El radiólogo que erró el diagnóstico al interpretar una ecografía no responde por no ordenar una posterior resonancia

El radiólogo realizó la ecografía y la informó, y no puede realizar ninguna otra prueba más, pues no es su función, correspondiendo al ginecólogo o al cirujano plástico ordenar la resonancia.

La demandante ejercitó una acción indemnizatoria de daños y perjuicios frente al radiólogo que interpretó erróneamente una ecografía mamaria, siendo este diagnóstico incorrecto, lo que motivó que tuviera que someterse a una intervención de extracción de un implante mamario, cuando tal operación era innecesaria al hallarse la prótesis en perfectas condiciones.

La negligencia que imputa a dicho profesional es no haber realizado otra prueba que corroborase el hallazgo patológico observado, como sería una resonancia nuclear magnética, tras realizar el informe de la ecografía que resultó erróneo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ourense ratifica el criterio del Juzgador de primera instancia que declaró la inexistencia de mala praxis médica por parte del radiólogo demandado.

La actuación de éste, especialista en las ciencias básicas relativas al diagnóstico por imagen, en la realización de la prueba ecográfica fue correcta. A él le corresponde la realización de la prueba diagnóstica solicitada por el médico asistencial, emitiendo el informe correspondiente. Por el contrario, no es cometido suyo recomendar actuaciones sobre otras pruebas o tratamientos a realizar. No es el radiólogo el que decide operar o remitir al paciente al cirujano, limitándose su cometido a la realización de la prueba diagnóstica.

El protocolo en estos supuestos consiste en la realización primeramente de una mamografía, después una ecografía y, finalmente, una resonancia, pero el radiólogo no puede pedir la realización de una RMN, sino que es el especialista, el ginecólogo o el cirujano plástico, quienes deben ordenarlas al ser a ellos a quienes corresponde tomar la última decisión terapéutica.

Por tanto, el demandado realizó la ecografía y la informó, no pudiendo realizar ninguna otra prueba más por no ser su función, correspondiendo, en este caso, al cirujano plástico ordenar la resonancia, pues es el protocolo específico de los cirujanos plásticos su realización para identificar el material y localizarlo al realizar la intervención.

A la vista de todo ello la sentencia concluye la inexistencia de antijuridicidad o mala praxis alguna en la actuación del radiólogo demandado por cuanto la misma se ha ajustado a la lex artis ad hoc, absolviéndole de la pretensión deducida en su contra.

Tampoco responde la aseguradora de la paciente con base en el art. 1903 CC  pues no existe la necesaria relación de dependencia con el radiólogo ya que su relación no es de naturaleza laboral. Se trata de un profesional independiente que responde de su actuación, pudiendo reprocharse únicamente a la aseguradora su defectuosa elección, que no se ha alegado.