El TJUE declara que el seguro del automóvil cubre los daños causados por el incendio de un vehículo aparcado en el garaje de un edificio

El siniestro está comprendido en el concepto de “circulación de vehículos” que figura en el art. 3.1 de la Directiva 2009/103/CE, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.

TJUE, Sala Segunda, Sentencia 20 Jun. 2019. Asunto C-100/2018 

En el litigio principal, la aseguradora de un edificio reclamaba a la aseguradora de un vehículo los daños causados por el incendio del vehículo, originado en el circuito eléctrico del mismo, cuando estaba aparcado en el garaje del inmueble y con el motor parado, no representando ningún riesgo para los usuarios de una vía de circulación.

El Tribunal que conoce del asunto decidió plantear al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales para determinar si el seguro de responsabilidad civil del vehículo cubre un accidente como el ocurrido.

En respuesta a tales cuestiones, el TJUE establece que el concepto de “circulación de vehículos” a que se refiere el art. 3.1 de la Directiva 2009/103/CE, de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, comprende aquella situación en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.

El Tribunal de Justicia ha declarado que el concepto de “circulación de vehículos” que figura en la citada disposición no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual, incluyendo toda utilización de un vehículo como medio de transporte.

Por tanto, que el vehículo estuviera inmovilizado en el momento en que se produce el siniestro no excluye, por sí solo, que su uso en ese momento pudiera estar comprendido en su función de medio de transporte y, en consecuencia, en el concepto de “circulación de vehículos”. Asimismo, el Tribunal tampoco considera determinante que el motor de dicho vehículo estuviera o no en marcha.

La sentencia dispone que este concepto de “circulación de vehículos” no depende ni de las características del terreno en el que se utilice el vehículo, ni de la circunstancia de que el mismo esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente, por cuanto considera que tanto el estacionamiento como el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte.

Por ello, un vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte no solo cuando está en movimiento, sino también, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.

En consecuencia, el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de medio de transporte aunque llevase más de 24 horas estacionado, pues dicho estacionamiento presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.

Respecto a la circunstancia de que el siniestro se originase en el circuito eléctrico del vehículo, señala el TJUE que, puesto que el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de «vehículo» recogida en el art. 1.1 de la Directiva 2009/13/CE, no procede identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el hecho dañoso ni determinar las funciones que esta pieza desempeña.