EL TRIBUNAL SUPREMO declara la Nulidad del compromiso de los deudores hipotecarios de transmitir la vivienda hipotecada a los fiadores en caso de incumplimiento total o parcial de la deuda

PRÉSTAMO HIPOTECARIO.   Prohibición de pacto comisorio (artículo 1859 del Código Civil). Nulidad del compromiso unilateral de los deudores hipotecarios de transmitir la vivienda hipotecada a los fiadores en caso de impago total o parcial de la deuda. La configuración de la garantía atípica otorgada en favor de los fiadores reúne los presupuestos del pacto comisorio y, por tanto, debe ser asimilada a un auténtico pacto comisorio prohibido por la norma, que prevé su nulidad absoluta.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda en la que los fiadores solicitaban la condena a la prestataria a otorgar en su favor escritura pública de transmisión de la propiedad de la vivienda hipotecada por haberse cumplido la condición pactada. La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado y estimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 111/2017 de 21 Feb. 2017, Rec. 3179/2014