El fallo del Supremo contrasta con lo determinado en instancia, donde se concluía que la cláusula controvertida no tenía carácter abusivo, por obedecer a una modificación contractual en virtud de la cual la compañía pasó a facturar mensualmente una tarifa por un servicio adicional que prestaba a algunos usuarios hasta ese momento con carácter gratuito.

El fallo del Supremo contrasta con lo determinado en instancia, donde se concluía que la cláusula controvertida no tenía carácter abusivo, por obedecer a una modificación contractual en virtud de la cual la compañía pasó a facturar mensualmente una tarifa por un servicio adicional que prestaba a algunos usuarios hasta ese momento con carácter gratuito.

Así pues, se afirmaba que la demandada había cumplido con las prescripciones administrativas para proceder al cambio de dichas condiciones y cese de la gratuidad, en tanto en cuanto, informó de manera suficiente a los clientes del cambio, de manera comprensible, ofreciendo información adicional gratuita, y dando la posibilidad de cese en el servicio.

Sin embargo, el Alto Tribunal establece que la notificación realizada por la entidad demandada a sus clientes supone la imposición de un servicio oneroso no solicitado, y por lo tanto la clausula es abusiva, al imponerle el uso de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados.

En consecuencia, el problema radica en la gratuidad del servicio y en que no quedara constancia de que este servicio adicional, como tal, hubiera sido contratado previamente, pese a que se prestaba por la compañía telefónica. Si se admite esto, fácilmente se ofertarían servicios gratuitos, no demandados por el usuario, que más tarde, mediante un cambio de modificaciones, se convertirían en servicios de pago, sin que el usuario hubiera prestado su consentimiento a la contratación del servicio o facilidad accesoria.

Por todo ello no se debe admitir la posibilidad de cobrar a un usuario de telefonía un servicio accesorio que no consta que hubiera sido aceptado de forma inequívoca.