El traslado sin cambio de residencia no permite la extinción indemnizada del contrato

Si no hay un convenio o acuerdo que explícitamente regule esta posibilidad, no estamos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales, sino ante una variación accidental que puede perfectamente imponer el empleador dentro de su poder de dirección.

El Centro Militar de Farmacia del Ministerio de Defensa, ubicado en Madrid, fue trasladado a la localidad de Colmenar Viejo, y el demandante, técnico superior de actividades técnicas y profesionales, peticiona la rescisión indemnizada de su contrato al amparo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General, pretensión estimada en la instancia y contra la que se alza el Abogado de Estado.

Para resolver sobre si el traslado, – sin cambio de residencia-, tiene encaje en un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que faculte a un trabajador a pedir la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo, comienza el Supremo por recordar que la doctrina viene calificando de movilidad geográfica «débil o no sustancial» aquella que no exige el cambio de residencia, circunstancia inherente al supuesto previsto en el artículo 40 ET (LA LEY 16117/2015).

Existe entonces un espacio de movilidad sin regulación legal, – aquella que no implica el cambio de residencia del trabajador-, que algún sector doctrinal incluye dentro de la movilidad funcional, pero que mayoritariamente se entiende como facultad incluida dentro de la esfera del ius variandi del empresario, esto es, dentro de la facultad de especificación de la prestación laboral y de la de introducir en ella modificaciones accidentales.

Y es precisamente en esta línea como se debe resolver el debate. Cuando no existe en la normativa convencional que contenga una previsión expresa sobre los efectos de un traslado sin cambio de residencia del trabajador, carece de soporte jurídico la posibilidad de resolver de forma indemnizada la relación laboral.

Puntualiza la Sala que en la medida en que el ET no impone, respecto a las manifestaciones del poder de dirección, ninguna exigencia de motivación causal, ni de comunicación a los representantes de los trabajadores, la expresión de este poder de dirección no otorga al trabajador afectado el derecho extintivo que sí ostenta cuando se trata de modificaciones sustanciales.

Concluye el Supremo, estimando el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, que no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el traslado de trabajadores que prestaban servicio en Madrid a Colmenar Viejo porque no supone un cambio de residencia que habilite la facultad de rescindir la relación laboral a instancia del trabajador.