El TS pregunta al TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de lo pagado indebidamente por la cláusula de gastos hipotecarios

El Supremo se dirige al TJUE para que este aclare las dudas que le surgen respecto al momento en que comienza el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el prestatario a un tercero como consecuencia de una cláusula abusiva que le impone el pago de todos los gastos generados por la concertación de un préstamo hipotecario.

En pronunciamientos previos el TJUE ha considerado que no es compatible con el principio de efectividad el plazo prescriptivo que comienza desde la celebración del contrato. Igualmente ha considerado incompatible con la Directiva 93/13/CEE fijar como dies a quo el día en que se realizó el pago. Y ello porque es un plazo objetivo que puede transcurrir sin que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula. Y lo mismo sucede respecto de un plazo que comience a correr con el cumplimiento íntegro del contrato.

A la vista de ello, el Alto Tribunal considera que solo quedarían dos opciones: o bien que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, lo que puede colisionar con el principio de seguridad jurídica pues convertiría la acción de restitución en imprescriptible, puesto que no puede comenzar el plazo de prescripción hasta que se haya estimado una acción (la de nulidad) que es imprescriptible en el Derecho español; o bien que el día inicial sea aquel en que el propio Supremo dictó una serie de sentencias uniformes declarando que las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos del contrato eran abusivas y decidió cómo debían distribuirse tales gastos; o bien el día en que el TJUE admitió que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción. Aunque estos dos últimos criterios, que no contradicen la prescriptibilidad de la acción de restitución, plantean el problema de que pueden ser contrarios al principio de efectividad, por ser dudoso que un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz pueda ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo o del TJUE en la materia.

En definitiva, el Supremo plantea al TJUE las siguientes peticiones de decisión prejudicial:

– ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?.

– Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019)?.

– Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del TJUE que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción?.

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