El Tribunal Supremo fija los límites del ejercicio de la acción directa contra la aseguradora de la Administración sanitaria en un supuesto en que, habiéndose declarado ya la responsabilidad patrimonial administrativa y habiéndose fijado una indemnización, el reclamante acciona por la vía civil demandando una indemnización mayor.

Se plantea la cuestión de si, con posterioridad a la resolución administrativa o con anterioridad, pero en el curso de la tramitación del expediente incoado, puede el perjudicado ejercitar la acción directa civil contra la aseguradora de la Administración (reconocida en la LCS art.76), para reclamar una mayor indemnización que la finalmente reconocida en vía administrativa.
En contra del criterio del juzgado y de la audiencia provincial, el Tribunal Supremo entiende que, una vez declarada la responsabilidad y establecida la indemnización por vía administrativa, si el perjudicado no acude a la vía contenciosa, esos pronunciamientos quedan firmes para la Administración. De este modo, la indemnización firme en vía administrativa es el límite del derecho de repetición que se reconoce a la aseguradora, pues esta no puede quedar obligada más allá de la obligación del asegurado.
Con carácter previo, el Tribunal Supremo repasa las tres posibilidades que se abren al perjudicado por un acto de la Administración:
1.  Reclamar por la vía administrativa y, una vez recaída resolución por la Administración, consentirla y no impugnarla en vía contencioso-administrativa.
2.  Reclamar por la vía administrativa y contencioso-administrativa  y, en su caso, una vez declarada la responsabilidad de la Administración y su condena, ejercitar la acción directa contra la aseguradora. Dicha acción directa se circunscribe al contrato de seguro, pues el presupuesto técnico de la responsabilidad del asegurado, que es la Administración, es vinculante, por ser la contencioso-administrativa la única jurisdicción que la puede condenar.
3.  Ejercitar directamente la acción directa contra la aseguradora de la Administración, obviando el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial. En este caso la competencia corresponde a la jurisdicción civil, pues no pueden conocer los tribunales contencioso-administrativos sin actuación u omisión administrativa previa. El tribunal que conozca de la acción directa frente a la aseguradora debe examinar con carácter prejudicial si la Administración incurrió o no en responsabilidad, conforme a parámetros administrativos. Pero ello solo produce efectos en el proceso civil. Si se pretendiese demandar responsabilidad de la Administración es preciso seguir la vía administrativa y contencioso-administrativa.
En el supuesto de hecho que se analiza, el demandante reclamó primero por vía administrativa, pero cuando el expediente administrativo se encontraba en trámite, ejercitó la acción directa contra la aseguradora. La resolución administrativa estimó la reclamación de daños y perjuicios formulada, reconociendo una indemnización menor de la reclamada. Esta resolución devino firme por cuanto que el reclamante no la impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización solicitada por el demandante, minorada en la cantidad que había sido declarada en vía administrativa.