El Tribunal Constitucional ha declarado que en las instrucciones penales que tengan por objeto denuncias por violencia de género, los jueces deben llevar una investigación suficiente y eficaz para que esta quede reforzada constitucionalmente. TCo 20-7-20, BOE 15-8-20 Se estima el recurso de amparo de una mujer a la que se le ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en un proceso penal por presunto delito de maltrato habitual , iniciado a raíz de denuncia formulada por una mujer contra su marido, mediando un proceso de divorcio en curso, y que fue sobreseído provisionalmente y archivado nada más haber prestado declaración el denunciado, sin que el juzgado instructor hubiera practicado ninguna otra diligencia, pese a haber solicitado aquella, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la realización de actuaciones encaminadas a acreditar los supuestos malos tratos recibidos. El deber de diligencia en la fase de instrucción requerirá abundar en la investigación allí donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva si el órgano judicial clausura precipitada o inmotivadamente la investigación penal. El comportamiento que se exige a un juez de violencia de género no implica en modo alguno la obligación de admitir o practicar cualesquiera diligencias, sino únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes a los fines pretendidos, si bien deberán continuarse la tarea de investigación mientras, subsistiendo la sospecha fundada de la comisión de los hechos de que se ha tenido noticia y de su relevancia penal, resulte necesario profundizar en su indagación.

Se estima el recurso de amparo de una mujer a la que se le ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en un proceso penal por presunto delito de maltrato habitual , iniciado a raíz de denuncia formulada por una mujer contra su marido, mediando un proceso de divorcio en curso, y que fue sobreseído provisionalmente y archivado nada más haber prestado declaración el denunciado, sin que el juzgado instructor hubiera practicado ninguna otra diligencia, pese a haber solicitado aquella, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la realización de actuaciones encaminadas a acreditar los supuestos malos tratos recibidos.
El deber de diligencia en la fase de instrucción requerirá abundar en la investigación allí donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva si el órgano judicial clausura precipitada o inmotivadamente la investigación penal.
El comportamiento que se exige a un juez de violencia de género no implica en modo alguno la obligación de admitir o practicar cualesquiera diligencias, sino únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes  a los fines pretendidos, si bien deberán continuarse la tarea de investigación mientras, subsistiendo la sospecha fundada de la comisión de los hechos de que se ha tenido noticia y de su relevancia penal, resulte necesario profundizar en su indagación.