPLINARIO. Validez de las imágenes obtenidas por un sistema de videovigilancia implantado por la empresa por motivos de seguridad. Dependiente que manipuló los tickets y hurtó dinero. Se ha de repetir el juicio y entrar a valorar el vídeo aportado por el empleador que indebidamente fue denegado en la instancia en tanto no se había informado a los empleados de la posibilidad de usar las reproducciones en supuestos disciplinarios. Aplicación de la doctrina del TC. Es suficiente que a los empleados se les comunicase su ubicación, pues en estos supuestos, el fin no excede del estricto ámbito laboral para el control de las obligaciones de los empleados, lo que supone una excepción al tratamiento de datos de carácter personal. VOTO PARTICULAR.

 

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa, casa y anula sentencia del TSJ Cataluña, y declara que ha de entrarse a valorar la prueba de videovigilancia aportada para justificar el despido disciplinario de un trabajador.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 77/2017 de 31 Ene. 2017, Rec. 3331/2015