El Supremo reitera su doctrina sobre el hallazgo casual en el marco de una investigación en materia de competencia

Se puede utilizar un hallazgo casual encontrado en el marco de una entrada y registro practicado de forma idónea y proporcionada, aun cuando persiguiera otra finalidad distinta.

 

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 233/2019, 25 Feb. Rec. 6461/2017 

Anula el Supremo la resolución que sancionaba a la recurrente por prácticas colusorias y que estaba fundada en el material probatorio hallado en el curso de una inspección en virtud de una orden de investigación dictada por la CNMC con una finalidad distinta.

Se reafirma en su doctrina sobre el hallazgo causal pero niega que resulte de aplicación a este caso. Aunque una entrada, registro y su práctica, en forma idónea y proporcionada, permiten que un hallazgo casual pueda ser utilizado de forma legítima para una actuación sancionadora distinta, no es esté el caso y no se puede sancionar por el hallazgo casual.

Investigadas como conductas presuntamente infractoras la concertación de acuerdos para la fijación de precios y condiciones comerciales en el mercado del cartón, falta la debida concreción de la petición de investigación vinculada a «tratamientos de residuos de otro tipo» que, por su vaguedad, no puede aceptarse.

La orden de investigación autorizaba la entrada y registro en relación a posibles pactos colusorios en el mercado de recogida, transporte y tratamiento de residuos en centros sanitarios y aunque pudieran incluir papel y cartón, no afectaba a la investigación relativa a la recogida de papel y cartón generales, que constituyen un mercado separado.

La entrada domiciliaria se acuerda para recabar pruebas sobre un tipo específico de residuos, e insiste el Supremo en que la extrema vaguedad de la fórmula empleada por la autoridad de competencia, “tratamientos de residuos de otro tipo», no permite utilizar el material probatorio obtenido para fundamentar la imposición de una sanción por una infracción distinta a la inicialmente investigada.

La documentación relativa a la recogida y tratamiento de otros residuos (distintos a los sanitarios) se encontró porque se buscaba; y como subraya la sentencia, se buscaba en virtud de una orden de investigación que, además de referirse a los residuos sanitarios, que eran objeto de aquel expediente, aludía también a «tratamientos de residuos de otro tipo» expresión tan genérica que resulta inhábil para que a su amparo pudiese realizarse inspección o indagación alguna.

En la medida en que no se está ante un hallazgo producido accidentalmente con ocasión de la práctica de una inspección que tuviese otra finalidad, sino de un material probatorio que fue encontrado en el curso de un registro que se entendía respaldado por un inciso de la orden de investigación, pero que carecía de virtualidad habilitante, el hallazgo está viciado y no sirve para sancionar.

El Supremo estima el recurso y anula la resolución por la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso una sanción de 432.232 euros.

Fuente: www.diariolaley.es