El banco no debe pagar daños y perjuicios que excedan la satisfacción del daño tras compensarse el daño sufrido y los beneficios obtenidos por el cliente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2019
El cliente de un banco suscribe varias órdenes de compra de títulos de obligaciones de deuda subordinada de una entidad bancaria por un importe de 60.000 euros. Tiempo después, tras la intervención de la entidad por el FROB, los clientes recuperaron 46.000 euros. Los rendimientos obtenidos por estas obligaciones ascendieron a 27.000 euros.
El cliente del banco interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios, basada en el incumplimiento del banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. Estimando el daño sufrido en 13.000 euros, resultantes de restar a la cantidad invertida la recuperada, sin tener en cuenta los rendimientos obtenidos.
El Juzgado de Primera Instancia declaró que el banco había incumplido su deber de información del producto, pero entendió que no se había producido daño ya que la cantidad que se solicitaba era menor que los beneficios obtenidos. La demandante interpuso recurso de suplicación.
La AP estimó el recurso y condenó al banco a pagar la indemnización solicitada, considerando que para la determinación del daño no debían deducirse los rendimientos obtenidos por las subordinadas.
El banco interpuso recurso de casación, argumentando que lo concedido excedía de la satisfacción del daño.
El TS  recuerda que en cuanto a la liquidación de daños indemnizables, deben computarse junto a los daños sufridos, la obtención de ventajas por el acreedor. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño pero también una ventaja deben compensarse una y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento. Por tanto, como la inversión fue de 60.000 euros, el capital rescatado tras la intervención del FROB fue 46.000 euros, y los rendimientos obtenidos de 27.000 euros, no ha habido perjuicio ya que los clientes han percibido más de lo que invirtieron