El TCo anula la condena de injurias por exceso en la aplicación de la pena a abogado que insultó al fiscal a través de sus escritos. TCo 142/2020, BOE 20-11-20 Aprecia el Tribunal Constitucional vulneración del derecho a la libertad de expresión y a la defensa jurídica de un abogado condenado por delito de injurias cometido contra el fiscal interviniente en una causa penal. Existió un ejercicio desproporcionado del poder punitivo aun cuando algunas de las expresiones empleadas pueden considerarse vejatorias, inapropiadas e innecesarias a los fines de la defensa que ejercía. Con dichas expresiones no se cuestionaba legítimamente la calidad del trabajo desempeñado por el fiscal, sino que el abogado buscaba el descrédito de este como persona con el fin de debilitar su credibilidad ante el juez. El TCo considera que la condena por injurias vulneró su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa, por varias razones: los documentos en los que se lanzaron los comentarios era internos, no hubo ataques públicos; el contexto era un enfrentamiento entre ambos, no solo un insulto unilateral; la multa, si no se pagaba, suponía días de prisión, un «exceso punitivo» sobre todo teniendo en cuenta que existen otras vías para castigar determinadas conductas inapropiadas, como la disciplinaria; y los comentarios son intencionadamente ambiguos. Se produce pues un ejercicio desproporcionado del poder punitivo respecto de las expresiones utilizadas el abogado en ejercicio de la defensa de su cliente. El castigo penal por expresiones vertidas en el ejercicio de su labor profesional tiene carácter excepcional, habiendo podido resolverse el tema con una sanción disciplinaria.

 TCo 142/2020, 

Aprecia el Tribunal Constitucional vulneración del derecho a la libertad de expresión y a la defensa jurídica de un abogado condenado por delito de injurias cometido contra el fiscal interviniente en una causa penal. Existió un ejercicio desproporcionado del poder punitivo aun cuando algunas de las expresiones empleadas pueden considerarse vejatorias, inapropiadas e innecesarias a los fines de la defensa que ejercía.
Con dichas expresiones no se cuestionaba legítimamente la calidad del trabajo desempeñado por el fiscal, sino que el abogado buscaba el descrédito de este como persona con el fin de debilitar su credibilidad ante el juez.
El TCo considera que la condena por injurias vulneró su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa, por varias razones: los documentos en los que se lanzaron los comentarios era internos, no hubo ataques públicos; el contexto era un enfrentamiento entre ambos, no solo un insulto unilateral; la multa, si no se pagaba, suponía días de prisión, un «exceso punitivo» sobre todo teniendo en cuenta que existen otras vías para castigar determinadas conductas inapropiadas, como la disciplinaria; y los comentarios son intencionadamente ambiguos.
Se produce pues un ejercicio desproporcionado del poder punitivo  respecto de las expresiones utilizadas el abogado en ejercicio de la defensa de su cliente. El castigo penal por expresiones vertidas en el ejercicio de su labor profesional tiene carácter excepcional, habiendo podido resolverse el tema con una sanción disciplinaria.