Nueva resolución del Tribunal que confirma que no es posible exigir a la empresa el trámite de audiencia antes del despido disciplinario a un trabajador en un momento anterior al dictado de la Sentencia del Pleno de la Sala Cuarta que así lo exigía.

❝El derecho a ser escuchado antes del despido: análisis de la STS (Social) de 5 de marzo de 2025❞

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 175/2025 (Recurso 2076/2024), resuelve un relevante caso sobre el despido disciplinario de un trabajador, profundizando en la aplicación directa del Convenio 158 de la OIT, concretamente en relación con el derecho del trabajador a ser escuchado antes de que se formalice su despido. Este pronunciamiento aporta importantes matices sobre la exigibilidad de este requisito en el marco del derecho español.

📌 Antecedentes del caso

El trabajador, vigilante de seguridad en Protección y Servicios Navarros, S.L., fue despedido por permitir el acceso irregular de personas al estadio de fútbol durante un encuentro entre Osasuna y Real Madrid, sin entradas ni acreditación válida. El Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra declaró inicialmente la improcedencia del despido, por falta de audiencia previa. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Navarra revocó esta decisión, avalando la procedencia del despido.

⚖️ Cuestión jurídica planteada

El recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por el trabajador se centró en una cuestión clave:

¿Es exigible la audiencia previa al trabajador como requisito formal cuya omisión conlleva la improcedencia del despido?

El análisis gira en torno al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece que el trabajador debe tener la oportunidad de defenderse antes de que se dé por terminada su relación laboral por motivos disciplinarios.

🧭 Doctrina del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal reconoce que el derecho a ser oído antes del despido es un principio fundamental de equidad laboral, con efecto directo en el ordenamiento español, sin necesidad de desarrollo legislativo. No obstante, destaca un matiz fundamental:

La propia norma internacional establece una excepción: cuando «no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

En este caso concreto, el Tribunal considera que la omisión de la audiencia previa estaba justificada, dado que el despido se produjo en un momento en que no era una exigencia consolidada por la jurisprudencia, y que además los hechos imputados estaban plenamente acreditados.

Por tanto, el Supremo desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Navarra, manteniendo la validez del despido.

📚 Claves interpretativas

  1. Aplicabilidad directa del Convenio 158 OIT: El art. 7 establece una obligación concreta que puede ser invocada directamente en sede judicial.

  2. Audiencia previa como garantía de defensa: Es un derecho autónomo e independiente del procedimiento judicial posterior.

  3. Excepcionalidad razonable: No siempre su omisión determina la improcedencia; debe valorarse si el empleador podía razonablemente concederla.

  4. Cambio de doctrina y seguridad jurídica: El Supremo justifica la no exigibilidad en base a una doctrina previa consolidada, modificada recientemente (STS 1250/2024).

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