El padre que reconoce a su hijo a los 8 años de edad no cobra la paternidad

No concurre la finalidad esencial del permiso de paternidad cual es la conciliación de la vida personal y familiar.

TSJ Illes Balears, Sala de lo Social, Sentencia 541/2018, 13 Dic. Rec. 401/2018 

El permiso de paternidad y la consiguiente prestación se otorga al progenitor en las situaciones de parto, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, o tutela, pero si un padre, con el consentimiento de la madre, reconoce a su hijo mediante comparecencia ante el Registro Civil a los 8 años de su nacimiento, no nace el derecho a cobrar el subsidio.

Porque el permiso de paternidad se ha configurado para la atención y el cuidado del menor, para que la pareja se ayude en estos momentos en que la vida familiar cambia radicalmente. Y lo que está claro es que en este supuesto tan alejado del tiempo del nacimiento, el permiso ya no cumpliría su finalidad.

A priori puede parecer que existe un vacío legal en la materia, pero no es así. Cuando un padre reconoce a su hijo ante el encargado del Registro Civil o en testamento u otro documento público, la figura legal es la de filiación no matrimonial. Y aunque efectivamente en ningún precepto se limita el espacio temporal en que se puede solicitar tal permiso, parece lógico acudir a la finalidad para la que se ha creado esta prestación.

Es la atención y el cuidado del menor lo que debe primar a la hora de otorgar el permiso y la prestación de paternidad.

Cuando un hijo nace o se incorpora a la familia por adopción o acogimiento, se presuponen las necesidades familiares para atender al nuevo miembro en una situación de corresponsabilidad familiar. Pero si cuando se solicita el hijo ya tiene 8 años de edad, ya no se puede presumir ninguna necesidad. Ya no hay que salvaguardar una relación paterno filial porque desde su inicio no hubo ningún vínculo.