El empadronamiento municipal no es prueba de residencia legal en España a efectos de lucrar una pensión

La residencia legal en España a los efectos de lucrar una prestación no contributiva de la Seguridad Social requiere una resolución administrativa que la reconozca, sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal, por lo que no son computables los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 276/2019, 3 Abr. Rec. 1299/2017 (LA LEY 53227/2019)

El Pleno del Supremo cambia su doctrina contenida en la sentencia 25-07-2018, rec. 3335/2016 determina que no es suficiente empadronarse para cumplir el requisito de residir en España durante 10 años para tener derecho a la pensión de jubilación no contributiva. Considera que los solicitantes, que en este caso ostentan doble nacionalidad, española y cubana, solo pueden acreditar dicha exigencia mediante una resolución administrativa que autorice legalmente la residencia, por lo que no son computables los periodos de permanencia en España sin dicha autorización.

Los certificados de inscripción del padrón municipal no tienen el mismo valor probatorio para los ciudadanos nacionales que para los extranjeros.

Insiste la sentencia en que es del todo necesario un permiso de residencia porque, como ya se dijo en la sentencia de la Sala de lo contencioso dictada en el recurso 510/2009, el empadronamiento no presume ni determina el carácter legal de la residencia en España. La residencia legal se adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación legal del extranjero.

El artículo 18.2 de la Ley 7/1985  dispone que «La Inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España». Este precepto de la Ley de bases de Régimen Local  forma parte de la regulación que esa Ley hace del padrón municipal, cuyo contenido, formación y mantenimiento se encomienda a los Ayuntamientos, por lo que constituye una norma especial de preferente aplicación. Para los extranjeros su inscripción en el padrón municipal no prueba su «residencia legal» en España, lo que no tuvo en cuenta nuestra sentencia mencionada al principio, cuya doctrina se rectifica.

En definitiva, la residencia legal en España a los efectos de lucrar una prestación no contributiva de la Seguridad Social requiere una resolución administrativa que la reconozca, sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal, y sin que a efectos de acreditar la carencia necesaria para causar la prestación solicitada sean computables los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia.

Discrepa del fallo la Magistrada Excma. Sra. Doña Rosa Maria Viroles Piñol que estima que la prestación, en general, debe regirse por las normas propias que la regulan, las normas de Seguridad Social, a las que remite el art. 18.2 de la Ley 7/1985  para los extranjeros, y éstos pueden acreditar la residencia legal a través de la certificación del Padrón municipal.

Añade que en el caso los demandantes no son extranjeros porque ostentan la nacionalidad española y defiende que se les aplique una total igualdad con los ciudadanos españoles a efectos de poder acreditar su residencia mediante la certificación del Padrón Municipal.