El juez no puede limitar el uso de la vivienda que los padres atribuyeron a una hija mayor de edad

El uso estaba condicionado a que la hija fuese independiente económicamente. No puede saberse con certeza cuándo lo conseguirá por lo que no puede establecerse una limitación temporal del uso.

En el proceso de modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de los litigantes, el Juzgado de Primera Instancia acordó limitar a un año la atribución del uso del domicilio familiar reconocido a favor de una hija mayor de edad.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Jaén revoca dicho pronunciamiento y suprime esta limitación temporal del uso de la que fue vivienda familiar en base a lo dispuesto por ambos cónyuges en el convenio regulador de su divorcio, pues convinieron atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar a la hija mayor de edad hasta que fuera económicamente independiente.

La Audiencia dispone que, al no ser el uso de la vivienda familiar materia de orden público, la autoridad judicial no puede pronunciarse de oficio sobre ella, sino a petición de alguna de las partes, las cuales pueden convenir lo que consideren siempre que no haya hijos menores de edad.

Por ello, debiendo primar la plena y libre autonomía de la voluntad de las partes en cuanto a la ordenación del uso de la vivienda familiar, la Sala establece que, por aplicación del principio pacta sunt servanda, ha de estarse a lo dispuesto en el convenio regulador en cuanto reconoce la atribución del uso de la vivienda a favor de la hija mayor de edad.

Y dado que en el presente supuesto los progenitores pactaron adjudicar a su hija mayor de edad el uso del domicilio familiar hasta ser independiente económicamente, deben someterse a dicho término incierto, extintivo y de origen convencional, dependiente de un acontecimiento futuro, el cual será una obligación pura y simple susceptible de exigibilidad por el titular del inmueble cuando la hija alcance su independencia económica.

Hasta entonces, y al no haberla alcanzado aún, pues ha finalizado sus estudios y formación, pero no se ha incorporado al mercado laboral con carácter estable, debe mantenerse la vigencia de lo acordado por los progenitores en el convenio regulador, resultando razonable considerar que estos tenían interés en tutelar la necesidad de vivienda de la hija hasta su vida independiente y autónoma.

La sentencia concluye señalando que al no saberse con seguridad cuándo conseguirá dicha independencia económica no puede establecerse una limitación temporal del uso, pues el momento para acordar la extinción será cuando se pruebe con certeza que la hija puede subsistir por los ingresos que le reporte su trabajo, sin precisar ninguna ayuda.